INTRODUCCIÓN

Asistimos a un momento clave para los agricultores europeos, pues se están tomando por las autoridades comunitarias decisiones transcendentales que pueden afectar al futuro de la agricultura europea, reduciendo sustancialmente las alternativas químicas disponibles por el sector agrario para el control de las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos. A la vez los agricultores están dando grandes pasos hacia la conversión a una agricultura menos dependiente de los fitosanitarios, con la introducción de Buenas Prácticas Agrícolas y la gestión integrada de plagas, con el objetivo de minimizar las intervenciones y conseguir una producción de alta calidad adaptada a las exigencias de los mercados.

Estando de acuerdo con avanzar hacia una agricultura más sostenible, es necesario que estos cambios se realicen sin mermar la capacidad competitiva y prestando especial atención al mantenimiento de la rentabilidad de las explotaciones.

 

Situación actual

En el ámbito de la Unión Europea la utilización de los productos fitosanitarios esta regulada directamente o indirectamente un extenso número de normas jurídicas.

De forma directa existen normas sobre su comercialización, sobre su prohibición y sobre los límites máximos de residuos en alimentos. Asimismo les afectan determinadas disposiciones de la legislación en materia de seguridad alimentaria, incluidas en los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, en el llamado paquete higiene y en la normativa sobre controles oficiales. De la misma manera están afectados por la legislación en materia de protección medioambiental, entre la que se incluyen las directivas marco sobre las aguas, sobre la protección de las aves y de los hábitats.

Otras regulaciones que también están relacionadas indirectamente, son la normativa sobre residuos y sobre la protección de la salud de los trabajadores y los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) con la aplicación de la condicionalidad.

Todas estas reglamentaciones con su correspondiente transposición en la legislación nacional, configuran un conjunto de normativas extensas y complejas, de las que se derivan numerosas obligaciones para los agricultores, las administraciones y demás agentes implicados.

Entre los aspectos fundamentales relacionados con la utilización de los productos fitosanitarios que están planteando grandes dificultades a los agricultores para el desarrollo de su actividad, cabe destacar los siguientes:

 

a) La autorización de nuevos productos fitosanitarios y la revisión de los antiguos. Directiva 91/414/CEE.

b) El problema de la armonización de los residuos. Reglamento (CE) nº 396/2005.

c) El cumplimiento de normativas sobre trazabilidad y seguridad e higiene alimentaria.

d) La obligación de cumplir con la condicionalidad de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

e) Las exigencias de las grandes cadenas de distribución del cumplimiento de protocolos de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).

f) La promoción de medidas agroambientales y el avance de sistemas de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, para producir alimentos de calidad y más seguros.

 

Todo ello se enmarca en un contexto el cual cada vez hay más dificultades para mantener la rentabilidad de las explotaciones, con una fuerte presión para rebajar los costes por el aumento de la competencia en un mercado cada vez más abierto por el aumento de los intercambios mundiales de productos alimentarios.

 

a) La autorización de nuevos productos fitosanitarios y la evaluación de los antiguos. Aplicación de la Directiva 91/414/CEE y de RD 2163/1994

 

- Es un sistema de evaluación muy lento, complejo y costoso La autorización de una sustancia nueva, viene a durar unos cinco años.

- La revisión de las antiguas sustancias activas, inicialmente prevista para ocho años se está retrasando al doble, con la desaparición de numerosas autorizaciones.

- Ha tenido como consecuencia la reducción de productos disponibles, sobre todo de insecticidas y acaricidas, de los que son más dependientes los sistemas mediterráneos.

- Ha incrementado el peligro de sobreutilización de los productos disponibles, con las consecuencias de disminución de su eficacia y aparición de resistencias.

- Se han sustituido productos genéricos de buena relación coste/eficacia por otros productos más caros. La relación coste/rentabilidad ha implicado la retirada de productos que no estaban considerados como peligrosos.

- La autorización y registro de productos fitosanitarios por el Ministerio de Agricultura, sufre un acusado retraso. La autorización de nuevos productos formulados a base de sustancias activas nuevas viene demorándose una media de 3 a 4 años.

- La falta de productos disponibles ha aumentado la proliferación de productos fitosanitarios y agentes ilegales.

- Se han retirado materias activas del mercado comunitario pero se admiten que puedan ser utilizadas por productos importados de países terceros.

- La armonización no ha sido total. Siguen existiendo diferencias en las políticas de los Estados miembros.

- Ha favorecido el oligopolio de las grandes empresas químicas en el mercado.

 

b) La falta de armonización de los residuos y el retraso del Reglamento (CE) nº 396/2005

La problemática actual de los Límites Máximos de Residuos (LMRs) es compleja y afecta de forma más importante a las producciones que se comercializan fuera de nuestras fronteras, fundamentalmente frutas y hortalizas.

