La Comisión Europea ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/66, que establece las normas para efectuar controles físicos posteriores a la importación de vegetales en las instalaciones de los operadores, al menos durante la primera temporada de crecimiento, para detectar la presencia de plagas o enfermedades.

Los vegetales para plantación en reposo distintos de las semillas pueden presentar peligros y riesgos fitosanitarios uniformes, ya que, al someterlos a control en los puestos de control fronterizos o en puntos de control, puede que no sea posible detectar la presencia de plagas y enfermedades, o síntomas de estas. Sin embargo, nada más terminar esos controles, los vegetales para plantación se despachan a libre práctica, acompañados de un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro de la UE.

Para intentar reducir este riesgo fitosanitario, las autoridades competentes realizarán controles oficiales al menos una vez al año en las instalaciones y otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios. Dichos controles incluirán inspecciones y, en caso de sospecha de plaga o enfermedad, muestreo y análisis. Los controles se llevarán a cabo en el momento más apropiado en relación con la posibilidad de detectar la presencia de plagas y enfermedades pertinentes o de indicios o síntomas de estas. Además de estos controles, se podrán realizar controles físicos de los vegetales para plantación distintos de las semillas, incluidos los tubérculos, los bulbos y los rizomas, introducidos en la Unión Europea en una fase de reposo vegetativo. Las autoridades competentes efectuarán dichos controles durante la primera temporada de crecimiento siguiente a la importación.

Para que los controles sean más eficaces y se centren en los riesgos fitosanitarios más importantes, se basarán en el historial de interceptaciones de las plagas pertinentes en los terceros países de origen de que se trate, la presencia de plagas prioritarias en esos países y la información disponible en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

Cuando los controles demuestren la presencia de una plaga cuarentenaria o incluida en el Reglamento (UE) 2016/2031, se registrarán los resultados de los controles a través del SGICO en el documento sanitario común de entrada (DSCE).