Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2021, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria acaba de entrar en vigor. Esta reforma legislativa pretende reforzar la posición negociadora de los productores para lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes.

 Además de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 633/2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, la nueva norma recoge una reforma ambiciosa que se traduce en importantes mejoras para el funcionamiento de las relaciones comerciales en  la cadena. Con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, la norma prohíbe la destrucción de valor. De esta forma, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.

La Ley de la Cadena establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude (1.000 euros en la actualidad) y las operaciones con pago al contado. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.

Como nuevos elementos del contrato, se incorpora la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.

 La norma señala que no se pactarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni perjudiquen la percepción de la calidad o valor de los productos agrarios o alimentarios. De igual forma, incrementa el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como “venta a pérdidas”, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.

 Para llevar a cabo las tareas de control, la ley refuerza el papel de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), a la que reconoce como autoridad de ejecución nacional para velar por el cumplimiento de la Ley de la Cadena. Las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, designarán las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de esta ley en sus territorios. En este ámbito, la AICA será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas y con la Comisión Europea.

 Para dotar de mayor transparencia a las relaciones comerciales y más seguridad a los productores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un registro digital de contratos alimentarios.

Por su parte, el Observatorio de la Cadena Alimentaria ampliará sus funciones en la tarea de mejorar la transparencia y eficacia de la cadena, mediante la elaboración de informes sobre formación de precios, la actualización de índices de éstos y costes de producción de alimentos, y el impulso de estudios sobre innovación en el sector agroalimentario.

ASAJA ha valorado positivamente la inclusión en la reforma de la posibilidad de que los agricultores “puedan contratar dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego, así como la bonificación de hasta un 35% y un 15% de la factura del gasóleo y la de los plásticos y fertilizantes, respectivamente”. Ambas medidas son reivindicaciones de esta organización agraria y reclama su puesta en marcha de forma inmediata.