En el último número de PHYTOMA España, varios artículos tratan del impacto que sobre la agricultura española ha tenido la política agraria comunitaria. También esta política ha tenido una fuerte incidencia sobre la sanidad vegetal, especialmente a partir del año 1993, cuando entraron en vigor en el Estado español dos directivas que la afectaban de lleno: la Directiva 77/93/CEE, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión de organismos nocivos en la Unión Europea, y la Directiva 91/414/CEE sobre comercialización de productos fitosanitarios. Tanto la administración, como el sector de agroquímicos y los propios agricultores, han tenido que adaptarse a lo que disponen estas disposiciones europeas.

En estos 20 años, se han producido también cambios en el marco institucional de la sanidad vegetal, consecuencia del desarrollo autonómico, y se han publicado numerosas disposiciones reguladoras, entre las que destaca la Ley de Sanidad Vegetal.

 

Incidencia de la política de la Unión Europea sobre la Sanidad Vegetal española

A) Medidas contra la introducción y difusión de organismos nocivos en la Unión Europea

Un objetivo importante de la UE, era facilitar los intercambios comerciales entre los países miembros, lo que comportaba la supresión de de los controles fronterizos intracomunitarios. Este hecho suponía un incremento del riesgo de difusión de los parásitos de los vegetales, ya que se eliminaban los controles fitosanitarios que venían realizándose en las fronteras, al tiempo que se incrementaban los intercambios de material vegetal en el interior del espacio comunitario.

La solución propuesta fue la de potenciar los controles fitosanitarios en origen de los vegetales y productos vegetales susceptibles de ser portadores de plagas peligrosas, y obligar a estos a circular por el territorio europeo acompañados de un pasaporte fitosanitario que garantizase dichos controles. Por lo que se refiere a los intercambios con países no comunitarios se estableció que solo podía realizarse a través de unos determinados puntos, los PIF (Puntos de Inspección Fronteriza), de los que es responsable la administración central.

Estas medidas se regularon mediante la Directiva 77/93/CE, transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 2071/1993. Las numerosas modificaciones que se fueron realizando, obligó a recopilarlas en una nueva disposición, la Directiva 2000/29/CE, que fue transpuesta a la legislación española por el Real Decreto 58/2005. Indicar que la continua aparición de nuevos parásitos y la difusión de los existentes, obliga a una continua actualización de estas disposiciones.

La implementación de esta legislación, muy compleja y con varias casuísticas no bien resueltas, ha supuesto un importante incremento de las tareas y responsabilidades de los organismos encargados de la sanidad vegetal: inclusión en un registro de los productores y comerciantes de vegetales objeto de pasaporte, inspecciones periódicas de los viveros, redes de vigilancia de las zonas protegidas, controles estrictos de las importaciones de terceros países etc.

Indicar además que en los últimos tiempos la introducción de nuevos parásitos se ha visto favorecida por el creciente proceso de globalización, como consecuencia de la política liberalizadora de la Organización Mundial del Comercio.

En otro artículo de esta revista se da cuenta de algunas de las muchas plagas que, a pesar de las medidas adoptadas, se han introducido en nuestro país en los últimos 20 años. Ello tiene importancia, ya que la introducción y establecimiento de nuevas plagas, no solo produce pérdidas en los cultivos e incremento de los costos de control, sino que también limita seriamente los intercambios comerciales con los países o "zonas protegidas" en los que no están presentes.

Basta considerar las dificultades de exportación de mandarinas a los Estados Unidos, o los controles que se requieren para la importación de cítricos del Hemisferio Sur.

 

B) Regulación del uso de los productos fitosanitarios

La sociedad está cada día mas sensibilizada sobre los efectos indeseables que de un mal uso de los productos fitosanitarios puede derivarse para las personas o el medio ambiente.

La Unión Europea, consciente de este problema, ha tomado diversas decisiones encaminadas a regular a nivel europeo la comercialización y uso de los productos fitosanitarios. El organismo europeo responsable de esta regulación es la "SANCO" (Dirección General de Salud Pública y Defensa del Consumidor) y lógicamente su prioridad es proteger la salud humana. Por ello su política al respecto es muy restrictiva, hecho positivo desde muchos puntos de vista, pero que puede crear problemas a los usuarios de estos productos, especialmente a los agricultores.

