Fue hace más de dos años cuando la Comisión Europea presentaba un paquete de medidas legislativas en materia fitosanitaria que pretendían responder a la preocupación de los consumidores europeos, reforzando la protección de la salud humana y del medio ambiente. En concreto se trataba, por una parte, de un Reglamento que sustituiría a la actual Directiva 91/414 que durante las últimas dos décadas ha regido la autorización y comercialización de productos fitosanitarios y por otra, la aprobación de una Directiva de Uso Sostenible de los mismos.

Finalmente, el pasado mes de diciembre, fruto del diálogo a tres bandas entre Consejo, Parlamento y Comisión, se adoptó el acuerdo definitivo sobre la futura normativa, cuyo texto se votó por mayoría en sesión plenaria en el Parlamento Europeo el pasado 13 de enero y que será oficialmente ratificado por el Consejo antes de su publicación en el diario oficial de la UE. Se prevé su definitiva aplicación para el segundo semestre de 2010.

Frente al intenso debate del que ha sido objeto el futuro Reglamento sobre autorización y comercialización de productos fitosanitarios, en especial los aspectos relativos a los criterios de exclusión o cut off criteria, la futura Directiva de Uso Sostenible ha sido, en líneas generales, bien acogida por todo el sector. Su entrada vigor viene a completar, junto con la normativa sobre autorización de plaguicidas y armonización de LMRs, toda la legislación a nivel comunitario relativa a los productos fitosanitarios, y que en el caso de España, no será complicada su transposición dado el alto nivel de desarrollo de nuestra normativa en la materia.

El principal objetivo de esta Directiva es lograr reducir los riesgos derivados del uso de productos fitosanitarios para la salud humana y el medio ambiente. Para ello, se prevé que los estados miembros desarrollenPlanes Nacionales de Acción que, de acuerdo a sus especiales condicioneseconómicas, climatológicas y sociales, establecerán objetivos,medidas y plazos que fomenten un uso más sostenible de estos productos. En concreto, abarcarán aspectos como la formación de usuarios e información al público, la venta y almacenamiento, la prohibición de pulverizaciones aéreas, la restricción de uso en zonas específicas, el mantenimiento de equipos de aplicación, la protección del medio acuático y el fomento de la Gestión Integrada de Plagas, cuyas técnicas de producción serán de obligado cumplimiento a partir de 2014. Estos planes serán revisados cada cinco años y de ellos se dará cumplido conocimiento a la Comisión.

En cuanto al contenido final acordado, se ha decidido no establecer objetivos de reducción cuantitativos, tal y como se propuso en un principio, decisión que desde la industria respaldamos, pues entendemos que fijar de manera arbitraria objetivos de reducción resulta del todo ineficaz, tal y como se ha demostrado en el caso danés. El uso de productos fitosanitarios responde a necesidades reales y no a objetivos marcados.

Es decir, su aplicación se hace necesaria cuando los cultivos se ven amenazados por plagas y enfermedades que ponen en peligro su viabilidad.

Quedan prohibidas con carácter general las pulverizaciones aéreas, no obstanteesta prohibición no es total, pues se podrán autorizarcuando no exista alternativa viable o su ventajasea superior al menor impacto en la salud delas personas o el medio ambiente.

Por otra parte, la industria fitosanitaria valora de manera muy positiva las medidas a adoptarrelativas a Buenas Prácticas Agrícolas, como la formación de aplicadores, adecuado mantenimiento de equipos, o normas de almacenaje de productos entre otras, no en vano siempre hemos entendido que el cumplimiento de estas buenas prácticas eran la clave para minimizar el riesgo, y tal convencimiento es el que ha motivado la puesta en marcha de iniciativas como Safe Use Iniciative (Proyecto de Uso Seguro, en

España), que tan buenos resultados ha ofrecido tanto en nuestro país como en otros estados mediterráneos.

La nueva Directiva establece que los Planes de Acción nacionales regulen la prohibición o la mínima aplicación posible en zonas específicas, como los espacios utilizados por el público en general o por públicos vulnerables (parques, jardines públicos, campos de deporte y áreas de recreo, recintos escolares y campos de juego y espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria), zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios a las que estos puedan acceder, y zonas de especial protección según lo establecido por la Directiva Marco de aguas, directivas de conservación de aves silvestre y conservación de habitats (Natura 2000). Quedan finalmenteexcluidas del artículo 12 que recoge esta disposición las zonas residenciales, que si lo eran en los primeros textos, es decir, se permite la utilización en estas zonas.

Otra de las áreas aprobadas se refiere a la inspección de maquinaria, donde cada país establecerá en su plan de acción un sistema de registro y de inspección técnica periódica, del que, creemos con buen criterio, se excluyen los equipos de aplicación manual o pulverizadores de mochila.

Calificamos como positivas algunas de las medidas dirigidas a la protección del medio acuático y de las aguas potables, pues responde a una preocupación compartida por la industria fitosanitaria, que en los últimos años ha desarrollado a nivel europeo el Proyecto Topps, cuyo objetivo ha sido la formación de usuarios para prevenir la contaminación de las aguas en fuentes puntuales originadas por una mala práctica en el manejo de productos fitosanitarios y realizará otros que cubrirán reducciones de deriva, arrastres por erosión, etc.

AEPLA defiende el modelo de Agricultura Integrada, que combina el control químico con el biológico y una serie de medidas culturales para proteger los cultivos de plagas y enfermedades, como el único viable para producir alimentos seguros y suficientes para los consumidores, respetuosos con el medio ambiente y asequibles para todos. Por esta razón, felicitamos que el fomento de la Gestión Integrada de Plagas sea pilar destacado de esta normativa, que establece la obligatoriedad de producir bajo esta técnica a partir del año 2014, así como que finalmente la definición precisa de los estándares en esta técnica se realice en el ámbito nacional o sectorial y no a escala europeo.

 

En resumen, esta legislación es bien acogida por nuestra industria, ya que resulta acorde con nuestro compromiso de uso seguro de nuestros productos. La clave para un uso sostenible de productos fitosanitarios está en la mayor reducción de los riesgos posibles, y aquellas acciones dirigidas a este objetivo deben ser viables tanto ecológica como económicamente, para que se traduzcan en una agricultura sostenible y una producción de alimentos seguros en Europa. AEPLA aplaude el enfoque sobre los elementos que contribuyen a estos objetivos, y valoran muy positivamente, que las medidas a adoptar puedan adaptarse a las diferentes necesidades nacionales de los estados.

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