INTRODUCCIÓN

 

En el momento en que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los textos aprobados por el Pleno del Parlamento Europeo el pasado 13 de enero -lo que previsiblemente ocurrirá este otoño- quedará establecido definitivamente el marco normativo que regulará la comercialización y el uso de los plaguicidas en la Unión Europea durante los próximos años. El resultado final ha sido el fruto de intensos debates que han permitido el acercamiento entre posturas inicialmente muy distantes, alcanzándose una solución de equilibrio que garantiza, por una parte, la pretendida profundización en las mejoras de los efectos de la aplicación de los productos fitosanitarios sobre la salud y el medio ambiente, y por otra, el mantenimiento y en su caso mejora de la disponibilidad de medios para que los agricultores europeos puedan defender de sus cultivos de las plagas. Estamos en definitiva ante un paquete normativo que va a tener un gran impacto en la forma de acometer la sanidad vegetal en los próximos años, ya que sienta las bases para que la agricultura europea dé un paso más en su compromiso de producir de alimentos seguros mediante una defensa de los cultivos respetuosa con la salud humana y el medio ambiente.

 

Las discusiones en torno a la aprobación de esta nueva normativa han venido acompañadas de un debate paralelo sobre la insuficiencia de disponibilidad de medios de defensa fitosanitaria que la agricultura padece actualmente, resultando en ocasiones difícil, en el fragor del debate, diferenciar claramente entre el impacto que pueda tener la nueva normativa y el que ya ha tenido la normativa anterior, y en especial la Directiva 91/414/CEE de comercialización de los productos fitosanitarios y el Reglamento CE 396/2005, sobre límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos. Es un hecho que la aplicación de estas normas ha tenido como consecuencia la retirada del orden de tres cuartas partes de las sustancias activas comercializadas hasta 1993, además de la pérdida para las sustancias que se mantienen de muchos de los usos anteriormente autorizados. Pero ello no nos debe impedir valorar en su justa medida la nueva normativa de productos fitosanitarios, ya que tanto el reglamento de comercialización como la directiva de uso sostenible de los plaguicidas, en los términos en que finalmente han sido aprobados suponen, más que una limitación, una oportunidad para mejorar la disponibilidad de medios para acometer la defensa de los cultivos contra las plagas.

Nuevo reglamento de comercialización de los productos fitosanitarios

 

Entre las oportunidades para mejorar la disponibilidad de productos fitosanitarios destaca el reconocimiento mutuo y la autorización zonal de los productos fitosanitarios previsto en el nuevo Reglamento de comercialización. El éxito de este mecanismo zonal va a depender en gran medida de que se consiga generar un estado de confianza en torno a las evaluaciones que realizan los distintos países, con objeto de que cada uno pueda asumirlas como válidas para su propio país, tal y como está recogido en la filosofía del Reglamento. En este sentido España ha venido trabajando en el proyecto zonal de evaluaciones de la zona sur, experiencia piloto que se ha desarrollado siguiendo la filosofía de evaluación zonal y reconocimiento mutuo que ahora ha recogido el reglamento. Pero que para que este mecanismo se constituya finalmente en una herramienta eficaz va a ser necesario no sólo un incremento en la cooperación entre administraciones de los distintos estados miembros, sino también un importante esfuerzo de coordinación en el ámbito interno entre los distintos departamentos y unidades del propio país implicados en el proceso de evaluación y autorización de los productos fitosanitarios.

Dado que fue el elemento que más polémica suscitó durante los debates relativos al Reglamento de comercialización, es preciso hacer una referencia a los criterios de corte, que excluyen las sustancias activas cuyo perfil de peligrosidad lleva a concluir la dificultad de utilizarlas sin riesgos para las personas o el medio ambiente. Finalmente los criterios se han establecido de manera que no suponen un cambio drástico con respecto a la situación actual, lo que sí podía haber sucedido de haber prosperado determinadas propuestas que estuvieron sobre la mesa. Destacar que gran parte de las sustancias queno cumplen los criterios de corte finalmente aceptados hubieran tenido grandificultad para seguir comercializándose aún bajo la normativa actual, ya queen la práctica gran parte de estos nuevos criterios ya se están aplicando hoy díaen las evaluaciones de las sustancias y productos fitosanitarios.

Merece ser destacado también que el nuevo reglamento de comercialización de los productos fitosanitarios incluye disposiciones específicas para mejorar la disponibilidad de estos productos para los cultivos y usos menores, así como la distinción especial para las sustancias denominadas de bajo riesgo con objeto de facilitar su presencia en el mercado.

El impacto de la nueva directiva de uso sostenible

 

Pero la norma que más impacto va a tener a medio plazo sobre la forma de afrontar la Sanidad Vegetal es la nueva directiva de uso sostenible, que tomando como eje el establecimiento por parte de cada Estado Miembro de los Planes Nacionales de Acción sienta las bases para regular el uso de los productos fitosanitarios en los próximos años. La Unión Europea ha querido con esta directiva completar el marco normativo que regula los distintos aspectos que atañen a los productos fitosanitarios, ya que si bien hasta ahora estaba regulada su comercialización a través de la Directiva 91/414/CE, y lo concerniente a la seguridad del consumidor por medio de la normativa de residuos, faltaba una normativa específica para regular la parte intermedia que conecta comercialización y consumidor, es decir, el uso de los productos.

