Pretendemos desde estas líneas, introducir, desde el punto de vista de INTERECO (Asociación de las Autoridades de Control de la Agricultura Ecológica), la problemática del control y certificación de productos utilizables en agricultura ecológica.

La normativa comunitaria que regula este tipo de producciones es relativamente joven (Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo de la Unión Europea, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios) y su publicación, en el año 1991, marca un punto de inflexión en la armonización de los criterios y pautas a establecer en aquellos alimentos que deseen comercializarse en la Unión Europea como ecológicos.

 

Entre los aspectos que regula están las diferentes formas de control que deben establecer los Estados miembros, siendo la fórmula mayoritaria elegida por las CCAA el control público, a través de los comités y consejos de agricultura ecológica creados para ello. La diversidad y necesidad de armonización de criterios entre las diferentes Autoridades de Control impulsa la constitución en 1999 de INTERECO, asociación sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es de la coordinación de los socios, que son dichas autoridades de control de la agricultura ecológica en España, es decir, los comités y consejos públicos de agricultura ecológica.

En lo referente al tema que nos ocupa, los insumos utilizables en este tipo de producciones, la normativa comunitaria no ha sufrido variaciones de calado en estos 17 años de aplicación del reglamento y tampoco están previstas novedades importantes en el nuevo reglamento, que entra en vigor el 1 de enero de 2009. Sin embargo, es una cuestión de suma importancia, ya que la introducción en la explotación de inputs externos puede suponer un riesgo de entrada de sustancias no autorizadas en agricultura ecológica.

Desarrollaremos a continuación cuáles son estas disposiciones para las producciones vegetales, las dificultades de su aplicación y las perspectivas de futuro.

 

Requisitos normativos para los insumos utilizables en agricultura ecológica

La referencia principal es clara, en el sentido de que los insumos que son aceptables en agricultura ecológica, siempre desde el punto de vista del control, serían los que admite la normativa comunitaria. Los criterios que establece en lo relativo a la fertilización y al control de plagas y enfermedades son los siguientes:

 

- Sobre la nutrición vegetal, el principio básico es que debe mantenerse o incrementarse la fertilidad y actividad biológica del suelo mediante la incorporación de leguminosas, abonos verdes, etc. También puede emplearse estiércol de ganaderías ecológicas y otras materias orgánicas procedentes de explotaciones ecológicas. Además pueden emplearse preparados de microorganismos, vegetales, biodinámicos para activar el compost o para mejorar el estado del suelo y mejorar la disponibilidad de los nutrientes.

- En lo relativo a la lucha contra plagas, enfermedades, parásitos y demás el principio básico es  que dicha lucha debe realizarse utilizando alguna o algunas de las estrategias siguientes:

- Selección de variedades y especies.

- Rotaciones.

- Medios mecánicos.

- Protección de enemigos naturales.

- Desherbado térmico.

 

Y sólo en casos excepcionales se permite el uso de una serie concreta de productos establecidos en un anexo específico del reglamento, el Anexo II, cuya transcripción no es el objetivo de este artículo. Sólo indicar que se trata de una lista positiva de las materias activas que pueden emplearse, no de productos comerciales, de la que extraemos algunos ejemplos a continuación:

 

Fertilizantes y acondicionadores del suelo:

Estiércol y gallinaza deshidratada, compost y vermicompost, productos y subproductos de animales y vegetales, algas y extractos de algas, residuos domésticos compostados, turba, arcillas, sales naturales, polvo de roca, oligoelementos etc.

 

Productos para el control de plagas y enfermedades:

 

- Sustancias de origen animal y vegetal: Azadiractina, cera de abejas, gelatina, proteínas hidrolizadas, lecitina, aceites vegetales, Quassia, rotenona.

- Microorganismos.

- Sustancias para trampas y dispersores: fosfato diamónico, feromonas, piretroides.

- Trifosfato férrico.

- Otras de uso tradicional en agricultura ecológica: cobre, etileno, jabón potásico, polisulfuro de cal, aceites minerales, azufre?

