Sicyos angulatus L. es una cucurbitácea originaria de América del norte, donde crece como mala hierba en campos de maíz y soja así como en ambientes ruderales y seminaturales. La planta es anual, puede alcanzar los seis metros de longitud y presenta un hábito trepador facilitado por los numerosos zarcillos que desarrolla en sus ramificaciones. La germinación de sus semillas es primaveral y la floración y fructificación se produce entre agosto y octubre. Su desarrollo fenológico coincide con el del sorgo, maíz o soja y explica su protagonismo como mala hierba en dichos cultivos, principalmente debido a su desarrollo agresivo como planta trepadora, dificultando su crecimiento, llegando incluso a tumbarlo en el suelo y, en definitiva, dificultando su cosecha (EPPO, 2006).

INTRODUCCIÓN

En el siglo XIX la planta fue importada en algunos países de Europa como ornamental donde posiblemente ha devenido una mala hierba.

En otros, como Gran Bretaña (CLEMENT & FOSTER, 1994) o Noruega (OUREN, 1987), las semillas han llegado como contaminantes de grano de soja importado de Estados Unidos. Su presencia en otros países de Europa (Italia, Francia, Alemania, Croacia, Hungría, Suecia, República Checa?) indica que la especie incrementa su distribución de forma rápida, encontrándose de forma clara en una fase de expansión (WEBER & GUT, 2005; EPPO, 2006). Su persistencia, aun siendo una planta anual, se ve garantizada por la notable fecundidad y longevidad de las semillas en el suelo (SMEDA & WELLER, 2001).

La primera cita de Sicyos angulatus en Cataluña (y probablemente en España) corresponde al año 1995, en un ambiente ripario a lo largo del río Ter, en los municipios de Girona, Celrà i Bordils (provincia de Girona) colonizando el bosque de ribera, donde era localmente abundante (FÀBREGAS et al. 1996). Este hecho pasa prácticamente desapercibido, como puede derivarse de los trabajos de Sanz-Elorza et al. (2001), Maillet & Zaragoza (2003) y Del Monte & Zaragoza (2004), donde incluían esta planta entre las especies con mayor riesgo de ser introducidas en España y cuya introducción debía ser prevenida. Por su parte, Recasens & Conesa (2003) no incluyen la especie dentro de la relación de malas hierbas exóticas presentes en los cultivos de Cataluña. El año 2002, y de forma casual, se detecta su presencia por parte de un cosechador, en un campo de maíz del término de Miralcamp, en la comarca del Pla d?Urgell (Lleida). Al comprobar que en los años sucesivos su presencia se extiende a otros campos, el año 2004 notifica dicha situación a la ADV de la cooperativa del municipio, ésta traslada el aviso al Servicio de Sanidad Vegetal de la administración autonómica. En el verano del año 2004 se localizan cinco campos afectados dentro de un área de seis km2. Ante los precedentes sobre la nocividad causada por esta especie en campos de maíz en otras regiones y países como Indiana (Estados Unidos) (SMEDA & WELLER, 2001) o Francia (LARCHÉ, 2004; CHAUVEL et al., 2004), y el hecho de estar la especie incluida, desde hace unos años, en la Alert List de la EPPO (EPPO, 2006), se estima que la presencia de dicha especie en Cataluña debe ser tratada como organismo de cuarentena (TABERNER & SANS, 2005). El 3 de febrero de 2005, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4315. 3 febrero 2005) la Orden ARP/10/2005, de 18 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la mala hierba Sicyos angulatus L, y se establecen medidas obligatorias de lucha contra ella. Para esta actuación se aplica la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2002).

Desde la publicación de la orden, técnicos de la administración vienen realizado un seguimiento exhaustivo de esta especie en la zona. En noviembre de 2004, proceden, en los distintos campos donde ha ido apareciendo, a su erradicación mediante el picado del maíz y de la mala hierba, y posterior quema del producto o incluso de todo el campo de cultivo. Mediante esta declaración, el agricultor recibe las correspondientes indemnizaciones. Durante las campañas de 2005 y 2006 continúa el seguimiento de esta especie y el plan de erradicación. El seguimiento abarca, en el año 2006, un total de 15 campos, con una superficie total de 14 hectáreas (LLENES, 2006).

Tras la promulgación y ejecución del plan de erradicación de S. angulatus podemos estimar los costes y beneficios económicos, que desde el punto de vista agronómico, conlleva la aplicación de dicha orden en la zona. Si bien la estimación de los costes resulta un cálculo tangible, no lo es, en cambio, la estimación del beneficio económico. Para ello se ha tomado como ejemplo el caso de Abutilon theophrasti Medicus, una especie con características biológicas similares a S. angulatus y que, desde su aparición en 1980, se ha convertido en una importante especie invasora en este mismo cultivo y territorio (RECASENS et al., 2005). Las pérdidas ocasionadas por A. theophrasti, y los costes derivados de aplicar estrategias de control, pueden ser un reflejo del beneficio económico que podría haber comportado la aplicación, a principios de la década de los 80, de un plan de erradicación similar al actual contra S. angulatus.

