La tradicional falta de interés de los usuarios por los equipos con los que realizan las aplicaciones se pone de manifiesto en los años en los que se inicia el control sistemático de los equipos en uso. Como ejemplo de esto se puede presentar la experiencia realizada en el sector de la remolacha azucarera en los comienzos de la década de los 90. Con más de 1.000 pulverizadores de barras controlados, en las zonas remolacheras del Norte, Centro y Sur de España, menos del 7% se encontraban en condiciones adecuadas para la aplicación de los herbicidas en este cultivo.
Los fallos más significativas: en el 80% se necesitaban cambios de boquillas; el 65% de los manómetros no funcionaban, o lo hacían en un rango inapropiado para las presiones que debían controlar; los sistemas de regulación del caudal eran insuficientes; las barras portaboquillas estaban dobladas y sin suficiente estabilización. Lo más preocupante en aquel momento: el desconocimiento, por parte de los usuarios, de la importancia del equipo, de la necesidad de su mantenimiento periódico cambiando los elementos desgastados por el uso, especialmente las boquillas.
Los cursos impartidos, a la vez que se realizaban estos controles voluntarios sobre pulverizadores de barras, despertaron en los usuarios un interés por la calidad de los equipos, ya que pudieron apreciar que el ahorro de producto que conseguía era superior a la inversión necesaria para adquirir un equipo nuevo, con el nivel de tecnología apropiado para sus necesidades.

La normativa vigente

Los antecedentes

El Decreto del Ministerio de Agricultura de 19 de septiembre de 1942, sobre fabricación y comercio de insecticidas, anticriptogamicidas y material de aplicación en su artículo primero considera incluidos a "las máquinas, aparatos y elementospara la aplicación de dichos productos", y de acuerdo con el artículo noveno "las fábricas y establecimientos de productos y material fitosanitario estaránsometidos a la inspección periódica de las Jefaturas Agronómicas ..."

En la Orden de 16 de diciembre de 1942 que complementa el Decreto anteriormente citado, se establece la Organización de Registro Oficial Central, de manera que en el denominado Grupo 4 del Registro incluye los equipos de aplicación de todo tipo, con la obligatoriedad de registrar todos los equipos de fabricación nacional y extranjera puestos a la venta en España. Además, "el materialfitosanitario llevará grabado a troquel el numero de registro" (Artículo 11)

Como siempre que sucede cuando se intenta resolver problemas diferentes con la misma solución, nada de lo que se indica en esta Orden Ministerial se puso en vigor.

Pasado el tiempo, con el RD 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la "Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercializacióny utilización de plaguicidas", se aborda de nuevo, aunque tímidamente, el control de equipos de aplicación, con la exigencia de que "los aplicadores ylas empresas de tratamientos con plaguicidas deberán estar inscritos en el RegistroOficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas ..." (Art. 4.5).

 

La Ley de Sanidad Vegetal

La Ley de 43/2002 de 20 de noviembre, dedicada a la "sanidad vegetal", intenta clarificar la actual incertidumbre sobre todo lo que afecta a la maquinaria para la aplicación de fitosanitarios.

Resumiendo sus contenidos:

- La maquinaria de aplicación queda incluida en esta Ley, aunque "revuelta" entre los productos fitosanitarios que son su objetivo principal.

- Se establece un registro obligatorio de equipos, aunque queda por definir su funcionamiento (ya estaba incluido en el Decreto de 1942).

- Se "recomienda" la promoción de programas de formación a usuarios.

- Exigencia de personal cualificado en las empresas que realizan servicio a terceros y revisiones periódicas de sus equipos (¿cómo se realizarán?).

- Exige que los medios de aplicación cumplan los requisitos que "reglamentariamente se establezcan" y la "comunicación" previa a su comercialización(sin definir procedimiento).

Prácticamente se puede decir que hasta que no se publique el Reglamento que debe de desarrollar esta Ley, todo aquello que afecta a la comercialización y a la utilización de equipos de aplicación está por concretar.

