Según lo dispuesto en la Directiva 2000/29 CE DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales  o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, respecto a la circulación de frutos de todas las especies de cítricos entre los distintos estados miembros de la Unión Europea, se pueden dar los siguientes casos:

Frutos sin hojas ni pedúnculos a cualquier zona de la UE.

Libre circulación sin ningún documento fitosanitario de acompañamiento, solo se deberá indicar en el embalaje el origen de la mercancía.

Frutos con hojas y pedúnculos entre estados miembros, excepto zonas protegidas.

Para la circulación a cualquier estado miembro excepto zonas protegidas, deberá ir acompañada la mercancía de un PASAPORTE FITOSANITARIO CE para lo cual las empresas exportadoras (almacenes de confección o finca en el caso de manipularse directamente en campo) deberán solicitar en el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura y Agua (teléfono 968 39 59 62) la inscripción el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, Productos Vegetales u otros objetos, así como la autorización para expedir Pasaportes Fitosanitarios.

Con la emisión de este Pasaporte Fitosanitario se indica que la parte del vegetal que contiene los frutos está exenta de plagas y enfermedades amparadas en la Directiva 2000/29 CE.

Frutos con hojas y pedúnculos con destino a zonas protegidas.

En el caso de los cítricos existen determinadas zonas protegidas como es el caso de Portugal (excepto Madeira), Grecia, Malta y Córcega (Francia) en los cuales no se ha detectado la presencia del Virus de la Tristeza de los Cítricos (CTV), las mercancíasdeberán ir acompañadas de una PASAPORTE FITOSANITARIO CE CON DISTINTIVO ZP (zona protegida). Por lo tanto los envíos a estas zonas nunca podrán contener partes del vegetal como hojas y pedúnculos, o  en el caso de contenerlos, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que los frutos se han empaquetado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y permanecerán sellados durante su transporte a través de una zona reconocida como protegida para esos frutos, y llevarán una marca característica que constará en el pasaporte.