De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 15 de septiembre de 2012), a partir del 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a los titulares de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. 

Por lo tanto, el suministrador de productos fitosanitarios (establecimiento de venta, etc) es el responsable de suministrar (entregar) productos fitosanitarios de uso profesional a personas físicas que acrediten tener la formación requerida a través de un carné. La entrega de esos productos a personas que no están capacitadas para ello (que no dispongan de carné), constituye una infracción de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, por incumplimiento de los requisitos establecidos para la comercialización de los productos fitosanitarios, a la cual se le puede imponer la correspondiente sanción.

Asimismo, los suministradores de productos fitosanitarios de uso profesional deberán anotar en el Registro de Transacciones, además de los datos de quien adquiere el producto, el nombre, apellidos y NIF de la persona física que retira el producto, en el caso de hacerlo a nombre de una persona jurídica (sociedad) o de otra persona física que le haya autorizado. El mismo artículo 21 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece que cuando la entrega de productos fitosanitarios de uso profesional se realice a nombre de una persona jurídica o de otra persona física, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o física para actuar y efectuar la recepción del producto en su nombre.

http://www.phytoma.com/noticias/9335-solo-los-titulares-de-un-carne-de-usuario-profesional-podran-adquirir-productos-fitosanitarios