El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por dos empresas contra la decisión de no renovar la aprobación de la sustancia activa metil-clorpirifos, cuyo uso está prohibido desde 2020.

En la evaluación del riesgo para la salud humana del metil-clorpirifos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que no podía excluirse el potencial genotóxico de la sustancia activa y que habían surgido preocupaciones acerca de su neurotoxicidad. En diciembre de 2019, los Estados miembros, reunidos en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (SCoPAFF, por sus siglas en inglés), emitieron un dictamen contrario a la renovación del insecticida, que la Comisión ratificó en enero de 2020.

Dos fabricantes de productos fitosanitarios, la empresa portuguesa Ascenza Agro y la española Industrias Afrasa, impugnaron ante el Tribunal General la negativa de la Comisión a renovar la autorización de esta sustancia activa que pertenece a los insecticidas organofosforados y se utiliza para el control de plagas y el tratamiento de cereales almacenados y almacenes vacíos. En su recurso, alegan que el voto del Reino Unido, basado en consideraciones políticas, desempeñó un papel decisivo en la decisión de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal General subraya que, “si bien es cierto que pudo obtenerse un dictamen favorable del Comité permanente con el voto favorable del Reino Unido, que permitió alcanzar la mayoría cualificada necesaria, los elementos tenidos en cuenta por el Reino Unido para su voto no lo fueron por la Comisión a la hora de adoptar la decisión de no renovar la aprobación del metil-clorpirifos. Lo mismo cabe decir del voto ante el Comité permanente”.

En la sentencia, el Tribunal General considera que los métodos empleados por la EFSA en la evaluación del riesgo son suficientemente fiables desde el punto de vista científico, y recuerda que, para que sea denegada la solicitud de aprobación de una sustancia activa o de renovación de dicha aprobación, “basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre en cuanto a la presencia de un riesgo para la salud”. Asimismo, precisa que el procedimiento que llevó a la Comisión a no renovar la aprobación del metil-clorpirifos es conforme con el principio de cautela, en contra de lo que sostienen las empresas en el recurso.