INTRODUCCIÓN

Las áreas verdes, tanto públicas como privadas, tienen cada día una mayor importancia y sus usuarios exigen un buen estado fitosanitario de las mismas, no sólo por motivos estéticos, sino también para evitar las molestias (melazas, urticarias) y peligros (rotura de ramas o árboles) que pueden ocasionar los parásitos que afectan a las plantas.

Los problemas fitosanitarios en las áreas verdes, son similares a los que afectan a la actividad agrícola, pero su tratamiento con productos fitosanitarios tiene características propias, ya que la toxicología de los productos puede afectar a personas ajenas al tratamiento, entre ellas, colectivos muy sensibles, como pueden ser niños, ancianos, enfermos o individuos hipersensibilizados a los productos químicos.

Este hecho, hace necesario una regulación estricta de las condiciones que deben cumplir los productos y de las condiciones a cumplir en la realización de estos tratamientos, regulación que, a diferencia de otros países europeos, no está en la actualidad suficientemente desarrollada en la legislación española. Esta regulación es necesario adaptarla a las exigencias de una directiva europea, de próxima publicación, estableciendo "el marco comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas" y que, entre otras limitaciones, restringirá de forma muy importante los tratamientos fitosanitarios a realizar en zonas sensibles, entre las que se encuentran las zonas verdes.

Entre otras limitaciones en el texto aprobado de la directiva (pendiente de publicación), se indica: "el uso de plaguicidas estará prohibido o limitado al mínimo necesario en todos los espacios utilizados por el público en general o por grupos sensibles de población y al menos, en zonas residenciales, parques, jardines públicos, terrenos deportivo-recreativos, zonas escolares y zonas de juegos?", asimismo se indica que los estados miembros fomentarán los sistemas de gestión integrada de plagas.

Los temas específicos a regular en los tratamientos de áreas verdes, tanto por parte de los profesionales como de los no profesionales, son:

- Requisitos que deben cumplir los productos fitosanitarios para que pueda ser autorizado su uso en las áreas verdes.

- Comercialización de los productos destinados a las áreas verdes.

- Condiciones a cumplir en la realización de los tratamientos en función de las zonas a tratar.

 

Los productos autorizados en el tratamiento de las áreas verdes

 

Situación actual: escasez de productos autorizados en las áreas verdes. El número deproductos autorizados en España para el tratamientode las áreas verdes por parte de los profesionalesha ido disminuyendo de forma continua en losúltimos años. Según los datos que facilita el Ministeriode Agricultura, Medio Rural y Marino (MARM)a principios de enero de 2009, el número de productosfitosanitarios con autorizaciones de uso enel ámbito de "parques y jardines" era de 129 y el númerode sustancias activas que contenían estos productosera de 46 (Tabla 1) de las cuales 28 están incluidasen el anejo 1 de la lista europea (ninguna deellas nueva en la lista europea), 14 ya tienen fechade retirada y 4 están pendientes de revisión comunitaria.

A finales de 2008, fueron definitivamente eliminadas 4 sustancias activas y 58 productos fitosanitarios que las contenían autorizados en parques y jardines, muchos de ellos frecuentemente utilizados en jardinería. Esta situación contrasta con la de Francia, que actualmente dispone de 87 sustancias activas con productos autorizados en las áreas verdes, de las cuales 56 están en la lista europea y 5 de ellas son nuevas sustancias (azoxistrobina, bifezanato, fosfato férrico, kresoxim-metilo, pimetrozina y piraclostrobina).

La escasez de productos para los tratamientos fitosanitarios en las áreas verdes, pueden dificultar el control de determinadas plagas o enfermedades que las afectan, algunas de ellas de cuarentena, así como crear problemas de resistencia de los parásitos al no poder efectuar alternancia de materias activas.

 

Causas de la escasez de productos. Las causas de esta disminución de sustancias activas autorizadas en áreas verdes y de los productos que las contienen, son las siguientes:

a) Eliminación general de sustancias activas como consecuencia de la progresiva entrada en vigor de la revisión comunitaria prevista en la Directiva 91/414/CE. El nuevo Reglamento comunitario que la sustituirá puede suponer la desaparición de sustancias activas hoy en día autorizadas, incluso alguna de las que ya están incluidas en el anejo 1 de la lista comunitaria. La importancia de esta futura disminución de sustancias activas, dependerá de los criterios de corte que se adopten para evaluar la peligrosidad de los productos.

b) Lógicas reticencias del Ministerio de Sanidad y Consumo (MISACO) a autorizar productos en este ámbito, por no existir una regulación específica de la forma de aplicarlos, ni de la evaluación del riesgo en función de las zonas a tratar.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los productos fitosanitarios para su autorización en las áreas verdes, únicamente existen dos circulares del MISACO, del año 1998, estableciendo criterios para la "ampliación de uso de productos fitosanitarios para su utilización en parques, jardines y vías públicas" y para "la autorización de productos fitosanitarios para usos no profesionales en jardinería y agricultura". Estos criterios, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos, no han sido publicados en una disposición del Boletín Oficial del Estado.

c) Las dificultades de las firmas comerciales para obtener autorizaciones de productos destinados a las áreas verdes, unido a que la cuota de mercado no suele compensar, ni los gastos, ni el largo período de tiempo que actualmente se precisa para obtener su autorización de uso. Esta situación podría cambiar cuando entre en vigor el nuevo reglamento europeo en el que se contemplará el reconocimiento mutuo de autorizaciones, dentro de los países de la misma zona geográfica, es decir, que un producto registrado en un país para determinados usos sería fácilmente registrado para estos mismos usos en los restantes países de la misma zona, siempre y cuando éstos lo autoricen.

 

 

Necesidad de registrar nuevos productos para el tratamiento de las áreas verdes. Resultaevidente que, en el futuro, el control de losparásitos que afectan a las áreas verdes se ha debasar mayoritariamente en las técnicas de lucha alternativasa los productos químicos y en los programasde gestión integrada de plagas que preconizala UE. No obstante no se puede descartar totalmenteel uso de productos fitosanitarios en estaszonas, tanto para el control de determinadasplagas o enfermedades, algunas de ellas de cuarentena,como para utilizarlos en los citados programasde gestión integrada de plagas. Existen actualmenteen el mercado europeo productos fitosanitariosidóneos para estos usos y que en Españano están actualmente autorizados en este ámbito.

Seria importante agilizar la autorización de estos productos para su uso en áreas verdes en el mercado español.

Otro tema a solucionar es la escasez de productos autorizados a ser aplicados mediante la técnica de la endoterapia. El bajo riesgo de esta técnica para terceras personas la hace muy indicada para los tratamientos en áreas verdes, por lo que sería de interés autorizar para este uso no sólo alguno de los productos actualmente registrados, sino también nuevas formulaciones de los mismos mejor adaptadas a su aplicación por esta técnica.

 

Comercialización de los productos destinados a las áreas verdes. Aquí debe distinguirseentre los productos destinados a los profesionalesy a los no profesionales. Los primeros, sonlos que actualmente figuran como autorizados enel ámbito "parques y jardines" y los segundos figurancomo "jardinería exterior doméstica".

Según la actual legislación española, los productos destinados a su uso por parte de profesionales, se han de comercializar en establecimientosde venta inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Al frente del establecimiento debe figurar como responsable una persona que dispongadel carné de aplicador de productos fitosanitarios de nivel cualificado, o de titulación técnica que lo sustituya.

Las dudas surgen en la comercialización de los productos destinados a los no profesionales, es decir que figuran autorizados en el ámbito "jardineríaexterior doméstica". Por ello, se debería aclarar de forma oficial que en estos momentos los productos fitosanitarios clasificados como "jardinería exterior doméstica", pueden comercializarse, al igual que los productos ambientales de "uso doméstico", en establecimientos no inscritos en el ROESP (floristerías, centros de jardinería, grandes superficies, etc.) según se acordó en una de las reuniones de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios. Actualmente existen dudas al respecto, incluso entre los servicios de la administración responsables del registro y control de establecimientos plaguicidas. Debe tenerse en cuenta que en la citada directiva de uso sostenible de plaguicidas se indica que los productos destinados a no profesionales se podrán suministrar a estos usuarios facilitando suficiente información sobre los mismos.

