Sección: Symposium internacional sobre la mejora de la calidad de aplicación fitosanitaria
Abstract: La Ley de sanidad vegetal pretende expresamente, entre sus fines, garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnen todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.
Estos mismos requisitos han sido establecidos por la Directiva 2009/128/CE, de 20 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un Uso Sostenible de los Plaguicidas. Esta directiva establece que, para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.

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Comprar Revista Phytoma 227 - MARZO 2011