En su segunda oportunidad, los Estados miembros tampoco han logrado alcanzar la mayoría cualificada necesaria en el Comité de Apelación para renovar o rechazar la aprobación del glifosato, por lo que la decisión definitiva recae en la Comisión Europea, que prolongará la autorización hasta 2033, con algunas restricciones, como la prohibición de su uso como desecante antes de la cosecha y la necesidad de adoptar medidas para proteger otros organismos del herbicida.

El pasado 13 de octubre, en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, los países no lograron alcanzar la mayoría cualificada (el 55% de los países votan a favor y estos representan al menos el 65% de la población de la UE) para renovar o rechazar la autorización del herbicida. De conformidad con la legislación de la UE, la Comisión está ahora obligada a adoptar una decisión antes del 15 de diciembre de 2023, que es cuando expira el actual período de aprobación.

La Comisión, basándose en las evaluaciones de seguridad exhaustivas realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), procederá a renovar la aprobación del glifosato por un período de diez años.

En cualquier caso, los Estados miembros son responsables de la autorización nacional de los productos fitosanitarios que contienen glifosato, y pueden seguir restringiendo su uso a nivel nacional y regional si lo consideran necesario sobre la base de los resultados de las evaluaciones de riesgos, en particular teniendo en cuenta la necesidad de proteger la biodiversidad.

Bruselas refleja en su proyecto de reglamento que, “aunque no se identificaron impactos directos sobre la biodiversidad” en la evaluación de riesgos, si los países identifican cualquier posible impacto indirecto, deben considerar “la sustitución de los usos de productos fitosanitarios que contengan glifosato por otros métodos prácticos de control o prevención disponibles con menos impacto sobre la biodiversidad, incluidas las técnicas de escarda no químicas. Cuando los Estados miembros identifiquen tales métodos, podrán establecer condiciones o restricciones específicas para el uso de productos fitosanitarios que contengan glifosato”.

En el documento, la Comisión exige a los Estados miembros que presten especial atención a determinados aspectos técnicos al realizar las evaluaciones para la autorización de herbicidas que contengan glifosato, como los coformulantes que contienen, la exposición de los consumidores en determinados cultivos, la protección de las aguas superficiales, el riesgo para los pequeños mamíferos herbívoros o la exposición por contacto debida a la deriva de la pulverización. También especifica que, dado que los herbicidas formulados con glifosato no solo se utilizan en el ámbito agrícola, los países deben velar porque su uso “se reduzca al mínimo o se prohíba en zonas sensibles como parques y jardines públicos, terrenos deportivos y recreativos, recintos escolares y zonas de juegos infantiles, así como en las proximidades de centros sanitarios”.