La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2022/93, que modifica o fija los límites máximos de residuos (LMR) de acrinatrina, fluvalinato, folpet, fosetil, isofetamid, virus del mosaico del pepino, cepa EU, aislado atenuado Abp1, y virus del mosaico del pepino, cepa CH2, aislado atenuado Abp2, espinetoram y espirotetramat en o sobre determinados productos.

La Comisión ha recibido numerosas solicitudes de modificación de los LMR vigentes, como acrinatrina sobre los pimientos; fluvalinato para los tomates y las sandías; folpet para la cebada, la avena y el centeno; fosetil para los limones, las limas, las mandarinas y las infusiones de hojas y hierbas aromáticas; isofetamid para las frutas de caña; espinetoram para las verdolagas; o espirotetramat para los puerros, las cebolletas y cebollinos y la miel.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) estudió las solicitudes y los informes de evaluación. Tras examinar los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos. La EFSA llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y de que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias y concluyó que ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de cualquier alimento que pueda contenerlas, ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión, han puesto de manifiesto un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

En el contexto de la aprobación de las sustancias activas de bajo riesgo virus del mosaico del pepino, cepa EU, aislado atenuado Abp1, y virus del mosaico del pepino, cepa CH2, aislado atenuado Abp2, la EFSA no consideró necesario establecer valores de referencia para esas sustancias.