El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en el BOE el Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y "Candidatus Liberibacter spp".

 Los psílidos Trioza erytreae y Diaphorina citri, son vectores de Candidatus Liberibacter spp., bacteria asociada a la enfermedad conocida como «Huanglongbing» o «greening de los cítricos».

Se considera que el Huanglongbing es una de las enfermedades más devastadoras que pueden sufrir los cítricos. Por un lado, produce un descenso acusado y progresivo de su producción y, por otro, lleva aparejada la disminución en el valor cualitativo de la misma ya que la fruta que permanece en el árbol resulta inservible, tanto por su aspecto, como por el bajo rendimiento en zumo y la pérdida de palatabilidad, por lo que no es posible utilizarla ni siquiera como materia prima en la industria. La mayoría de los árboles infectados por la bacteria mueren en un plazo de 3 a 10 años y no existe cura para la enfermedad.

Las pérdidas económicas son de proporciones considerables si se tiene en cuenta que Candidatus Liberibacter spp. puede ser transmitida por vectores además de por material vegetal de propagación lo que cobra importancia ante la expansión que está experimentando la enfermedad a nivel mundial y que actualmente se encuentra presente en los principales países productores de cítricos (Brasil, China, EE.UU., India y México) donde causa un enorme impacto económico.

Estos vectores (Trioza erytreae y Diaphorina citri) y la bacteria "Candidatus Liberibacter spp". han sido incluidos en el anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

El artículo 16 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, dispone, en su apartado 1, que ante la presencia en su territorio de organismos nocivos de los enumerados en la sección I de la parte A del anexo I o en la sección I de la parte A del anexo II o cualquier aparición, en una parte de su territorio en que su presencia no fuera conocida, de cualquiera de los organismos nocivos enumerados en la sección II de la parte A del anexo I, en la parte B del anexo I, en la sección II de la parte A del anexo II o en la parte B del anexo II, las comunidades autónomas comunicarán tal circunstancia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que se adoptarán todas las medidas necesarias para la erradicación o, si esta no fuera posible, el aislamiento del organismo nocivo en cuestión.

Trioza erytreae se encuentra presente en las Islas Canarias desde 2002. En España peninsular se detectó en 2014 un brote en varios municipios de las provincias de La Coruña y Pontevedra pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia. No existe constancia de la presencia en España de Huanglongbing ni de Diaphorina citri.

La lucha contra la enfermedad de Huanglongbing, así como cualquiera de sus dos vectores conocidos (Trioza erytreae y Diaphorina citri), se considera de utilidad pública ya que, tanto Trioza erytreae cuya aparición en España ha sido declarada, como Huanglongbing y Diaphorina citri, aún ausentes, son plagas de cuarentena cuya nueva aparición en el país tendría un importante impacto económico. Asimismo, al ser organismos cuarentenarios a nivel internacional, su presencia afectaría a las exportaciones de cítricos y otras rutáceas que serían objeto de medidas cuarentenarias. Por ello, la lucha contra estos organismos nocivos exige el empleo de medios conjuntos y coordinados para combatirlas e intentar su erradicación. Tras la detección en España del psílido Trioza erytreae, y en virtud del artículo 15.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es preciso establecer un Programa Nacional de medidas de control y erradicación del mismo y de prevención de Diaphorina citri, así como de Candidatus Liberibacter spp. (HLB), en el que, en virtud del artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se establecerán las medidas fitosanitarias para erradicar, o si esto no fuera posible, evitar la propagación de la enfermedad y sus vectores mediante la contención.

El Programa de erradicación de Trioza erytreae no será de aplicación en el territorio de las Islas Canarias debido a que la plaga está ampliamente distribuida en todo el territorio y su erradicación no es posible y, además, al tener la consideración de territorio ultra periférico de la Unión Europea, la importación de material de riesgo desde las Islas Canarias al resto del territorio nacional está prohibida por lo que se considera que no existe riesgo de propagación.

Foto portada. Huevos de Trioza erytreae en brote interno. (Foto Ferran Garcia Marí)

Foto noticia. Adultos y huevos de Trioza erytreae sobre un fruto (Foto Ferran Garcia Marí)

LEER EL Real Decreto 23/2016 INTEGRO.