El nuevo Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece un nuevo régimen fitosanitario basado en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE, para reducir estos riesgos a un nivel aceptable.
Una de las novedades de este cambio legislativo es que se refuerza el importante papel que tienen los operadores profesionales para una producción y circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos con garantías desde el punto de vista de la sanidad vegetal.
Esta nueva estrategia de control que la nueva legislación ofrece facilita la detección temprana de plagas cuarentenarias y emergentes, permitiendo una respuesta rápida y mejorando la comprensión y aceptación de las medidas preventivas y de control.


El nuevo Reglamento (UE) 2016/2031 unifica la legislación fitosanitaria integrando todos los ámbitos de aplicación: agricultura, forestal, medio ambiente y paisajístico, lo que supone un avance en la sostenibilidad y permite el paso a un enfoque basado en la prevención; es decir, en la detección temprana y en la priorización de riesgos fundados en las evidencias científicas.
Las principales novedades que afectan al movimiento de vegetales y productos vegetales por el territorio de la UE se basan en un nuevo concepto de operador profesional, nuevas obligaciones y formato del pasaporte fitosanitario, nuevas especies vegetales sometidas a obligaciones y mayores obligaciones relativas a la trazabilidad.
El concepto de operador profesional incluye a todas aquellas personas que participen en alguna de las siguientes actividades en relación con los vegetales, productos vegetales u otros objetos: Plantación; mejora, producción, multiplicación y mantenimiento; movimientos de introducción y traslado; comercialización; almacenamiento, recolección y transformación.

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