En los últimos tiempos la Comunidad de la UE está dando mayor importancia a aspectos de la producción agraria que, aunque comenzaron a ser preocupación de aquélla hace años, es con las nuevas legislaciones a través de las cuales se intenta "modelar" esa producción, así como de las industrias agroalimentarias y el proceso de la comercialización hasta el consumidor. Por ello, resulta interesante realizar una revisión de algunas de las medidas que se han tomado al respecto en el pasado, las cuales han sentado las bases de la actual producción y comercialización de las producciones en el seno de la UE.

Trazabilidad

El Reglamento CE nº 178/2002 contiene disposiciones para garantizar la trazabilidad de los alimentos y los ingredientes alimentarios a lo largo de la cadena alimentaria. La producción de cultivos genéticamente modificados ha servido de "punta de lanza" en el desarrollo legislativo. En este sentido el Reglamento CE nº 1830/2003 se fija en la trazabilidad y el etiquetado de los alimentos y piensos producidos a partir de semillas obtenidas por procedimientos biotecnológicos.

La experiencia adquirida con ello, después de haber sido un tema muy debatido, sirvió para avanzar en la trazabilidad de otras producciones. Así, un año después vio la luz un conjunto de medidas que se ha dado en llamar "paquete de higiene", a través del cual se profundiza en el desarrollo reglamentario de conceptos como trazabilidad y la obligatoriedad de extenderla a la cadena de comercialización desde el origen hasta el final, es decir desde el productor (agricultor, ganadero o forestal) a los consumidores.

Los distintos eslabones de la cadena de comercialización parten de situaciones iniciales muy diferenciadas, y por tanto de capacidad para adaptarse a este precepto. Resulta patente la debilidad del sector productor, caracterizado por la atomización que lo convierte en poseedor de varios cientos de miles de explotaciones, a su vez con grandes diferencias entre si, y en muchos casos con dificultades de acceso a la información. Es por ello que resulta conveniente tratar de forma distinta a los diferentes eslabones en cuanto al grado de exigencia y procedimiento para el cumplimiento de estas medidas.

Sería impensable, en estos momentos, plantear a una explotación agraria media el cumplimiento de los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), pero eso no quiere decir que aquellas explotaciones más avanzadas o punteras no puedan abordar, de forma voluntaria, guías de prácticas correctas que además de mejorar factores higiénicos, medioambientales o de otro tipo, les permita dar un paso más en la diferenciación de sus producciones, con la esperanza de que el consumidor sepa apreciar ese esfuerzo. Este debe ser un objetivo a medio-largo plazo, pero eso exigirá concienciación, formación y percepción por el sector primario la consecución de ventajas por el hecho de cumplir esos requisitos.

En la elaboración y desarrollo de normativa comunitaria en materia de higiene alimentaría y trazabilidad deberían prevalecer los criterios científicos sobre los políticos, pero teniendo en cuenta los individuos sobre los que se va a aplicar.

El gran número de explotaciones agrarias existentes en España no exime a éstas, ni a la industria que le suministra los input, de irse adecuando a una producción sostenible y compatible con el medioambiente en la medida que ello sea posible. Requisitos, por otra parte, que deberían exigirse a las importaciones de productos procedentes de terceros países, sobre los cuales se tienen importantes dudas de que se estén cumpliendo estas normas, y sin embargo concurren con los producidos en el interior.

La modificación de la política agraria común (PAC) en el año 2003 por medio del Reglamento del Consejo nº 1782/2003, introduce nuevos conceptos como la "condicionalidad" a la cual se dedica el capítulo 1 del título II del citado reglamento. Como consecuencia de ello, los Estados miembros se tienen que ocupar de que se definan los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en las tierras de los agricultores que quieran percibir los pagos directos comunitarios, pudiendo rebajar sus cuantías según el grado de cumplimiento.

En virtud de ello, los agricultores que reciben pagos directos deben observar una serie de requisitos legales de gestión en los ámbitos de la salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales.

