Mesa redonda: El control biológico y biotecnológico de plagas, frente al control químico: Alternativas para la Agricultura del Siglo XXI.

Lo semioquímicos son sustancias químicas emitidas por las plantas, los animales y otros organismos y sus análogos sintéticos que evocan una respuesta de comportamiento o fisiológica de los individuos de la misma (feromonas) o de otras especies (aleloquímicos).

Las feromonas y en particular las feromonas de cadena lineal de lepidópteros (SCLPs) están siendo utilizados en agricultura desde hace 30 años para:

- El monitoreo.

- La confusión sexual.

- La captura masiva.

- Sistemas de "atraer y matar".

Los SCLPs son un grupo de feromonas con estructura química muy bien definida: una cadena lineal de 9 a 18 átomos de carbono con máximo 3 doble enlaces y terminantes en un grupo funcional alcohol o acetato o aldehído. Este grupo comprende la mayoría de las feromonas producidas por los lepidópteros.

De acuerdo con la definición de productos fitosanitarios, solo la confusión sexual y la captura masiva necesitan el registro porque el uso es para la protección de las plantas (y de los productos vegetales). Tenemos que puntualizar que en España para la venta de los productos para el monitoreo es necesario el registro de la Orden APA/1470/2007 como medio de defensa fitosanitaria.

A nivel EU, las feromonas fueron incluidos en la IV lista de revisión de las sustancias antiguas (porque ya estaban en el mercado antes del Julio 1993).

Un dossier fue preparado por 11 compañías juntas en la IBMA Pheromone Task Force y presentado a Austria, el país Rapporteur.

El report de evaluación hecho por Austria fue publicado en Enero 2008 y de acuerdo con el Reg. 1095/2007 las feromonas fueron incluidas en el Anexo I de la directiva 91/414 de acuerdo como Sustancia activa con indicios claros deque no tiene efectos nocivos para la salud humana, la salud animal o las aguassubterráneas, ni cualquier otra influencia inaceptable sobre el medio ambiente por la directiva 127/2008.

Después de la inclusión y antes del final del 2010, la EFSA tendrá que revisar el report de Austria y confirmar las condiciones de inclusión.

La directiva de inclusión entró en vigor el 1 de septiembre de 2009. A nivel nacional, para confirmar el registro de productos ya autorizados a base de SLCPs, las compañías titulares tenían que enviar al ministerio la carta de acceso al Anexo II del dossier Europeo (o un nuevo Anexo II) demostrando que la sustancia activa utilizada es la misma de la incluida en Anexo I.

A partir del 1 de Septiembre, todas las peticiones para el registro de un nuevo producto a base de SCLPs tienen que adoptar la forma del dossier Anexo III de la Dir. 91/414.

En colaboración con DGSanco, se ha establecido un procedimiento para el registro de nuevas sustancias activas del grupo de los SCLPs, sin considerarlas completamente sustancias nuevas a nivel EU.

Aunque las sustancia fueron incluidas, no todas las cuestiones identificadas en Austria se han clarificado totalmente y necesitan todavía resolución:

- Compañías y sustancias notificadas olvidadas.

- Reglas para confirmar la equivalencia entre feromonas producidas por plantas/ métodos diferentes.

- Preparación de los Anexos III (antes de la finalización de la evaluación por EFSA).

- Clasificación de los productos formulados en particular las formulaciones de difusor (VP).

- Residuos.

Además, se necesita trabajar para la armonización de los requisitos entre la directiva de los productos fitosanitarios y la directiva sobre las biocídas.

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