El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria. La nueva norma introduce, como cláusula obligatoria en los contratos, la indicación expresa de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de producción.

El real decreto ley incluye medidas concretas para evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores). Como el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.

En el nuevo real decreto ley se consideran graves infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

En materia de fiscalidad, la norma introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas. Con esta modificación, se pretende garantizar una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben.

También se introducen importantes medidas en materia de empleo para hacer frente a las especiales circunstancias del mercado laboral en el ámbito agrario y se fijan medidas de protección de los trabajadores eventuales del campo.

Se establece una medida de carácter social, que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de actividad, mediante la reducción a veinte del número de jornadas cotizadas (peonadas) necesarias para acceder al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria. De esta forma, se refuerza la protección social de un colectivo vulnerable de personas trabajadoras.

La norma también recoge bonificaciones para la conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos o en contratos fijos discontinuos, pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. Se facilitará la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización, mensual o por jornadas reales trabajadas.

Para facilitar la incorporación de más mujeres al sector, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras. Igualmente, se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo, dentro de su ámbito de actuación los locales, viviendas, u otros lugares habilitados para las personas trabajadoras, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.