El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha creado el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), cuya base legal es el Real Decreto 1054/2021, que acaba de entrar en vigor. En él se establecen y regulan las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y las medidas a cumplir respecto a los pasaportes fitosanitarios.

El nuevo texto legal surge del Reglamento (UE) 2016/2031, que insta a los Estados miembros a mantener y actualizar un registro oficial y único que incorpore a los operadores profesionales. “Una de las novedades de este cambio legislativo es que se refuerza el importante papel que tienen los operadores profesionales para una producción y circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos con garantías desde el punto de vista de la sanidad vegetal. Esta nueva estrategia de control que la nueva legislación ofrece facilita la detección temprana de plagas cuarentenarias y emergentes, permitiendo una respuesta rápida y mejorando la comprensión y aceptación de las medidas preventivas y de control”, destaca Laura Hernández, Jefa del Servicio de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, que precisamente participó en el Encuentro Internacional 2020, Año Internacional de la Sanidad Vegetal: ciencia y profesión para producir más con menos para hablar de las nuevas obligaciones para los productores y comerciantes de material vegetal que emanan de la nueva normativa europea sobre sanidad vegetal.

 El ROPVEG debe incluir aquellos que ejercen las actividades de producir o comercializar material vegetal de reproducción de semillas y plantas de vivero; de comercializar o exportar vegetales o productos vegetales para los que se necesita un certificado o pasaporte fitosanitario; y de acondicionar grano para siembra. Los operadores profesionales deben solicitar a la autoridad competente de su comunidad autónoma el registro en el ROPVEG antes de iniciar su actividad. El número de registro asignado será único para el operador en todo el territorio nacional.

Este registro contendrá información acerca del operador profesional y de sus instalaciones permanentes. Los registrados como productores deben presentar la declaración de cultivo. El resto de operadores profesionales registrados con obligación de expedir pasaporte fitosanitario deberán presentar la declaración anual de vegetales, productos vegetales y materiales de reproducción.

El nuevo real decreto también regula las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios, la etiqueta oficial para el traslado de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión y, en su caso, para su introducción y traslado en zonas protegidas. “Con estos cambios legislativos se da una mayor importancia a los autocontroles por parte de los operadores profesionales y a la obligación de éstos a efectuar una detección temprana en el caso de aparición de una plaga de cuarentena”, concluye Laura Hernández.

La principal novedad en cuanto al contenido del pasaporte fitosanitario es la existencia de un código de trazabilidad que debe contener información de la ubicación de las instalaciones o parcelas desde las que se expide el material vegetal. En España, el código de trazabilidad es el número de lote y va precedido por dos caracteres que corresponden con el código provincial, en función de donde se ubiquen las instalaciones desde las que se expide el material vegetal.