El chancro bacteriano del tomate es una enfermedad de cuarentena causada por Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis.

Los síntomas suelen aparecer en la primavera. El síntoma principal es un marchitamiento sistémico de la planta (falta de agua). Los primeros síntomas se observan en las hojas más cercanas al suelo e incluyen la marchitez de los foliolos y el abarquillamiento hacia arriba de los márgenes de éstos.

Los síntomas más claros se observan en el interior del tallo, al principio con coloración amarillo-castaña y más tarde marrón-rojiza. El diagnóstico no puede basarse sólo en los síntomas, es necesario realizar el análisis en laboratorio.

La enfermedad es introducida a través del material vegetal de reproducción. Una vez introducida, la dispersión se produce mediante el salpicado del agua de lluvia, la maquinaria, tutores, cajas, las manos y la ropa de los operarios.

Las numerosas labores de manipulación del cultivo (entutorados, podas, recogida de frutos, etc.) facilitan la dispersión y la penetración de la bacteria en la planta, lo que hace que no sea posible su erradicación. La enfermedad tiene un comportamiento errático, es decir años en los que no aparece o tiene una incidencia limitada, y otros donde surge una epidemia no predecible.

 

Prevención y lucha

 

No existen tratamientos químicos ni medidas efectivas para el control de esta enfermedad.

Las medidas de lucha se basan en la prevención y en la higiene:

? Uso de semilla o material vegetal libre del patógeno, que deberán llevar el pasaporte fitosanitario, y realizar la compra en semilleros autorizados. Las facturas se deberán conservar durante un año como mínimo.

? Evitar densidades de plantación altas y abonados nitrogenados

excesivos.

? Destruir las primeras plantas infectadas para reducir el inóculo.

? Desinfectar la maquinaria y herramientas utilizadas en el cultivo.

? Uso de guantes, que se cambiarán al terminar cada fila.

? Se deberán quemar los restos vegetales que quedan en el suelo tras la cosecha.

? Realizar rotación de cultivos con plantas no solanáceas durante al menos dos años.

La legislación obliga a comunicar al Centro de Protección Vegetal la presencia de síntomas sospechosos de la enfermedad.