Ese cumplimiento es exigible, según los casos, desde el 1 de enero de 2005 o a partir del 1 de enero de 2006.

Concretamente, desde enero de 2005 son aplicables artículos de directivas referentes a medio ambiente, salud pública y sanidad de los animales o identificación de éstos. Las cuestiones veterinarias y fitosanitarias son exigibles a partir del 1 de enero de 2006.

Con relación a los productos fitosanitarios, hay que fijarse en el artículo 3 de la Directiva 91/414 (actualmente en proceso de modificación) en el cual se indica como los Estados miembros dispondrán que sólo puedan comercializarse y utilizarse los productos fitosanitarios autorizados previamente de acuerdo a esa directiva, se utilicen adecuadamente conforme al etiquetado y la aplicación de las Buenas Prácticas Fitosanitarias, sin que los Estados miembros pongan trabas a la comercialización de productos autorizados en otros estados de la UE.

Varios artículos del R 178/2002 del Consejo por el que se establecen principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, contemplan aspectos de la seguridad alimentaria, de la inocuidad de los piensos proporcionados a los animales, de las responsabilidades para asegurar en todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los alimentos y de la trazabilidad.

El Artículo 18 del R 178/2002 está dedicado a la trazabilidad. Según él en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales para producir alimentos y cualquier otra sustancia que pueda ser incorporada a un alimento o pienso. Cada empresa tiene que poder identificar a sus suministradores y a los compradores de sus productos, poniendo a disposición de las autoridades competentes esa información.

Los alimentos y los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes.

 

Residuos

La preocupación de la Comunidad Europea por una gestión correcta de los residuos se remonta bastante más atrás en el tiempo que los temas de seguridad alimentaria y trazabilidad de los alimentos. En el año 1975 el Consejo de la entonces Comunidad Económica Europea hacía suya la Directiva 75/442, posteriormente modificada en numerosas ocasiones.

En la Decisión 2001/118 existe una amplia relación armonizada de residuos que se revisa periódicamente a la luz de los nuevos conocimientos. Entre la lista que allí aparece figura una correspondiente a los residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca, así como los procedentes de la preparación y elaboración de alimentos. Otro aspecto horizontal que se trata son los residuos de envases, absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección.

Es muy amplia la relación de residuos de la agricultura a vigilar: lodos de lavado y limpieza, residuos de tejidos animales o vegetales, plásticos, heces y orina de animales, residuos forestales, agroquímicos que contengan sustancias peligrosas, y metálicos. Similares circunstancias se dan respecto a los residuos procedentes de la preparación y elaboración de alimentos como frutas y hortalizas, cereales, aceites comestibles, tabaco, conservas, etc.

En España la Ley 10/1998 de Residuos, estableció el régimen jurídico básico aplicable a los residuos en nuestro país, habilitando al Ministerio de Medio Ambiente para elaborar medidas adoptadas por las instituciones comunitarias en esta materia.

La Decisión 2000/532, en su artículo 3 permite que los gobiernos, en sus respectivos ámbitos, y en casos excepcionales puedan decidir si un residuo que figure en la Lista Europea de Residuos como peligroso no tenga tal consideración si, de acuerdo con las pertinentes pruebas documentales proporcionadas por el poseedor, no presenta las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I del RD 833/1988, que desarrolla la Ley 10/1998, modificado posteriormente.

Igualmente el estado miembro puede actuar en sentido contrario, es decir considerar a un residuo como peligroso aunque no se encuentre en la Lista Europea.

El Ministerio de Medio Ambiente elaboró la OM 304/2002, con carácter de legislación básica de acuerdo al Art. 149.1.23 de la Constitución Española de 1998, por la que se hacían públicas las operaciones de valorización y eliminación de residuos, además de transponer al ordenamiento jurídico español la Decisión 96/350 sobre operaciones de eliminación y valorización de residuos, y la Decisión 2001/118 ya citada anteriormente. Entre las operaciones de valorización se contemplan varias opciones, algunas de ellas muy de actualidad como por ejemplo la utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas la obtención de abono y otras transformaciones biológicas), reciclado o recuperación de metales, regeneración u otro empleo de aceites y el tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura, etc.