 

Los equipos de aplicación en la directiva de "Seguridad en las máquinas"

Por otra parte, la puesta en vigor de la Directiva 89/392/CEE, y sus sucesivas actualizaciones (Directiva 97/37/CE), relativa a la seguridad en las máquinas, establece que el fabricante de una "máquina" asume la responsabilidad de poner en el mercado máquinas "seguras", y esto afecta a los equipos de pulverización.

 

El marcado CE

Así, el fabricante debe de entregar junto con la máquina, marcada con el símbolo CE, un certificado de conformidad con la Directiva y un manual del operador con el idioma del país considerado. La firma de este certificado por el responsable de la empresa, que asume la responsabilidad penal y civil de los accidentes que puedan derivarse de la comercialización de una máquina no conforme con la normativa de seguridad establecida, exige que la empresa elabore un "expediente técnico", en el que se considere especialmente las soluciones adoptadas para garantizar la seguridad para el operador de la máquina, y personal auxiliar, en las condiciones normales de utilización.

Para poder realizar correctamente la auditoría de seguridad en las máquinas agrícolas, la Unión Europea, en cooperación con el Comité Europeo de Normalización (CEN) y las asociaciones de fabricantes, han elaborado normas específicas para grupos de máquinas, que, al ser declaradas como "armonizadas" por la UE, dan presunción de conformidad con la Directiva de "seguridad en lasmáquinas". Este es el caso de la norma UNE-EN 907, relativa a la "seguridad" de pulverizadores y distribuidores de fertilizantes líquidos, que ahora se revisa en paralelo con la norma ISO 4254-6 aplicable en el ámbito mundial.

 

Requisitos generales establecidos por la norma UNE-EN 907

Como aspectos básicos de esta norma UNE-EN 907, se pueden destacar los siguientes:

- Se aplica a los pulverizadores agrícolas suspendidos, semi-suspendidos, arrastrados y autopropulsados diseñados para un solo operador.

- No se aplica a los pulverizadores conducidos a pie, ni a los portátiles, ni a los instalados en aeronaves.

- Trata de los riesgos mecánicos y de los peligros para el operador durante la manipulación de los productos químicos aplicados y el funcionamiento del equipo.

- Describe los métodos para eliminar o reducir los riesgos específicos para los pulverizadores y distribuidores de fertilizantes líquidos - Además, especifica el tipo de información que el fabricante debe proporcionar acerca del manejo seguro de la máquina.

- Los aspectos relacionados con el medio ambiente no se han tenido en cuenta en esta norma.

- Es aplicable a máquinas fabricadas después de la fecha de publicación de la norma (1997)

La mayoría de los requisitos establecidos en la norma se refieren a proteger al operador de riesgos mecánicos, aunque también aparecen referencias como que "el manejo y utilización de la máquina, incluyendo las operaciones dellenado y conservación, las debe poder efectuar un operador que lleve la ropade protección recomendada", y que "las operaciones de mantenimiento y conservaciónde las bombas y filtros deberán poder efectuarse sin que se produzcanderrames del depósito, cuando el depósito esté lleno de líquido hasta su volumennormal"

Hay otros aspectos de la norma que inciden directamente sobre elementos que afectan a los elementos de aplicación, como la posición relativa de las barras frontales para que el conductor quede protegido del chorro pulverizado, y la altura máxima de las barras durante el plegado, junto con las características de los elementos necesarios para su plegado y para su bloqueo en transporte.

También de la regulación de la altura en la barra de pulverización y de la seguridad en el proceso de ajuste.

En cuanto al depósito, se da especial atención a la protección contra el acceso y contacto con los productos químicos durante la operación de llenado y a la protección contra fugas y derrames, exigiendo que la tapa sea solidaria al depósito, y a los indicadores de nivel visibles por el operador durante las operaciones de llenado y de vaciado.