 

Material y métodos

El estudio se ha centrado en la comarca del Pla d?Urgell (Lleida) y en el cultivo del maíz, cereal mayoritario en la zona (6.243 ha). Se ha considerado esta unidad geográfica y tipo de cultivo por las siguientes razones: a) por la facilidad de concreción y estimación para un territorio concreto, de los diferentes parámetros de tipo agronómico; b) por ser el cultivo de maíz el más afectado por la presencia tanto de A. theophrasti como S. angulatus y mostrar un desarrollo fenológico coincidente con el de ambas especies arvenses; y c) por coincidir, en esta comarca, el inicio de la presencia de ambas malas hierbas ?si bien con un diferencia de más de 20 años?, y mostrar ambas, a priori, unas pautas de expansión similares.

Para S. angulatus, los costes del plan de erradicación se han estimado para un total de siete campañas, las comprendidas entre 2004 y 2010. La razón se basa en la alta fecundidad -hasta 80.000 semillas/ planta según Smeda & Weller (2001)- y a la muy probable persistencia de las mismas en el suelo.

Se han estimado como costes, los jornales, herbicidas, gastos de maquinaria, transporte y compensación al agricultor.

Para A. theophrasti, la estimación del impacto económico se ha desglosado en dos etapas distintas.

Un primer periodo entre 1980 y 1990 y coincidente con la etapa de expansión y sin la existencia de ningún tipo de herbicida específico para su control.

Un segundo periodo, entre 1991 y 2005, coincidente con la plena expansión de la especie por el territorio y con la disponibilidad en el mercado, de diferentes herbicidas específicos para su control. El total de campañas consideradas es de 26.

 

El impacto económico anual (I) (en ?/ha) se ha estimado a partir de la ecuación:

I = L x R x P

 

donde L son las pérdidas en el cultivo (%), R el rendimiento esperado del cultivo (kg/ha) y P el precio del cultivo ?actualizado a 2005- (?/kg). Las pérdidas anuales ocasionadas en el conjunto del territorio se han estimado mediante el producto del número de hectáreas afectadas (ha) por las pérdidas anuales por hectárea (?/ha). Para el cálculo de L se ha seguido el modelo de Zanin & Sattin (1988) en función de la densidad de mala hierba. A partir de datos propios y de prospecciones previas (IZQUIERDO, 1986; CALVET, 1993; CALVET & RECASENS, 1993), se ha realizado una aproximación al número de hectáreas de maíz afectadas cada año y de la densidad media de dichas infestaciones en el territorio.

Con este mismo objetivo, se ha estimado un modelo de expansión de dicha especie (Figura 1) siguiendo el modelo propuesto por Kowarik (1995).

 

Los costes anuales derivados de aplicar medidas de control (V) se han obtenido por la siguiente ecuación:

V = A + H

 

donde A es la estimación del coste de aplicar un tratamiento herbicida ?jornales- (?/ha) y H es el coste promedio de producto comercial consumido cada año (?/ha). Este valor se ha ponderado en función del precio del mismo, de la dosis de la aplicación y de la proporción de las distintas materias activas aplicadas en la zona. Esta información se ha obtenido a partir del Servei de Sanitat Vegetal del DAR de la Generalitat de Catalunya.

En el tratamiento de las series de precios (tanto para pérdidas económicas como para costes de medidas de control) se ha procedido a su actualización al año de referencia 2005 mediante el índice de precios percibidos por el agricultor para el maíz, publicado por el MAPA. Los costes de tratamiento han sido actualizados al año de referencia 2005 mediante el índice de precios pagados por el agricultor por tratamientos fitosanitarios, también publicado por el MAPA. Para ambos casos se han realizado algunos ajustes para enlazar las series.

 

Resultados y discusión

El coste económico del plan de erradicación S. angulatus en el periodo 2004-2006 ha sido de 29.600?. El mantenimiento de un servicio de vigilancia durante cuatro años más, hasta el 2010, con el fin de garantizar su completa desaparición, supone un incremento de 48.720 ?. La suma de ambas cifras representará un coste total de 78.320 ?, equivalente a un ratio de 11.188 ? por año.

