Ante las muchas consultas recibidas al respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aclarado que se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad, y no necesitan presentar ninguna acreditación particular.

De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otra persona más que viajará tras el asiento del copiloto) y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo.

El Ministerio ha emitido una nota que amplía la información sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020, en referencia a los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas, hacia los puertos pesqueros o hacia las industrias agroalimentarias. En estos casos, no existe la obligación de presentar una acreditación particular para esta situación. Sin embargo, el Ministerio recuerda que “algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente”.

Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y buques pesqueros deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el Covid-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.