Entrevista a José María Cobos, subdirector general de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del Ministerio de Agricultura, que participará en el Encuentro 2020, Año Internacional de la Sanidad Vegetal: ciencia y profesión para producir más con menos, organizado por la Asociación Española de Sanidad Vegetal (AESaVe) y Phytoma-España el 1 y 2 de abril en el Salón de Actos del Rectorado de la Universidad de Córdoba.

En este Encuentro, organizado por la Asociación Española de Sanidad Vegetal (AESaVe) y Phytoma-España, Cobos hablará del Reglamento (UE) 2016/2031, el nuevo marco legislativo de Sanidad Vegetal en la Unión Europea.

¿Puede medirse la importancia económica de la sanidad vegetal, su contribución a la actividad agrícola?

Según una estimación de la FAO, cada año se pierde un 40% de los cultivos alimentarios del mundo debido a las plagas y unas pérdidas comerciales en productos agrícolas que superan los 220 mil millones de USD anuales. Este dato, según la citada fuente, compromete el suministro de alimentos a millones de personas y afecta seriamente a la agricultura, primera fuente de ingresos de las comunidades rurales más pobres del mundo. Además, con el aumento del comercio y los viajes internacionales, a lo que hay que añadir las consecuencias del cambio climático, el riesgo de propagación de plagas y enfermedades de las plantas a nuevas áreas geográficas y su establecimiento es ahora más elevado que nunca, de ahí la importancia económica de la sanidad vegetal.

Uno de los mayores riesgos para los cultivos es la introducción de patógenos por la actividad que genera el comercio internacional. ¿Cómo se deben reforzar los controles fitosanitarios?

Plagas emergentes como Xylella fastidiosa o la mancha negra de los cítricos han propiciado durante la tramitación del nuevo escenario normativo un enfoque nuevo, más estricto y armonizado, por lo que en los últimos tiempos España, con otros Estados miembros, ha venido impulsando en la Unión Europea un cambio de estrategia en pro de un enfoque más preventivo. Si bien pronto se consiguió una concienciación de una mayoría para elevar la protección frente al riesgo que representa el material de plantación, parecía difícil que este enfoque pudiera generalizarse a todo el material de plantación (no solo especies leñosas) y a otros productos vegetales que representan un riesgo para países mediterráneos (frutas y hortalizas). El principal punto del acuerdo al que se ha llegado es la inclusión de una disposición que ha permitido que se tomen medidas para evitar la entrada en la Unión Europea de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, hasta ahora no evaluados, que se han incluido en un listado realizado en base a una evaluación preliminar. Esto ha obligado a hacer una revisión de todos los posibles riesgos fitosanitarios que hasta ahora no se estaban teniendo en cuenta. Además, se generaliza el requisito del certificado fitosanitario para la importación de la totalidad de vegetales de terceros países. Esto es importante no sólo para elevar el nivel de protección fitosanitaria, sino que también es una herramienta que proporcionará un mejor conocimiento sobre el material vegetal que está entrando en la Unión Europea y detectar así dónde puede estar el riesgo.

En definitiva, pasamos de un enfoque bastante pasivo, en el cual sólo podíamos ir por detrás del riesgo, a una posición proactiva que busca e identifica el riesgo antes de que este nos alcance. Pensamos que el nuevo Reglamento constituye un importante paso en pro del enfoque preventivo que España venía demandando y que es absolutamente necesario para evitar que se repitan las situaciones de entrada de nuevas plagas que hemos venido padeciendo en los últimos tiempos.

La UE ha establecido una clasificación de plagas prioritarias, ¿cuáles cree que son las más peligrosas para los cultivos españoles?

Esta lista fue elaborada teniendo en cuenta que la globalización en el comercio y el cambio climático están influyendo en la distribución de las plagas, por lo que la aparición de plagas cuarentenarias es una constante amenaza, tanto para los ecosistemas naturales como para las producciones agrícolas y forestales, y debido a ello ha sido necesario elaborar un estudio profundo para identificar las principales plagas de cuarentena a las que se debe prestar especial atención. Todas las plagas prioritarias identificadas tienen capacidad potencial de establecerse en el territorio español, debido a que sus plantas hospedadoras están presentes en nuestro país y a la diversidad climática y de ecosistemas que tenemos. No obstante, y sin desmerecer la importancia de las demás plagas prioritarias, si consideramos los cultivos de mayor relevancia en España, podríamos destacar a Citrus greening o HLB, Xylella fastidiosa, Bactrocera zonata y B. dorsalis, Phyllosticta citricarpa, Anoplophora chinensis, Thaumatotibia leucotreta y Aromia bungii y, en el ámbito forestal, Bursaphelenchus xylophilus.

Los agricultores reclaman soluciones a la Administración ante la insuficiencia de productos fitosanitarios autorizados. ¿Qué se puede mejorar a nivel legislativo?

Los requisitos exigidos a las sustancias activas por la normativa de la Unión Europea para autorizar la comercialización de los productos fitosanitarios que las contengan son cada vez más rigurosos según avanza el conocimiento científico de estas, con el fin de garantizar así que su empleo no represente riesgos para el medioambiente o la salud de los consumidores, de los aplicadores, los trabajadores que desarrollen su actividad en el cultivo tratado o los viandantes que pasen por ellos o en su inmediata proximidad y esto supone, en consecuencia, la pérdida de herramientas fitosanitarias que hasta ahora veníamos empleando en el control de las plagas de nuestros cultivos. La menor disponibilidad de materias activas y productos fitosanitarios obliga a racionalizar su uso y, en este contexto, la promoción de la Gestión Integrada de Plagas es una alternativa interesante para afrontar los retos a los que se enfrenta el manejo de la sanidad vegetal.

Desde el Ministerio estamos trabajando para incrementar la disponibilidad de productos fitosanitarios al optimizar la aplicación del Reglamento 1107/2009, aprovechando al máximo los mecanismos de autorización zonal, reconocimientos mutuos, usos menores e, in extremis, las autorizaciones excepcionales. Hay que destacar que desde 2016, año en el que comenzó a aplicarse el procedimiento nacional de autorización de usos menores, se han concedido más de 770 ampliaciones de uso a cultivos menores, lo que ha supuesto un gran avance en la puesta a disposición de los productores de productos que hasta la fecha no podían emplearse en dichos cultivos.

¿Se está abusando de las autorizaciones excepcionales para el control de plagas y enfermedades?

Las autorizaciones excepcionales deben poseer un marcado carácter de excepción ante situaciones de emergencia y en ausencia de otros medios razonables de control. Por ello, la Comisión, para evitar el abuso de la utilización de esta figura por los Estados miembros, ha establecido el número de autorizaciones excepcionales concedidas por los Estados miembros como uno de los ‘indicadores de riesgo armonizado’.

En España, el número de autorizaciones excepcionales ha descendido notablemente en los últimos años; este hecho es especialmente significativo si se tiene en cuenta la diversidad de cultivos y plagas presentes en nuestro país. Esta reducción se ha debido principalmente a la optimización de los procedimientos alternativos de autorización de usos, como los reconocimientos mutuos y los usos menores, ya que la mayoría de las autorizaciones excepcionales que se conceden son para productos autorizados en otros cultivos, siendo un número muy reducido las autorizaciones excepcionales de productos compuestos por sustancias activas no autorizadas en la UE.

El Gobierno aprobó el año pasado el Real Decreto 555/2019, que actualiza la normativa sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios. ¿Qué novedades incorpora?

Se trata de un real decreto que incorpora una directiva sobre los Indicadores de Riesgo Armonizado (HRI, en sus siglas en inglés). Estos indicadores vienen a cubrir un vacío de un anexo de la Directiva 2009/128, la cual invitaba a la Comisión a presentar indicadores de riesgo comunes para todos los Estados miembros. A partir de esta nueva Directiva, los Estados miembros informarán anualmente sobre las estadísticas combinadas de volumen de ventas y peligrosidad de los productos, por una parte, y del número de autorizaciones excepcionales concedidas en ese período, por otra.

La Directiva obligaba a los Estados miembros a su transposición en tiempo record. En España se aprobó el Real Decreto 555/2019 el 27 de septiembre, que modifica el Real Decreto 1311/2012 y que introduce las siguientes novedades: se incorporan los indicadores de riesgo marcados en la Directiva 2019/782, mediante un Anexo XI para el Real Decreto 1311/2012; se establece un plazo para la publicación de los indicadores de riesgo armonizado, que se hará público anualmente a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar veinte meses después del fin del año de referencia de que se trate; se incorpora el reconocimiento de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica, en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con el medioambiente. Ya están disponibles en la página web del MAPA los resultados de los dos indicadores de riesgo armonizado del año 2017.

También se está preparando un proyecto de real decreto para actualizar la regulación de las condiciones de comercialización de productos fitosanitarios. ¿En qué afectará a la normativa actual?

El MAPA ha estado trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto que actualice distintos aspectos de la comercialización de los productos fitosanitarios. Entre ellos, se encuentran las condiciones de almacenamiento, la importación y exportación, el registro de transacciones (RETO), el Programa de Control Oficial de la Comercialización, la venta a distancia y el marco de regulación de los ensayos oficialmente reconocidos.

En relación a las condiciones de almacenamiento, se actualizarán en un único documento los requisitos para el almacenamiento de productos fitosanitarios, tanto para la distribución y venta, como las condiciones de almacenamiento para las empresas de tratamiento y usuarios profesionales.

Se van a establecer obligaciones para la comercialización de productos fitosanitarios con terceros países, tanto a nivel de importación como de exportación. Los usuarios deben estar registrados, han de declarar la presencia de dichos productos como parte de su mercancía, los productos deben estar claramente etiquetados, y   deberán declarar el destino final del producto.

El registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO) es una aplicación informática para el registro de todas las operaciones de entrega a un tercero y de aplicación de productos fitosanitarios. Actualmente se encuentra disponible para su uso voluntario en la web del MAPA, pero tras la publicación del real decreto se hará obligatoria en aras de mejorar la trazabilidad de los productos fitosanitarios, tanto para el sector suministrador como para las empresas de prestación de servicios.

Se actualizarán la base normativa del Programa de Control Oficial de la Comercialización, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 68 del Reglamento 1107/2009, en lo referente a la organización, programación, coordinación, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Control Oficial de la Comercialización de Productos Fitosanitarios. La venta a distancia de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse en el caso de productos de uso no profesional, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal o del Real Decreto 1311/2012.

El marco regulatorio de los ensayos oficialmente reconocidos (empresas EOR) también se actualizará. La nueva norma, que derogará la actual orden del año 1995, concederá un mayor protagonismo de gestión a las Comunidades Autónomas, en coherencia con las competencias que ostentan. Las autorizaciones seguirán teniendo validez nacional y el listado de empresas podrá consultarse en un registro en la página web del MAPA.

La entrevista completa salió publicada en el nº 315 de la Revista Phytoma (enero de 2020).

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