En relación con su comercialización, y para facilitar la identificación de los productos destinados a las áreas verdes, tanto los productos de uso profesional como de los destinados a su uso porno profesionales, al igual que han hecho otros países europeos, sería importante establecer la obligatoriedad de que en los envases de estos productos figuren logotipos claramente identificables, para cada uno de ellos, que los distinga de los destinados a otros usos.

 

 

Condiciones a cumplir en la realización de tratamientos en las áreas verdes

Condiciones generales de los tratamientos.

En la realización de tratamientos en las áreas verdes por parte de los profesionales, se ha de cumplir en primer lugar la actual legislación española que regula los tratamientos a terceros. En primer lugar la empresa que realiza el tratamiento ha de estar inscrita en el ROESP de la provincia en la que radique su domicilio social. En el campo de la jardinería, esta obligación afecta no solo a las empresas especializadas en la realización de tratamientos fitosanitarios, sino también a las empresas de jardinería o jardineros profesionales que en algún momento efectúan tratamientos fitosanitarios a terceros.

Asimismo, tienen obligación de inscribirse en el citado registro las entidades públicas o privadas que tienen brigadas propias de tratamiento, como es el caso de algunos ayuntamientos. Al frente de estas empresas o entidades, debe figurar un responsable que disponga del carné de aplicador de productos fitosanitarios de nivel cualificado, o de titulación técnica que lo sustituya, y el personal que participa de forma directa en la aplicación de productos ha de disponer como mínimo del carné de aplicador de nivel básico.

Otras obligaciones de las empresas de tratamiento son aplicar los productos según las indicaciones de la etiqueta y extender a sus clientes un documento en el que se indique el objeto del tratamiento, producto utilizado y las precauciones y plazos de seguridad que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.

 

Condiciones específicas del tratamiento de las áreas verdes. En el caso de los tratamientosen las áreas verdes, además de las condicionesgenerales anteriormente citadas, deberían regularselas condiciones específicas a cumplir por partede los aplicadores antes, durante y después delos tratamientos con el fin de que no resulten perjudicadas terceras personas. Como se ha indicado, esta regulación inexistente en la legislación española, ha sido repetidamente requerida por el MISACO para evaluar el riesgo de los productos a registrar en este uso, y también por los responsables de las empresas y entidades que efectúan los tratamientos de las áreas verdes y que desean tener un código de conducta para la correcta realización de los tratamientos. Además, esta regulación la exigirá la UE para justificar los tratamientos con plaguicidas en las áreas verdes.

Son muchos los puntos a regular en este campo, como son: definición de ámbitos (públicos o privados, exteriores o interiores), estudio previo justificando la necesidad del tratamiento, elección del método de lucha, adopción de programas de control integrado de plagas, delimitación de la zona a tratar, evaluación del riesgo, plazos de seguridad para acceder a las zonas tratadas, avisos previos al público, condiciones de la maquinaria de aplicación, etc.

 

Proyectos de regulación en España. Con objeto de redactar una disposición regulando todos los aspectos relacionados con los tratamientos fitosanitarios en las áreas verdes, tuvieron lugar varias reuniones monográficas en la sede de la Dirección General de Agricultura, a las que asistieron representantes de los ministerios implicados, del "Grupo de Trabajo de Forestales, Parques y Jardines" y de las asociaciones empresariales del sector de agroquímicos. Resultado de estas reuniones y, del trabajo de una comisión específica, fue la redacción de un proyecto de orden regulando no sólo la forma de realizar los tratamientos en las áreas verdes, sino también los requisitos que deberían reunir los productos para autorizar su uso en estas áreas, tanto de los productos a utilizar por los profesionales, como de los destinados a su uso por no profesionales.

A esta disposición no se le dio tramitación oficial.

