El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar una sentencia en la que declara que Italia incumplió dos de las obligaciones adoptadas cuando la Comisión Europea estableció en 2016 las medidas de contención para evitar la propagación de la Xylella fastidiosa en el sur del país: eliminar inmediatamente, en la zona de contención, todos los vegetales infectados en la franja de 20 kilómetros dentro de la zona infectada colindante con la zona tampón y garantizar, en la zona de contención, la vigilancia de la presencia de la bacteria mediante inspecciones anuales en las épocas del año oportunas.

En 2018, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, al estimar que Italia no había atendido su petición de intervenir inmediatamente con el fin de evitar la propagación de la Xylella y que, como consecuencia de la persistencia de los incumplimientos, dicha bacteria se había propagado ampliamente en Apulia.

Para el Tribunal de Justicia, es “incontestable” que, en septiembre de 2017, de un total de 886 vegetales infectados censados, 191 (es decir, casi el 22 %) no habían sido aún eliminados en la franja de 20 kilómetros. Además, la eliminación de los vegetales infectados no se llevó a cabo hasta varios meses después de que se declarase la infección de dichos vegetales. A pesar de los obstáculos materiales, administrativos y jurídicos alegados por Italia para justificar ese retraso, el Tribunal de Justicia recuerda que las situaciones del ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro no justifican el incumplimiento de las obligaciones y plazos derivados del Derecho de la Unión. Así pues, el gobierno italiano debería haber adoptado medidas nacionales de emergencia que establecieran procedimientos más rápidos con el fin de superar esos obstáculos, según la sentencia.

El Tribunal de Justicia considera que Italia incumplió dos de sus obligaciones, pero desestima la pretensión de la Comisión de que se declare un incumplimiento persistente y general de Italia de la obligación de evitar la propagación de la Xylella, al entender que limitarse a poner de manifiesto la expansión no basta para probar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Directiva 2000/29, de adoptar todas las medidas necesarias para evitar la propagación de la bacteria, ni de la obligación de cooperación leal contenida en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea.