La CE impone medidas adicionales más exhasutivas.

La Comisión Europea ha publicado en el Diario Oficial de la UE (DOUE) la Decisión de Ejecución 2017/2352, de 14 de diciembre, por la que se modifica la anterior (2015/789) sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro la Unión de la Xylella fastidiosa, en el que pone de manifiesto que “deben adoptarse varias medidas adicionales y adaptar otras para garantizar un enfoque más eficaz contra la introducción y propagación en la Unión de la bacteria”.

Así, establece que deben realizarse inspecciones de forma más exhaustiva y armonizada para garantizar que todos los Estados miembros alcancen el mismo nivel de precaución contra la X.f. Los Estados deberán llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia en su territorio.

Las especies Coffea, Lavandula dentata L., Nerium oleander L., Olea europaea L., Polygala myrtifolia L. y Prunus dulcis (Mill.) D.A. Webb, muy sensibles a la bacteria, solo podrán cultivarse en sitios en los que se efectúen inspecciones, muestreos y pruebas anuales oficiales para confirmar la ausencia del organismo especificado. Deberán realizarse al menos dos pruebas positivas, una de ellas, al menos, de tipo molecular. En caso de traslado de estos vegetales, los operadores deben conservar registros durante un mínimo de tres años para garantizar la trazabilidad e inspecciones oficiales de seguimiento.

Entre otras novedades que introduce la nueva norma, se reduce de 10 a 5 km la anchura de la zona tampón que rodea la zona infestada en todos los casos en que la zona demarcada se haya establecido con fines de erradicación. No obstante, esa anchura debe seguir siendo de 10 km en el caso de zonas demarcadas establecidas con fines de contención, por la necesidad de adoptar un enfoque de mayor precaución ante una presencia más extendida. Además, se acepta la reducción de esa zona tampón a un kilómetro en determinadas condiciones que garanticen que no se seguirá propagando la bacteria, así como la supresión de una zona demarcada, transcurridos doce meses desde su establecimiento inicial, si se adopta un programa de muestreo intensivo que garantice la ausencia de X.f.

La UE otorga a los Estados miembros la posibilidad de no eliminar las plantas hospedadoras consideradas vegetales de valor histórico si no están infectadas, siempre que cumplan determinadas condiciones.

Por el momento, en contra de la reclamación de algunas asociaciones agrarias y plataformas de afectados, en España sólo se pueden aplicar las medidas de contención en Baleares.