El Departamento de Agricultura de Cataluña ha publicado en el Diario Oficial de  la Generalidad de Cataluña (DOGC), la Orden por la que se declara de utilidad  pública la lucha contra el virus de la sharka y se establece medidas para su  prevención y lucha.

El virus de la sharka (Plum Pox Virus) es un organismo nocivo que causa daños  muy graves a los frutales de hueso y en otras plantas del género Prunus . Los  diferentes aislados del virus de la sharka se clasifican en distintos tipos que  se diferencian por la gravedad de los síntomas en las especies vegetales que  infectan y por la capacidad de dispersión. La sharka tipo M es especialmente  agresiva en melocotonero y nectarino y su dispersión en el campo es muy  eficiente. Se transmite por pulgones de forma no persistente y también propagados por material  vegetal infectado.

Vista la situación fitosanitaria actual de este organismo nocivo en la Unión  Europea (UE), donde desde que se detectó por primera vez, en Bulgaria en 1917,  se ha ido extendiendo poco a poco, y está presente actualmente, entre otros, en  Grecia, Italia, Francia y España, hay que fijar las medidas de prevención y  lucha contra este en Cataluña.

De acuerdo con lo establecido en la Directiva comunitaria relativa a las medidas  de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para  los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la  Comunidad, y sus modificaciones, el virus de la sharka está clasificado como un  organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea.

Así, según la Orden publicada hoy, las personas físicas o jurídicas, públicas o  privadas, titulares o responsables, de espacios agrarios y forestales o de áreas  verdes no agrarias, de empresas proveedoras de material vegetal y los  profesionales del sector de la jardinería deben realizar las siguientes  actuaciones:

a) vigilar y mantener el correcto estado fitosanitario de sus plantaciones, vegetales y áreas verdes no agrarias de las que son titulares o que están bajo  su responsabilidad, así como de los materiales conexos objeto de comercio, que  puedan facilitar la propagación del virus de la sharka;

b) notificar al Departamento competente en materia de sanidad vegetal, por  cualquier medio admisible en derecho que permita una comunicación lo más  inmediata posible, toda aparición de síntomas del virus de la sharka;

c) aplicar las medidas obligatorias establecidas en la mencionada Orden; y

d) efectuar las nuevas plantaciones solamente con material vegetal acompañado  del preceptivo pasaporte fitosanitario CE.

En concreto, en caso de que se detecte este organismo nocivo, la Orden fija las  medidas a llevar a cabo para evitar su propagación, y que son las siguientes:

a) arrancamiento y destrucción inmediata in situ de todos los vegetales huésped  con síntomas del virus de la sharka;

b) en caso de que el foco esté ubicado en las instalaciones o parcelas de una  empresa proveedora de material vegetal, se aplicará las medidas establecidas en  la Directiva comunitaria anteriormente mencionada, y la dirección general de  Agricultura y Ganadería obtendrá de la empresa la información de las entradas y  salidas de vegetales huésped efectuadas durante los tres años anteriores;

c) la persona física o jurídica titular de la explotación agrícola, zona verde o  empresa proveedora de material vegetal efectuará la destrucción del material  vegetal por incineración o por cualquier otro medio oficialmente reconocido. En  caso de que la persona no ejecute las medidas mencionadas en tiempo y de la  forma indicada, dicha dirección general las ejecutará con sus medios o  utilizando servicios ajenos y cargará los gastos a las personas físicas o  jurídicas titulares, el importe de las que se podrá exigir por vía de apremio  con independencia de las sanciones que correspondan por las infracciones  cometidas;

d) prohibición del transporte fuera de la zona de seguridad de vegetales o  partes de vegetales huéspedes, excepto frutos y semillas, sin pasaporte  fitosanitario o autorización expresa del / de la director / a general de  Agricultura y Ganadería; y

e) investigación del origen del material vegetal huésped de la parcela contaminada y del material vegetal huésped del territorio comprendido en la zona  de seguridad. Si el establecimiento proveedor de material vegetal del que  presuntamente procede la planta contaminada está ubicado en otra comunidad  autónoma, se comunicará a la administración competente, cuando se sospeche que  sea el origen de la contaminación.

Además, como señala la Orden publicada hoy en el DOGC, la Dirección General de  Agricultura y Ganadería del Departamento, en caso de que se detecte algún foco,  procederá a establecer una zona de seguridad de al menos 1 kilómetro alrededor,  en la que efectuará un seguimiento en los periodos más favorables para la  detección del virus de la sharka.

Por otra parte, la Orden también establece, entre otros, lo que es indemnizable  en las áreas contaminadas por el virus de la sharka tipo M, los estudios  sistemáticos / prospecciones a hacer y las condiciones en que se deben hacer,  así como los requisitos para la circulación de material vegetal huésped, y la  regulación de la producción de los viveros de vegetales huésped del virus de la  sharka, al tiempo que faculta al / la director / a general de Agricultura y  Ganadería para ampliar el radio de las zonas de seguridad mencionadas y para  modificar la relación de vegetales huésped al virus de la sharka que se anexan  en la Orden.

FUENTE: Departament d?Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat de Catalunya.

http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/agricultura-ramaderia-pesca-alimentacio/notapremsavw/286523/ca/mesures-prevenir-lluitar-virus-sharka.do