Se exige que el equipo incluya un manómetro legible (dimensiones mínimas), aislado del caldo y de manera que en caso de que hubiera alguna fuga esta no alcanzase al operador. También se exige que esté dotado con una válvula de seguridad que impida que la presión sobrepase en más de un 20% la presión admisible del circuito, sin que se produzcan derrames al exterior

Para los equipos dotados de ventilador, este deberá de estar situado o protegido de forma que cuando esté funcionando, no pueda aspirar o lanzar cuerpos extraños que puedan herir al operador, impidiéndose el acceso al ventilador por medio de protectores fijos, que pueden estar constituidos por una combinación de dispositivos compactos y rejillas.

En cuanto a las conducciones por las que circula el caldo, queda prohibido que pasen por la cabina, y siempre estarán marcadas con la indicación de la presión admisible. También se exige la presencia de un depósito de agua limpia, con una capacidad mínima de 15 litros, aislado de los demás y con su grifo.

Hay una referencia a los dispositivos de pulverización accionados manualmente (por ejemplo una pistola pulverizadora.

Desde luego, y en una primera etapa, la auto-certificación del fabricante con los equipos nuevos, establecida por la Directiva de Seguridad en las Máquinas, debería ser imprescindible para poder entrar en el "registro" que establece la Ley de Sanidad Vegetal, pero hay que considerar lo que se puede hacer con los equipos en uso.

 

Protección del medio ambiente en el empleo de equipos de pulverización

Ante la insuficiencia de contenidos, en relación con los aspectos de utilización de los equipos de aplicación que pueden afectar al medio ambiente de la Norma UNE-EN 907, el CEN elaboró una norma complementaria (UNE-EN 12761), aunque por no ser norma "armonizada", por lo que su aplicación depende de lo que decidan en sus relaciones comerciales fabricantes y usuarios, o de los criterios de obligatoriedad que establezcan las Administraciones públicas.

La norma se encamina a:

- Obtener una distribución uniforme y un depósito conveniente del líquido de pulverización sobre el objetivo.

- Evitar el esparcido no intencionado de productos fitosanitarios en el ambiente inmediato.

- Mejorar el mantenimiento del material para la protección de cultivos.

Se puede decir, que sería la referencia para una "Certificación de Características" de los pulverizadores, pero quedan por definir quienes serían los responsablesde emitir estos certificados, su validez nacional y europea, el costede los ensayos, la aplicación a equipos de fabricación modular...

Indiscutiblemente la norma es muy completa, meticulosa en extremo, ya que exige ensayos costosos de implementar. Algunos de los aspectos de esta norma, en sus tres partes (aspectos generales, pulverizadores de barras y atomizadores) que afectan al diseño y fabricación de los pulverizadores se van a incorporar a la futura UNE-EN 907 que se encuentra en revisión, pero todo pasa por contar con una red de laboratorios de ensayo que trabajen de forma coordinada, en la línea de la red europea denominada ENTAM, aunque la puesta en marcha del sistema no ha hecho mas que comenzar.

 

Inspección de pulverizadores en uso

Para completar lo establecido en las normas UNE-EN 907 y 12761, el CEN acaba de publicar una norma específica, UNE-EN 13790, dedicada al procedimiento de inspección de pulverizadores en uso.

En el preámbulo de dicha norma se informa de que existen tres importantes razones para hacer la inspección:

- Permiten verificar la seguridad para el operador.

- Existe menor riesgo potencial de contaminación del medio ambiente con el uso de los fitosanitarios.

- Se produce un buen control de la plaga con la menor utilización posible de fitosanitarios.

Esto último indica que la puesta en marcha del sistema mejoraría la eficiencia de los equipos, lo que puede ser muy rentable para los usuarios.

Se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos establecidos para equipos nuevos (Normas UNE-EN ya citadas, y otras normas ISO que las complementan), pero se indica textualmente que "pueden tenercarácter obligatorio o voluntario. En ambos casos, se hace necesario establecernormas o disposiciones legales que, por ejemplo, regulen la organización de lasinspecciones, las entidades reconocidas o habilitadas a tal efecto, la frecuenciade las inspecciones, etc. Habida cuenta que las especificaciones de esta normase fundamentan en las normas UNE-EN 907 y UNE-EN 12761, puede darseel caso que algunos pulverizadores en uso, fabricados con anterioridad a su entradaen vigor, no reúnan los requisitos en ellas especificados. Las disposicioneslegales deberán a tal efecto establecer un periodo transitorio para la entradaen vigor de esta norma".

