Tango (Tang Gold en España) vuelve a tener vigente la doble protección comunitaria y es­pa­ño­la, ade­­más de la sudafricana, estadounidense y la reconocida en otras nueve potencias citrícolas más. La Sa­­la de Recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales comunicó el pasado 31 de ma­­yo a las par­­­­­tes su decisión y ratificó los argumentos que la Universidad de California Riverside (UCR) y Euro­se­millas han ve­nido defendiendo en la larga 'batalla' judicial y administrativa que se mantiene con el Club de Va­rie­da­­­­­­des Ve­getales Protegidas (CVVP) --que es el gestor de la mandarina Nadorcott en España-- y con Na­dor­cott Protection SARL (NCP) --que es la propietaria de esta mandarina de origen marroquí-. 

Efectivamente, se­­­gún esta última resolución comunitaria, Tango es "distinta" a todas las demás y reúne las condiciones pa­ra ser re­gis­tra­da y protegida en toda la Unión Europea (UE) por ser también "homogénea" y "es­ta­ble". Es más, la re­vi­sión rea­lizada por el máximo organismo comunitario del in­for­me emitido en su momento por el Ins­­­ti­tu­to Va­­­­­­­lenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) ratifica que este cítrico conserva dos rasgos di­fe­ren­cia­­les, cla­ves por alto valor agronómico y comercial: que se trata de una mandarina tardía sin se­millas (seed­­less) cu­yo polen es tam­bién estéril a la hora de fe­cun­dar los fru­tos de otras plan­ta­cio­nes ve­ci­nas, in­clu­­so en con­­di­cio­­­­nes de po­li­ni­za­ción cru­za­da (ni tiene 'pinyol', ni genera 'pinyolà'), virtudes que no se dan en el caso de Na­­­­dorcott.

            La decisión adoptada, frente a la que no cabe más recurso administrativo, es coherente con las re­so­­lu­­ciones tomadas antes por las autoridades en la materia de EEUU, España y más recientemente por Su­dá­frica. En este último caso, el reconocimiento del registro de Tango confirmado en abril tuvo especial re­le­vancia porque se dio tras realizar otro análisis DUS, que es el método exigido por la Unión In­ter­­na­cio­­nal pa­­ra la Pro­­tec­ción de Ob­ten­­ciones (UPOV) para poder proteger una variedad. Y los test realizados por los cien­tíficos su­­da­­­­­­fri­ca­nos du­­rante cuatro años (2012-2016) confirmaron también la misma descripción va­rie­tal que ya ha­bía de­ter­mi­na­­do primero la Uni­ver­sidad de California Ri­verside -quien obtuvo la mandarina y la pa­ten­tó en EEUU- así co­­mo el propio IVIA. Ése mismo y coincidente informe sobre Tango (Tang Gold) es el que aho­ra ra­tifica por segunda vez la ofi­cina comunitaria.

            Ninguna de las más de 20  causas abiertas por elCVVP o por los propietarios de Nadorcott tanto en Es­paña, como en la UE o incluso en Sudáfrica o Australia han tenido hasta el mo­mento ningún éxito.

            Por otra parte,  la confirmación de esas diferencias claras y significativas en estos dos caracteres cla­ves por su alto valor agronómico  y económico, reconocidas por la Oficina USA de Patentes y por las Oficinas competentes de la UE y de Sudáfrica -a través de ensayos independientes-  son de­ter­mi­nan­tes, en opinión de Eurosemillas y de sus asesores legales, para que Tango (Tang Gold) no pueda ser considerada co­­mo una variedad esencialmente derivada de Nadorcott.