La actual situación de extrema sequía acontecida en la Comunidad está provocando la muerte de multitud de plantas, especialmente en el cultivo del almendro, olivo, viña de vinificación y otras especies frutales cultivadas en secano.
El abandono de estas plantas o el arranque y acopio de los restos vegetales de las mismas puede dar lugar a la proliferación de las denominadas plagas de sequía entre las que se encuentran los barrenillos y gusano cabezudo. Esta situación de abandono puede dar lugar al incremento de su densidad poblacional y en consecuencia, la generación de problemas fitosanitarios en las plantaciones colindantes, especialmente en aquellas de reciente plantación.

La actual situación de extrema sequía acontecida en la Comunidad está provocando la muerte de multitud de plantas, especialmente en el cultivo del almendro, olivo, viña de vinificación y otras especies frutales cultivadas en secano.
El abandono de estas plantas o el arranque y acopio de los restos vegetales de las mismas puede dar lugar a la proliferación de las denominadas plagas de sequía entre las que se encuentran los barrenillos y gusano cabezudo. Esta situación de abandono puede dar lugar al incremento de su densidad poblacional y en consecuencia, la generación de problemas fitosanitarios en las plantaciones colindantes, especialmente en aquellas de reciente plantación.
En base a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal es responsabilidad de agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria, la de vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural y los materiales conexos objeto de comercio y facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones, vegetales o productos vegetales, cuando sea requerida por los órganos competentes.
Así mismo el artículo 13 de la citada Ley detalla las obligaciones de los particulares en relación con la lucha contra las plagas, correspondiendo a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal a mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas y aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
A nivel autonómico, en el año 1983 se dictó el Decreto 65, sobre lucha contra los barrenillos y otras plagas de los frutales, en la cual en la exposición de motivos se indicaba que estas plagas podían llegar a secar totalmente la planta en condiciones de sequía.
Por otro lado y de cara a controlar la magnitud de este problema y su repercusión en la economía regional se hace necesario llevar un control de los arranques totales o parciales de las parcelas afectadas por la sequía, para lo cual es necesario arbitrar un sistema de comunicación y control por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Agua.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal,

Artículo 1. Objeto.
Declarar las medidas fitosanitarias obligatorias para evitar la propagación y dispersión de las denominadas plagas de sequía en los cultivos de almendro, olivo, vid de vinificación y otras especies de frutales cultivadas en secano afectadas por la sequía, así como establecer un protocolo de comunicación de las parcelas afectadas.

Artículo 2. Plagas de sequía.
A los efectos de lo establecido en la presente Orden se consideran plagas de sequía las siguientes: barrenillo (Scolitus spp.) y gusano cabezudo (Capnodis tenebrionis).

Artículo 3. Medias fitosanitarias obligatorias.
Al objeto de evitar la proliferación y dispersión de los organismos nocivos descritos en el artículo 2 de la presente Orden, será obligatorio:

a) El arranque inmediato de los árboles afectados por la sequía sin posibilidad de recuperación, incluidas las raíces, para su posterior destrucción mediante triturado, tratamiento por un gestor autorizado o mediante quema controlada, esta última previa autorización de la Dirección General del Medio Ambiente y siguiendo el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 20 de mayo de 2010 sobre medidas de prevención de incendios forestales, y sus modificaciones posteriores; así como de la correspondiente autorización municipal, en su caso.

b) Los restos de leña que no sean destruidos en la misma plantación deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados.

c) Queda prohibido el acopio del material vegetal arrancado.

Artículo 4. Comunicaciones de arranques de plantas afectadas por la sequía.
Los titulares de plantaciones afectadas por la sequía que deban arrancar plantas de manera total o parcial lo comunicarán previamente a su arranque mediante el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden acompañado de un croquis en el que se marcará la situación de las plantas a eliminar, el cual se presentará en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Registro General) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; al objeto de comprobar por la Oficina Comarcal Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua donde se ubique la plantación el arranque de las plantas afectadas por la sequía, evaluar su impacto económico y determinar el nivel de riesgo fitosanitario.
Este documento de comunicación de arranque, podrá servir para la realización de la correspondiente valoración por el personal de la Consejería de Agricultura y Agua. Con carácter previo al arranque, se citará al titular de la explotación para la comprobación in situ con levantamiento de acta, en la que se hará constar los datos de los árboles afectados.
Este acta podrá surtir efecto en el expediente que se instruya, si se cumplen los requisitos que establezca en su caso la futura normativa de ayudas para replantación (orden de bases de concesión y de convocatoria), al amparo del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107/108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Publicado el 16 de julio de 2014.