Consciente de que la introducción de material vegetal procedente de terceros países es la principal vía de entrada de plagas y enfermedades vegetales, y de que la actividad comercial no es la única responsable del movimiento de plantas, el gobierno quiere poner coto a la entrada de partidas personales de origen animal y vegetal.

El Ministerio de Agricultura sometió a información pública, del 12 de marzo al 2 de abril, el proyecto de orden por la que se establecen medidas relativas a la introducción de partidas personales de origen animal y vegetal. Según el borrador, “de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea vigente, queda prohibida la introducción en equipajes de viajeros procedentes de terceros países o de partidas que se envíen a particulares desde dichos países, en pequeños envíos de vegetales y productos vegetales de especies sensibles a alguno de los organismos nocivos relacionados (…) en el Real Decreto 58/2005”.

Según la orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, “las compañías de transporte aéreo y marítimo internacionales y los operadores de servicio postal, informarán a sus clientes de la prohibición de traer los productos relacionados en el artículo anterior. Asimismo, las compañías de transporte aéreo y marítimo y los operadores de servicio postal que operen con países terceros, deberán disponer en sus instalaciones, o medios de transporte, de recipientes estancos para la retirada de productos de origen animal y vegetal que pudieran llevar sus clientes, de manera que se puedan eliminar los mismos, salvo que dispongan del acuerdo correspondiente con las entidades gestoras de puertos y aeropuertos de manera que utilicen a tal fin los contenedores provistos por ésas”.

Una vez vigente la nueva normativa, las partidas personales identificadas que la incumplan serán confiscadas y sometidas a congelación durante un período de 48 horas, de forma que se garantice la inactivación de cualquier organismo nocivo, para, posteriormente, ser destinadas al contenedor de residuos urbanos. Las entidades gestoras de las instalaciones portuarias o aeroportuarias y los operadores de servicio postal establecerán las medidas precisas para disponer de contenedores en los que se almacenen los productos incautados por la autoridad competente, así como para la destrucción o eliminación de los mismos.

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