Para A. theophrasti el volumen de pérdidas ocasionadas ha sido desigual según el periodo de tiempo considerado (Figura 2). Durante los primeros años el problema se ve agravado por la ausencia de un herbicida específico para su control, utilizándose el herbicida hormonal MCPA como única estrategia química, pero con una eficacia muy desigual. El año 1991, alrededor de 10.000 ha de maíz de la provincia de Lleida se veían afectadas, cifra equivalente a un 44% de la superficie cultivada (CALVET & RECASENS, 1993). La aparición el año 1991 de una materia activa selectiva (Fluoxipir) permitió un mejor control de la situación. Posteriormente, y ya habiéndose extendido esta especie por la práctica totalidad del territorio, surgen nuevas formulaciones; el año 1997 Isoxaflutol y el año 2003 Mesotriona. A pesar de la efectividad de estos herbicidas, la alta fecundidad de la planta y la persistencia de las semillas en el suelo, conlleva a un continuo control químico como principal estrategia de manejo en el cultivo de maíz en la zona, encontrándose aún situaciones, donde la infestación y pérdida de rendimiento alcanzan gran significación.

Las pérdidas estimadas entre los años 1980 y 1990 representan 1.720.000 ?y las correspondientes entre los años 1991 y 2005 suman 2.320.000?.

Por tanto, el volumen total de pérdidas durante el periodo 1980 ? 2005 (26 años) equivale a 4.040.000?. Por su parte, los costes que ha representado la aplicación de medidas de control químico (Figura 3) se han estimado en 2.918.800 ?, la mayoría de ellos a partir del año 1991 cuando la aparición de herbicidas específicos para su control. Finalmente, la suma total de pérdidas económicas causadas más los costes de aplicar medidas de control, alcanza la cifra de 6.958.000 ? para el periodo considerado de 26 años, y que equivale a un ratio anual de 267.615 ?.

El presente estudio económico permite cuantificar la importancia del establecimiento de un plan de prevención y/o erradicación de una mala hierba exótica invasora. Myers et al. (1998) argumentan que los costes de erradicación de una especie invasora suelen subestimarse ya que sólo incluyen ?como en nuestro caso- los costes directos de personal, material y equipamiento, mientras que se omiten otros como monitoreos previos a la erradicación, mantenimiento de la vigilancia sanitaria, prevención de futuras reintroducciones, riesgos humanos, etc. aunque en realidad estas variables resultan realmente difíciles de estimar. En el otro extremo, están los beneficios económicos de la erradicación.

Para el caso de S. angulatus no aportamos datos en este sentido aunque los mismos equivaldrían a las pérdidas económicas que los productores sufrirían. Myers et al. (1998) apuntan que estos valores, a diferencia de los costes de erradicación, suelen estar sobreestimados. La falta de conocimiento sobre la potencial capacidad invasora de la especie puede omitir procesos como posibles extinciones locales o dificultades de expansión por razones de tipo ecológico. De esta forma la evaluación del impacto potencial de una especie en un nuevo hábitat puede ser subjetiva. En cualquier caso, para especies exóticas, existe poca evidencia empírica sobre la cual basar la probabilidad de establecimiento, de distribución potencial en caso de naturalización o de severidad del impacto en el nuevo hábitat (LE VEEN, 1989).

La estimación realizada para A. theophrasti a lo largo de 26 años (sumando pérdidas económicas y costes de la aplicación de métodos de control) es próxima a los siete millones de euros. Esta estimación, si bien está sujeta a posibles variaciones anuales en cuanto a superficie afectada, pérdidas de rendimiento medias o costes de aplicación fitosanitaria, no lo es en cuanto a la confirmación de su establecimiento, expansión y severidad de su infestación por el territorio estudiado. Por otro lado, autores como Born et al. (2005) consideran que en la estimación económica del impacto causado por una especie invasora deben incluirse también consecuencias indirectas no ligadas a costes monetarios como los efectos sobre la salud humana, sobre la biodiversidad, etc. Para el caso de A. theophrasti podría incluirse el daño sobre otros cultivos (alfalfa, hortícolas, sorgo?) o su impacto en espacios naturales del territorio donde también aparece. Más aún, esta estimación podría ser realizada para un ámbito geográfico mucho mayor (por ejemplo Cataluña) dada la magnitud de su área actual de expansión.

Una crítica al presente estudio sea posiblemente la equivalencia realizada entre ambas especies, si bien la información aportada y cuantificada para cada una de ellas, pone de relieve la importancia de la existencia de programas de cuarentena y prevención. El desarrollo de instrumentos jurídicos para la erradicación, confinamiento y control de especies invasoras ya se propusieron en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (SHINE et al., 2000), sin embargo en España no existía hasta la fecha ninguna reglamentación específica que afecte a las plantas superiores. La orden establecida en Cataluña para S. angulatus (DOGC núm. 4315, 2005) constituye el primer caso de reglamentación jurídica para especies vegetales exóticas invasoras.

La información aportada en el presente trabajo constituye sólo un caso particular, aunque significativo, de la necesidad de disponer y desarrollar medidas de prevención y de cuarentena de especies vegetales invasoras que pueden llegar a ocasionar impactos negativos en ambientes agrícolas.

Evitar nuevos casos, como el de S. angulatus en Cataluña, resultarán, en un futuro próximo, totalmente necesarios.

 

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