En la Unión Europea es obligado adoptar medidas de mitigación de los riesgos asociados al control químico de los enemigos de los cultivos. La Directiva 2009/128/CE sobre Uso sostenible de los Productos Fitosanitarios (DOCE 24.11.2009) así lo establece. También las correspondientes legislaciones estatales. En el caso español, mediante el Real Decreto 1311/2012 por el que se fija el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15.09.2012).

Hoy en día, no se conciben tratamientos fitosanitarios que no incorporen medidas de prevención de la contaminación ambiental y de la exposición de los operarios y de las personas (transeúntes y residentes) situadas en las inmediaciones de las parcelas tratadas.

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