Los Planes Nacionales de Acción (PNA) son el eje sobre el que se articula la directiva. Los PNA fijarán objetivos, medidas y calendarios para la reducción de riesgos asociados al uso de plaguicidas, así como para el fomento la Gestión Integrada de Plagas u otras técnicas y planteamientos que permitan reducir la dependencia del uso de plaguicidas. Pero a su vez el Parlamento Europeo y el Consejo han querido dotar a los PNA de una flexibilidad suficiente para adaptarse a las distintas condiciones agroclimáticas y sociales que caracterizan la agricultura de los distintos países.

En un plazo de tres años desde que se publique la Directiva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas España, como el resto de Estados miembros, deberá tener elaborado su Plan Nacional de Acción. Pero la mayor parte de las medidas previstas en la directiva deberán estar en marcha un año antes, cuando se cumplan los dos años que la Directiva otorga como plazo para su trasposición. Por lo tanto no estamos ante cambios a largo plazo, sino ante medidas que van a ser una realidad de nuestra agricultura en breve tiempo.

Las medidas contempladas en la directiva abarcan múltiples aspectos relacionados con el uso de los plaguicidas: formación de los usuarios, venta, manipulación y almacenamiento de los plaguicidas, información al público, inspecciones de los equipos de tratamiento, protección del medio acuático y el agua potable, uso en zonas específicas y fomento de la Gestión Integrada de Plagas y de los métodos de lucha no química contra las plagas. Para elaborar el Plan debe analizarse en qué medida se cumplen actualmente los requisitos que establece la nueva directiva y, en los casos en que sea necesario, implementar nuevas medidas o adaptar las existentes.

Hay que destacar que una parte importante de estas medidas ya están total o parcialmente implementadas en España mediante normativa de la administración y de las Comunidades autónomas. Por lo tanto el Plan deberá reflejar esta situación, y en su caso las modificaciones previstas para adaptar la normativa nacional a la directiva.

La Sanidad Vegetal en el ámbito nacional

 

A nivel nacional destacan la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, que recoge disposiciones sobre el uso, producción y comercialización de los productos fitosanitarios, y la Reglamentación Técnica Sanitaria para la Comercialización, Utilización y Comercialización de plaguicidas. Otras disposiciones regulan cuestiones tales como la formación y la expedición del carnet de aplicador, el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, el Registro de Movimiento de plaguicidas peligrosos o la gestión de los residuos de plaguicidas y envases de plaguicidas.

Determinadas medidas requieren un nuevo desarrollo normativo, como es el caso de las inspecciones de los equipos de tratamiento. La trasposición de este trascendental elemento de la directiva está prevista mediante la publicación de un Real Decreto, actualmente en fase de elaboración, en el que se establecerá un sistema de inspección de los equipos en línea con lo que promueve la directiva y la experiencia de las CC AA que ya venían trabajando en este campo. Previamente, y previendo la necesidad de identificar a aquellos equipos que deberán ser objeto de inspección, se ha publicado el Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, que establece la obligatoriedad de inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, entre otros equipos, los de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos de cualquier capacidad y peso.

La trasposición de lo dispuesto en la directiva sobre pulverización aérea, y más concretamente sobre su prohibición con excepciones, deberá afrontarse de manera que puedan superarse las objeciones que las aplicaciones aéreas puedan plantear en cuanto a su repercusión sobre el medio ambiente y la salud humana, pero sin dejar de aprovechar el potencial de este tipo de aplicaciones en aquellos casos en que es imprescindible o claramente beneficioso recurrir a ellas. En cualquier caso la transposición deberá realizarse dentro de los límites que han quedado plasmados en la directiva. Lo mismo cabe decir de las medidas relativas a la protección del medio acuático y de las aguas potables.

Gestión Integrada de Plagas

 

El fomento de la Gestión Integrada de Plagas, junto a la promoción de los métodos de lucha no química y al fomento de prácticas y plaguicidas de menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente, constituye sin duda uno de los pilares de la nueva directiva. El 1 de enero de 2014 es la fecha límite a partir de la cual todos los usuarios profesionales deberán aplicar en el desarrollo de su actividad los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas. A la hora de implementar en España esta medida será fundamental la importante y exitosa experiencia en el campo de la producción integrada, de la cual la gestión de plagas es parte fundamental.

Finalmente destacar la intensa actividad normativa que deberá acometerse en los próximos años para adaptarnos a los nuevos requisitos sobre fitosanitarios. Esta actividad no sólo atañe al Ministerio de Medio y Medio Rural y Marino, sino que requerirá la participación de otros departamentos de la administración central, de las CC AA y de todos los sectores implicados en la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios. Los resultados de este trabajo van a determinar la forma de acometer la Sanidad Vegetal en el futuro inmediato, sentando las bases que permitirán que la agricultura europea afronte su principal reto: la producción alimentos seguros de manera compatible con el medio ambiente y la salud de los agricultores y de los demás usuarios de los plaguicidas.

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