 

- Se fijan distintos valores en cada Estado miembro y no en todos los países existen LMRs de todos los productos utilizados en otro. Hasta ahora se han ido solucionando problemas con los países comunitarios por el procedimiento de conciliación, al que no se acogen todos los estados miembros de la UE.

- Existen diferentes criterios para su determinación, debido a la distinta dieta alimenticia de cada país.

- Se interpreta erróneamente como un término toxicológico como el máximo nivel de residuo para que no sea nocivo, cuando es un término legal.

- Está creando fronteras ficticias entre países. Se utilizan como arma comercial.

- Se han instrumentalizado campañas de desprestigio, que han afectado a las producciones españolas de frutas y hortalizas.

- La solución está en marcha: el Reglamento (CE) nº 396/2005 que armoniza los LMRs y establece valores únicos para toda la UE.

- Se está produciendo un incumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración del Anexo III que fijará, a nivel comunitario, los LMRs temporales, debido fundamentalmente a la lentitud en la evaluación por la EFSA. Pudiendo entrar en vigor en 2008, cuando tenía que estar vigente desde el año 2006. La Comisión ha pospuesto reiteradamente la publicación de este anexo con consecuencias muy negativas para el sector productor exportador de frutas y hortalizas.

- En la problemática de los LMRs, destaca particularmente el problema de los cultivos menores, que son muy numerosos en el área mediterránea. En la actualidad disponen de escasos productos fitosanitarios registrados y sólo tienen LMR a nivel nacional o no lo tienen fijado. Las nuevas autorizaciones implican ensayos de residuos cuyo coste es elevado y no lo asumen los fabricantes.

 

c) El cumplimiento de normativas sobre trazabilidad y seguridad alimentaria

Las exigencias legales en cuanto a la utilización y registro de los productos fitosanitarios han ido aumentando en los últimos años.

 

- El aseguramiento de la trazabilidad en los productos alimentarios por el Reglamento (CE) nº 178/2002, está en aplicación desde el primero de enero de 2005, aunque la mayoría de las producciones destinadas a la exportación ya lo estaban cumpliendo antes de esa fecha con el cumplimiento de normativas nacionales y de protocolos de aseguramiento de la calidad.

- El llamado "paquete de higiene", con los Reglamentos (CE) n° 852/2004, 853/2004 y el 854/2004, implanta el deber de llevar un registro de productos fitosanitarios utilizados por los agricultores, cuya implementación en la legislación española ha sido recientemente por la Orden APA 326/2007.

 

d) La obligación de cumplir con la condicionalidad de la PAC

En la última reforma de la PAC, el Reglamento (CE) 1782/2003 introdujo la obligación de cumplir los requisitos de condicionalidad, que incluye el cumplimiento de la legislación general alimentaria y determinados preceptos del paquete de higiene para poder recibir íntegramente los pagos directos.

 

e) Las exigencias de las grandes cadenas de distribución

Además del cumplimiento de las exigencias legales, las grandes cadenas de distribución han obligado a los productores a cumplir determinados protocolos de buenas prácticas agrarias (BPA) y de aseguramiento de la calidad. Su certificación es Imprescidible para poder comercializar los productos. Los productores deben cumplir protocolos distintos en función del destino de sus producciones, por la proliferación de protocolos y la falta de armonización en sus normas.

A lo largo de los últimos años de las cadenas de supermercados más allá de los requisitos legales, sometidas a la presión de organizaciones ambientalistas y de consumidores, se han incrementado las exigencias para reducir el uso de productos fitosanitarios, de manera que en muchos casos limitan el número máximo de materias activas aplicadas sobre un producto e incluso limitan el contenido en residuos por debajo de los LMRs oficiales.

 

f) El avance de sistemas de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, para producir alimentos de calidad con mayor seguridad

La racionalización en el uso de productos fitosanitarios viene siendo una preocupación desde hace años, cuando se promovieron las ATRIAS para introducir el control integrado de plagas, y posteriormente desde hace una década se comenzaron a elaborar los reglamentos de producción integrada. La agricultura ecológica ha seguido evolucionando desde su marginalidad hasta convertirse hoy en día en un sistema de producción totalmente consolidado y sector económico con mucho futuro.

La evolución de las exigencias y de las tecnologías, prestando especial atención a los aspectos medioambientales, al uso adecuado de los medios de producción, y a la obtención de alimentos de calidad, con menores riesgos de salud para los productores y consumidores, están dirigiendo a los productores a la conversión de sistemas convencionales a sistemas más respetuosos con el medio ambiente.