 

Dificultades en la aplicación de la normativa

A pesar de su aparente sencillez, la interpretación de este Anexo II no está exenta de dificultades, entre las que destacaríamos las siguientes:

 

1. Los productos a utilizar deben cumplir la normativa general del Estado miembro que les afecte.

 

2. Es necesaria la comprobación de criterios específicos: la mayor parte de las sustancias de la lista incluyen consideraciones adicionales que son específicas de la normativa de agricultura ecológica, como por ejemplo que los estiércoles a utilizar deben proceder de ganaderías extensivas.

 

3. Existen numerosas cuestiones sujetas a interpretación: por ejemplo, la falta de definición de algunas sustancias (se habla de subproductos de origen vegetal o microorganismos en general con referencia a alguno a título de ejemplo, como el Bt).

 

4. Falta de criterios para cuestiones como por ejemplo, los auxiliares tecnológicos que se emplean en la formulación de productos. Si bien es cierto que tampoco hay criterios establecidos para la agricultura en general. ¿Se autorizarían todos?

 

5. Heterogeneidad en la aplicación, tanto a nivel comunitario como entre las diferentes CC AA.

 

De todas ellas, una de las más importantes ha sido la necesidad del cumplimiento de la normativa general del Estado miembro, es decir, que cualquier insumo utilizable en agricultura ecológica, lo debe ser primero en agricultura convencional. En el caso del Estado Español significaría, básicamente, cumplir con las obligaciones de registro de fertilizantes o fitosanitarios según sea el caso.

En lo relativo a los productos fertilizantes, el Real Decreto 824/2005 introduce algunas correcciones ventajosas para el sector de la agricultura ecológica, como el requisito de la implantación de sistemas de control de calidad que garanticen la trazabilidad de las materias primas o la obligación de contar con pruebas documentales que demuestren la veracidad de la información contenida en publicidad, etiquetas etc. También intenta aportar alguna solución sobre el uso de los términos eco, bio al obligar a disponer del certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica. Si bien en nuestra opinión, este aspecto debe abordarse con mayor detenimiento en futuras revisiones.

Pero existen algunos productos cuya clasificación es problemática. Por ejemplo, las algas, el rhizobium, azotobacter o también los extractos vegetales, contemplados como fitosanitarios en la normativa comunitaria de agricultura ecológica pero sin registro ni posibilidad de registro como fitosanitario convencional.

Desde mayo de 2007, contamos con la nueva figura de fitofortificantes o fortificantes que nace con el objetivo de dar solución a este problema y en la que INTERECO ha participado activamente, tanto en su solicitud como en su elaboración. Se trata de la orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, de cuyo contenido y aplicación se hace referencia extensa en otros apartados de este dossier.

 

Perspectivas de futuro

Hasta la fecha, las dificultades derivadas de la interpretación del reglamento y la necesidad de establecer mecanismos de control sobre los insumos externos que deben ser autorizados, ha generado una situación de incertidumbre tanto para los operadores como para los fabricantes y también, por supuesto, para las autoridades y organismos de control.

Para resolver o amortiguar, al menos en parte, esta dificultad, se han desarrollado diferentes estrategias, que tratan de responder a la duda sobre si se puede usar/vender un producto o hasta dónde llegan las garantías si se compra/vende un producto certificado. Desde INTERECO hemos abordado la problemática en dos líneas: por una parte poniendo en marcha el Sistema INTERECO de Certificación de Insumos (SICI) como garantía de evaluación producto a producto y por otra, dando respuesta junto con la Administración y Asociaciones del Sector a cuestiones más generales como el establecimiento de la nueva normativa de fortificantes.

Este sistema de certificación, realizado sobre la base de la comprobación documental y posterior verificación in situ a través de visitas de inspección, supone así una garantía de que los productos son aceptados por todas las Autoridades de Control Públicas adheridas y el respaldo proporcionado por el sector en los últimos años le convierte en un fuerte aliado de la agricultura ecológica.

En lo que respecta al nuevo marco comunitario, el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (del que en estos momentos se están negociando las normas de desarrollo), mantiene esencialmente los pilares actuales en lo relativo a los inputs externos e incluirá también listas de productos autorizados, por lo que la nueva normativa de fortificantes y la estrategia de certificación de insumos desarrollada nos coloca en una situación de partida ventajosa.

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