Posteriormente, por parte de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, se ha redactado un borrador de "Real Decreto por el que se regula la utilización de productos fitosanitarios en ámbitos distintos al de la producción primaria agrícola". En este proyecto de Real Decreto, se contemplan no solo los tratamientos fitosanitarios en las áreas verdes (recogiendo lo que se disponía en el proyecto de orden anteriormente citado), sino también los tratamientos fitosanitarios en otros ámbitos: "redes de servicios", "zonas industriales", "centros de recepción", etc. Es importante insistir en la necesidad de este proyecto, ya que con él se solucionarían los vacíos legales actualmente existentes en la legislación española que regula los tratamientos en estas áreas y la adaptaría a las nuevas legislaciones europeas.

 

Otros medios de defensa fitosanitaria: Orden APA/1470/2007. Esta orden ministerialdesarrolla lo dispuesto en los artículos 44 y 45de la Ley de Sanidad Vegetal sobre "Medios biológicosy otros medios de defensa fitosanitaria",pendientes de regulación en la legislación española.

Se excluyen de esta normativa los productos fitosanitarios, los fertilizantes, los organismos de control biológico exóticos (en lo relativo a su comunicación) y los medios de aplicación de los productos fitosanitarios sometidos a normativa específica.

Aunque esta orden está todavía pendiente de regulación en muchos aspectos, como es la constatación de la eficacia de los medios que regula, es un importante paso adelante para la necesaria regulación de los medios alternativos a la lucha química.

En la orden se establece que los operadores que deseen inscribir estos productos en el registro, han de presentar una comunicación de comercialización al órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social, la cual ha de remitirla a la Dirección General de Agricultura del MARM, acompañada de un informe sobre la utilidad y comportamiento del medio de defensa fitosanitaria de que se trate. En el caso de los organismos de control biológico, la comunicación se ha de dirigir a la citada dirección general.

Una vez efectuada dicha comunicación el operador puede proceder a comercializar el medio de defensa, sin prejuicio de que posteriormente pueda ser retirada esta autorización si se comprueba que no se trata de uno de los medios a los que es aplicable la orden, existen riesgos para las personas, animales o el medio ambiente o no responden a las características declarada en la comunicación. El listado de los organismos de control biológico y medios de defensa fitosanitaria comunicados y registrados hasta el momento, puede consultarse en el apartado de productos fitosanitarios de la Web del MARM.

En lo referente a los Organismos de Control Biológico (OCB), en fecha 11 de noviembrede 2008, figuraban en este listado 104 organismosbiológicos propiamente dichos, 3 organismosútiles de otra naturaleza y 2 plantas reservoriode organismos útiles.

En cuanto al resto de los Otros Medios de Defensa Fitosanitaria (OMDF), están inscritos46 productos: 4 preparados de microorganismos,19 productos varios, 4 trampas de capturay 19 difusores de feromona para monitoreo.

Los medios de lucha contemplados en esta orden pueden tener un importante campo de aplicación en el control de los parásitos que afectan a las áreas verdes, en sustitución o como complemento a los productos fitosanitarios convencionales, cada día más cuestionados en estas áreas.

 

 

Conclusiones

Existe la necesidad de controlar las plagas y enfermedades de las áreas verdes, en particular, es importante disponer de los suficientes productos fitosanitarios, así como de otros medios de defensa alternativos, así como de unas adecuadas prácticas de gestión de plagas y de las propias áreas verdes.

Es necesario establecer un marco legislativo estatal, de acuerdo con lo que prevén las nuevas legislaciones europeas, regulando diversos aspectos de la utilización de los productos fitosanitarios en las áreas verdes. En esta legislación deberían contemplarse los ámbitos de uso profesional y no profesional, e incluir en ambos casos, los requisitos que deben cumplirse para su autorización, comercialización y las condiciones específicas para su utilización.

A diferencia de otros países europeos, en España el número de productos autorizados en las áreas verdes, tanto en el ámbito de uso profesional como en el ámbito no profesional, es muy reducido debido a la eliminación de sustancias activas del mercado europeo, las elevadas exigencias de seguridad que deben cumplir estos productos y a las dificultades de las empresas para obtener autorizaciones de los mismos. Por ello, sería importante agilizar la autorización de productos, adecuados para estos usos en las áreas verdes y aún no autorizados en España, unido a la progresiva puesta a punto de los sistemas alternativos de lucha y gestión integrada de plagas.

Comprar Revista Phytoma 206 - FEBRERO 2009