A las demandas de los consumidores de productos más sanos y con menos residuos, ha obligado que uno de los objetivos prioritarios de la PAC, sea la limitación de los impactos negativos de la actividad agraria sobre el medio ambiente y para ello se vienen promoviendo las medidas agroambientales en la política de desarrollo rural.

Las limitaciones sobre el uso de un gran número de sustancias activas hoy en día esta marcando las prioridades de muchos programas de investigación y está obligando a desarrollar a marchas forzadas las técnicas de control integrado de plagas y la promoción del control biológico como medida de sanidad vegetal.

 

El futuro: estrategia comunitaria para el uso sostenible de plaguicidas

En el año 2006, la Comisión lanzó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la estrategia temática sobre el uso sostenible de pesticidas. En la actualidad se está discutiendo en las instituciones comunitarias varias propuestas de la Comisión, conocidas como el "paquete de los plaguicidas" que son de especial trascendencia para el sector agrario, ya que en su paso por el Parlamento Europeo se está planteando, entre otros aspectos, la reducción del uso de los plaguicidas del 25% en los próximos cinco años y del 50% en los diez años siguientes.

La primera propuesta es un reglamento dirigidas a mejorar y armonizar el sistema de autorizaciones y comercialización de productos fitosanitarios, que sustituirá a la Directiva 414/1991. La segunda iniciativa es una directiva por la que se establece un marco comunitario el uso sostenible de los plaguicidas y la tercera es un reglamento relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios.

Los objetivos generales marcados son:

 

- Fortalecer un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

- Poner al día los procedimientos, en particular tiene en cuenta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

- Lograr un uso más sostenible de los plaguicidas y una reducción de los riesgos.

- Reducir la utilización de los plaguicidas compatible con la protección de las cosechas contra las plagas.

 

Las consideraciones que se pueden hacer sobre la propuesta de reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios:

 

- Establece plazos en el procedimiento de autorización, y procedimientos simplificados para sustancias activas de bajo riesgo para que los agricultores podrán disponer de productos fitosanitarios de una forma más rápida y más homogénea.

- Aunque intenta avanzar hacia una aplicación uniforme y armonizada de la normativa en toda la UE y prevé el reconocimiento mutuo automático, por zonas homogéneas, para invernaderos y tratamientos poscosecha, a la vez crea un mercado segmentado en zonas que puede dar lugar a distorsiones de la competencia.

- Al aumentan los requisitos burocráticos para los agricultores, se puede mermar la competitividad respecto a productores no comunitarios. Se introducen mayores obligaciones y el respeto de buenas prácticas fitosanitarias, buenas prácticas medioambientales y la obligación de informar a los vecinos.

- Seguirán perviviendo problemas actuales, al no impedir que los alimentos producidos fuera de la UE, con sustancias prohibidas puedan comercializarse.

- Las evaluaciones comparativas sistemáticas, con la sustitución de ciertas materias activas por otras consideradas como alternativa viable y más segura pueden limitar la gestión sostenible de resistencia de plagas y enfermedades, al haber mayores dificultades para la disponibilidad de sustancias pero a su vez pueden estimular la puesta en el mercado de sustancias menos nocivas.

En lo relativo a la propuesta de directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas:

 

- Los planes de acción nacionales y el refuerzo de la formación de distribuidores, asesores y usuarios profesionales para conocer y reducir riesgos para la salud humana y el medio ambiente son medidas razonables.

- Introduce nuevos condicionantes y restricciones para los agricultores como el establecimiento de inspecciones periódicas de equipos, la prohibición de pulverizaciones aéreas y aplicación de medidas para proteger el medio acuático y reducir el uso de plaguicidas en zonas sensibles.

- Por otra parte se promueve la adopción de medias para fomentar una agricultura con uso reducido de plaguicidas, la priorización en el uso de medidas disponibles de protección de cultivos más respetuosas con el medio ambiente y el establecimiento de la gestión integrada de plagas en el año 2014.

 

Conclusiones

- Necesidad de un informe de impacto en la agricultura española del paquete de plaguicidas.

- Definir un modelo de producción a medio plazo para la agricultura española y vincularlo a los planes de acción..

- Establecer las necesidades y las dotaciones necesarias para investigación y formación en técnicas alternativas a la utilización de plaguicidas.

- Incrementar medios humanos y recursos en autorización y control de productos fitosanitarios en las administraciones implicadas.

- Incrementar los recursos en formación y asesoramiento técnico a los agricultores para el cambio hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente y más segura.

- Sensibilización y defensa de la posición española en foros y órganos decisorios comunitarios.

- Establecimiento de alianzas estratégicas con otros países mediterráneos.

- Impulso de una norma de PI europea y de la agricultura ecológica.

Comprar Revista Phytoma 192 - OCTUBRE 2007