El Gobierno de Baleares ha publicado el borrador del Decreto por el que declara de utilidad pública la lucha contra la Xylella y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenirla. 

Se trata de una adaptación de la normativa al nuevo marco legal comunitario, a partir del conocimiento científico actual y del contexto y las circunstancias de expansión de la bacteria; especialmente, adapta la Decisión de ejecución (UE) 2017/2352, del pasado diciembre, que declaraba todas las Baleares como zona infectada y obligaba a aplicar medidas de contención, en lugar de erradicación, abriendo la posibilidad a la plantación de algunas variedades de plantas huéspedes, y la Orden APM/21/2017 del Ministerio, que prohibe la salida de las islas de algunas especies para su plantación.

El borrador establece que se podrán conceder autorizaciones para replantaciones y plantaciones comerciales de almendro nuevas excepto con las variedades marcona, garrigues, bord de Santa Maria, bord de Selva, bord des Raiguer, corona, filau, lluca, menut, mollar, morro de vaca, Pere Gelabert, pintadeta, rutlo, trinxets, victòria desmai, viveta i vivot. En olivo, se admiten las variedades empeltre, mallorquina, arbequina, picual, arbosana, koronequi, hojiblanca, cornachuela, cornicabra, picudo, sikitita y frantoio. En vid, cabernet sauvignon, callet, chardonnay, escursac, fogoneu, garnacha blanca, garnacha tinta, giró ros, gorgollassa, macabeo/viura, malvasía aromática/malvasía de Banyalbufar, manto negro, merlot, moll/ pensal blanca/prensal, monastrell, moscatel de Alejandría, moscatel de grano menudo, parellada, petit verdot, pinot noir, riesling, sauvignon blanc, syrah, tempranillo y viognier.

En cuanto a especies vegetales ornamentales, se podrán conceder autorizaciones excepto de Coffea, Polygala myrtifolia L., Fraxinus angustifolia Vahl, Acacia saligna (Labill.) H.L.Wendl. y Calicotome spinosa (L.) Link. Los operadores profesionales que dispongan de material vegetal de plantación de estas especies, sólo podrán comercializarlo hasta el 31 de diciembre de este año.

Como medidas de contención, el Decreto establece que las autoridades fitosanitarias someterán a muestreo y pruebas las plantas huéspedes en un radio de 100 m en torno a los vegetales infectados por Xylella, a intervalos regulares y, al menos, dos veces el año. Además, se realizarán controles oficiales periódicos para velar por el cumplimiento de la prohibición del

traslado de vegetales fuera de las islas, en aeropuertos, aeródromos, puertos comerciales y deportivos. Los operadores profesionales que reciban o suministren vegetales especificados cultivados durante al menos parte de su vida en una zona demarcada, o que hayan circulado a través de esta zona, tienen que llevar un registro de cada lote recibido y del proveedor.

Por otro lado, el documento recoge los planes de acción anuales, en los que es necesario especificar los lugares a proteger por su valor cultural, social o científico particular.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ha abierto un proceso participativo hasta el día 23 de mayo para que los ciudadanos pueden informarse de este proyecto de Decreto y presentar alegaciones.

Más información: http://www.caib.es/govern/rest/arxiu/3337781