En algunos casos se han detectado problemas derivados de la intoxicación de animales por pastar en fincas agrícolas que supuestamente han sido tratadas con productos fitosanitarios (herbicidas) sin la correspondiente señalización obligatoria.

A tal efecto, se quiere recordar la obligación de dicha señalización, tal como establece en su artículo 17 la "Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamiento de recursos pastables". En dicho artículo, referente al uso de productos fitosanitarios, se indica:

1. En las fincas agrícolas incluidas en la ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras que vayan a ser sometidas a un tratamiento con productos fitosanitarios tóxicos para el ganado, antes de ser labradas y sembradas, será obligatoria su señalización para evitar daños en las reses que las pastoreen.

2. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios a superficies de aprovechamiento forestal, antes de su realización, estos deberán comunicarse por parte del responsable de los mismos a la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, así como al municipio afectado, con al menos cinco días de antelación.

3. Queda prohibida la utilización de productos fitosanitarios tóxicos para el ganado en las zonas pastables, tales como ribazos, caminos, linderos, zonas de paso, vías pecuarias, etc., salvo autorización expresa del órgano competente, y debiendo en todo caso señalizarse esta circunstancia. Los agricultores que utilicen productos fitosanitarios tóxicos para el ganado en sus parcelas deberán poner especial cuidado en que con aquellos no se afecten áreas más allá de los límites de sus parcelas y, en cualquier caso, dejar libres las zonas pastables (ribazos, caminos, linderos, zonas de paso).

En cuanto a la forma de llevar a cabo esta señalización, la "Resolución de 13 de septiembre de 1997 (BOR nº 110)de la Dirección General de  Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias sobre obligación de instalar indicadores en las fincas agrícolas que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios (plaguicidas)", con el fin de evitar intoxicaciones en los rebaños adjudicatarios de los aprovechamientos de pastos, debido a los tratamientos con productos fitosanitarios (plaguicidas), en fincas agrícolas, previo a ser labradas y sembradas, establece:

Primero.- En las fincas agrícolas incluidas en la ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, que vayan a ser sometidas a un tratamiento con productos fitosanitarios (plaguicidas), previo a ser labradas y sembradas, será obligatorio su señalización para evitar daños en las reses que las pastoreen.

Segundo.- Esta señalización consistirá en postes de una altura no inferior a 1,50 m. Con una bandera de color rojo de unas dimensiones mínimas de 0,50 x 0,25 m.

Tercero.- El número de señales por finca nunca será inferior a cuatro por hectárea. En las fincas de pequeña superficie inferiores a 0,25 ha, al menos, tendrán que disponer de una señal indicadora.