El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral. El objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias ante la falta de mano de obra por las limitaciones del estado de alarma, que coincide con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa.

Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del real decreto-ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad. También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.
Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.
También se estipula que, para la tramitación de estas medidas, las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas. De esta forma, las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.
Además, y para asegurar la correcta aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, Comunidades Autónomas y agentes sociales.
En el real decreto-ley se incluyen puntualizaciones sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas por la declaración del estado de alarma.