Recientemente se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2016/60 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2016 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS DE CLORPIRIFOS en determinados productos.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) indicó que los LMR en vigor pueden ser preocupantes desde el punto de vista de protección del consumidor en diversos cultivos y en el caso de  peras, manzanas, melocotones, uva de mesa, alcachofas, tomate, pimiento y frambuesa  era preciso fijar su LMR en el límite de determinación analítica 0,01 ppm.

No obstante estableció que era conveniente dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación. Por tanto estos valores serán aplicables a partir del 10 de agosto de 2016.

Es importante destacar que esta bajada drástica de los LMR supondrá en un futuro mas o menos próximo la cancelación de todas las autorizaciones de clorpirifos en los cultivos de peras, manzanas, melocotones, uva de mesa, alcachofas, tomate, pimiento y frambuesa y dado que existe un posible riesgo para el consumidor no se otorgara un periodo adicional desde la fecha de cancelación  para la eliminación de existencias y de uso.

Dada la importancia del tema y de los problemas  de residuos que se pueden generar en los mercados a partir de esa fecha, en los cultivos citados anteriormente, es conveniente que todos los productores y técnicos conozcan esta modificación legislativa y de los valores de los LMR de clorpirifos.

FUENTE: Servicio de Sanidad Vegetal. Comunidad Autónoma de Murcia.

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