Realmente no hay en el procedimiento de inspección controles "extraordinarios"; se limita a verificar que el equipo inspeccionado mantiene las característicasde funcionamiento marcadas por la UNE-EN 907 y UNE-EN 12761, juntocon las características y la precisión de los instrumentos de medida que seutilizará en las inspecciones.

 

Las perspectivas

Debe de quedar muy claro que las tendencias que se manifiestan en la UE presionan para que se establezca una normativa para la aplicación de productos fitosanitarios cada vez más restrictiva y exigente. Esto puede afectar más a países como España que parten desde más atrás.

La "certificación de las características" de los equipos antes de su puesta en el mercado se terminará imponiendo, porque la exigirán los compradores que tengan que pasar las inspecciones periódicas de los equipos, o porque lo necesiten para justificar su forma de producción ante determinados consumidores (trazabilidad de las cosechas). Indiscutiblemente esto será a largo plazo y puede formar parte del procedimiento que se intenta implantar sobre "seguridad certificada" en las máquinas agrícolas.

Las inspecciones periódicas de los equipos en uso, aunque sólo sea en una primera fase para los de las empresas de servicio a terceros, son difíciles de efectuar.

Las razones:

- Falta un registro completo de los equipos en uso.

- La mayoría de estos equipos no tiene una marcación que los identifique de manera inequívoca; además, es posible cambiar sus componentes principales con la máxima facilidad.

- Los equipos no están preparados para hacer los controles de una manera rápida, ya que no disponen de las conexiones para los instrumentos de control.

- Hay numerosos equipos, propiedad de pequeños empresarios, que difícilmente podrían pasar estos controles periódicos, y políticamente resulta difícil impedir que ejerzan esta actividad.

También hay que advertir que, si bien en los pulverizadores de barras para cultivos bajos, el control periódico se puede hacer con relativa facilidad, y hay una correlación directa entre el control y la uniformidad en la distribución superficial que consiguen, en los equipos de aire (atomizadores y nebulizadores) la situación es más complicada, ya que el tipo de pulverización depende del desarrollo de la plantación. Aún se complican más las inspecciones para el control con los pulverizadores neumáticos.

Porque las cosas no sean fáciles, no conviene quedarse parado. Mientras más se tarde en tomar medidas, la situación se hará cada vez mas complicada.

Sin duda hay que abordarla por etapas.

En mi opinión, la primera pasa por registrar las máquinas con las que se realizan las aplicaciones, dándoles un número de identificación. Para ello se puede seguir un procedimiento como el de la "operación bloque", de hace algunos años, para legalizar los remolques agrícolas. Con unos plazos razonables y la correspondiente inspección visual de la máquina, dando un periodo de gracia para que se pusieran en condiciones de pasar una primera inspección reglamentada, o achatarrarla en el caso de que se considere inservible.

La segunda fase, que puede iniciarse de manera simultánea con la primera, es la relativa a la capacitación, aprovechando para ello las exigencia del "carnéde aplicador" en sus diferentes niveles. Cuando se aprende a conducir no solo hay que justificar que se han seguido unas clases teóricas y prácticas; hay que demostrar, en un examen, que se está capacitado para ello. La presencia en los cursos no parece condición suficiente para estar cualificado

Para los equipos nuevos, la promoción de los Centros y Laboratorios cualificados para hacer la voluntaria "Certificación de Características" se hace necesaria, de manera que los potenciales compradores valoren las ventajas de ésta, a la vez que se organiza el Registro Oficial de los equipos, sobre la base de una ficha de características simplificada, que evite que lleguen al mercado equipos marginales que son una estafa para los potenciales compradores, ya que nunca pasarían una inspección periódica medianamente exigente.

Un programa nacional de calibraciones voluntarias, realizado en combinación con las asociaciones profesionales, unido a la formación de los asistentes, en la que se destaque la conveniencia de la substitución de los elementos que se deterioran con el uso, puede servir de mucho.

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