Periódicamente los Límites Máximos de Residuos de plaguicidas (LMR) en productos vegetales o animales son revisados. Muy recientemente una OM ha modificado los Anexos II de los RD 569/1990 y RD 280/1194, que aquellos donde en España se establecen los LMR de plaguicidas en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

La iniciativa en este campo parte de la Comisión de la UE, la cual a través de Directivas marca el camino a los estados miembros en esta materia.

La última de estas modificaciones corresponde a noviembre de 2006, mes en el que fue publicada la Directiva 2006/92 modificando anexos de otras tres en lo referente a los LMR de algunas de las sustancias activas más empleadas como fitosanitario durante los últimos lustros, me refiero concretamente a captan, folpet, etion, fenmedifam, metomilo, linuron o abamectina. En general estas revisiones son en el sentido de tolerar una menor presencia de de estas sustancias en productos de uso común como frutas y hortalizas, pero también en granos de cereales, leguminosas u oleaginosas, forrajes o productos desecados.

El sector productor es consciente de la importancia que tiene el cumplimiento de los LMR para evitar crisis de mercados por el cierre de destinos de la producción en caso de detectarse cantidades superiores a las autorizadas en las directivas comunitarias. Es por eso por lo que se están aumentando los esfuerzos en este sentido, afectando a sistemas de producción, medios y condiciones utilizadas en la aplicación de los fitosanitarios, etc.

Las administraciones, a raíz de algún caso concreto y puntual también han tomado medidas para evitar en lo posible cualquier tipo de problema que pudiera suponer el cierre de nuestras fronteras.

Los LMR no deberían servir para poner trabas al comercio intracomunitario en base a que algún país exija niveles más exigentes que los comunes.

La Comisión Europea, las administraciones deben ser conscientes de que con la retiradas de un gran número de sustancias activas del anexo I de la Directiva 91/414 muchos cultivos quedan desamparados ante los ataques de agentes externos, situación no deseable que debe ser corregida con el apoyo de todos y, principalmente de la industria de fitosanitarios por ser ella la que en definitiva realiza la investigación. Si se obtienen resultados positivos en esta dirección todos podremos dormir más tranquilos ante actuaciones de presuntos desaprensivos que con su actuación puedan poner en peligro a todo un sector.

 

Conclusiones

1. Existe una amplia legislación tanto comunitaria como nacional con relación a la trazabilidad y los residuos en agricultura.

2. Desde nuestro punto de vista el tratamiento debe ser diferente en cada eslabón de la cadena, y por tanto el grado de exigencia.

3. Las explotaciones punteras pueden acogerse voluntariamente a Guías de Prácticas Correctas para diferenciar sus producciones y ganar valor añadido.

4. Los mismos niveles de exigencia a la producción y productos comunitarios deberían demandarse a los alimentos y piensos importados.

5. La PAC actual (R 1782/2003) referencia las ayudas comunitarias al cumplimiento de la condicionalidad, lo cual está cambiando los modos de producir en la UE.

6. El cumplimiento de las cuestiones veterinarias y fitosanitarias en materia de condicionalidad son exigibles a partir del 1 de enero de 2006.

7. La trazabilidad afecta a todas las etapas de la producción, transformación y distribución.

8. Existe una Lista armonizada de residuos por sectores de actividad que se revisa de forma periódica.

9. Los LMR obligan a que los productores cultiven teniendo en cuenta los posibles residuos que pueden aparecen en la recolección y comercialización de sus cosechas. Hechos puntuales de incumplimiento por algún agricultor pueden poner a todo un sector en jaque.

10. Resulta necesario buscar una solución a la falta de sustancias activas para tratar plagas o enfermedades por la retirada de una gran cantidad de ellas después de la revisión comunitaria que está a punto de concluir.

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