La disposición básica comunitaria sobre el uso de productos fitosanitarios, es la Directiva 91/414/CEE mediante la cual se sentaron las bases para crear una Lista Única Europea de substancias activas de uso fitosanitario. Su objetivo era no solamente eliminar del mercado europeo las sustancias potencialmente peligrosas para la salud humana o el medio ambiente, sino también evitar agravios comparativos entre los países comunitarios en las posibilidades de uso de los productos fitosanitarios. Esta normativa entró en vigor en julio de 1993, y establecía que las nuevas sustancias activas de uso fitosanitario precisaban autorización previa de la Comisión Europea y que las sustancias en aquel momento registradas en algún país comunitario tenían un plazo de 10 años para su revisión, plazo que, debido a la complejidad del proceso, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del presente año 2008.

Las exigencias toxicológicas y ecotoxicológicas que se exigen para incluir las sustancias activas en la lista comunitaria, tanto las nuevas como las antiguas, son muy altas, lo que provoca que el coste de las experiencias y estudios que se requieren para su inclusión en la lista comunitaria sean muy elevados.

Por ello, muchas sustancias activas (algunas de ellas muy efectivas y de moderada peligrosidad) no se han defendido por parte de las firmas comerciales, ya por tener un mercado limitado, que no compensaba el costo de defenderlas, o por existir nuevas sustancias activas de mayor eficacia y seguridad que podían sustituirlas. Esta desaparición de sustancias, tanto por no haber superado el listón como por no haber sido defendidas, está afectando de forma particular a los denominados "cultivos menores" o "usos menores", entre los que se encuentran muchos del área mediterránea. Cuando a finales de este año se haya completado la revisión de los productos y se extingan la práctica totalidad de los plazos de retirada, pueden crearse serios problemas por falta de herramientas en la defensa sanitaria de algunos cultivos. Además, el coste de los productos será cada día más elevado para los agricultores y la poca alternancia de productos puede favorecer la aparición de resistencias. A esto hay que añadir las limitaciones de usos de muchos productos fitosanitarios incluidos en la lista europea y la que supone la progresiva fijación de límites máximos de residuos por parte de la UE.

También las disposiciones comunitarias han afectado a las empresas de agroquímicos. En el número 162 de PHYTOMA España figura un artículo de Cándido Llinás, en el que indica que en la década de los 90 se pasó en España de quince compañías multinacionales a tan solo seis. El proceso de adquisición y fusión de las pequeñas y medianas empresas ha sido todavía más acelerado

En cuanto al futuro del uso de productos en el ámbito europeo, todo hace suponer que cada día será más restrictiva ya que está próxima a publicarse una directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas, que entre otros puntos contempla la estricta limitación de los tratamientos aéreos y de los tratamientos con plaguicidas en zonas sensibles, (áreas frecuentadas por el público y zonas protegidas), y pone también condiciones muy severas para evitar la contaminación de aguas. Mas adelante, está previsto sustituir la actual Directiva 91/414/CEE, por un Reglamento incluso mas restrictivo.

 

C) Programas comunitarios de formación y coordinación

Una de las políticas de la UE, es favorecer los intercambios técnicos y la realización de programas conjuntos entre países miembros, que son financiados con fondos comunitarios.

 

"Twinings"

Son programas destinados a facilitar a los países candidatos su integración en la UE. Consisten básicamente en cursillos y prácticas formativas impartidos por especialistas del estado miembro que exponen sus experiencias a los del país candidato .En el campo de la sanidad vegetal, España lideró dos "twinings", con la República Checa y Eslovenia, ambos coordinados por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Generalidad de Cataluña, y en los que participaron numerosos especialistas españoles de la administración y en los que participaron numerosos especialistas españoles de la administración y de diversos centros de investigación, que hicieron estancias en dichos países, al tiempo que checos y eslovenos las hicieron en España. El objeto de estos "twinings", fue formar a técnicos de la administración de estos países en la puesta en práctica de la normativa europea sobre las medidas para evitar la introducción y difusión de organismos nocivos, así como la puesta a punto de las técnicas de de diagnóstico y de calidad de los laboratorios. En ambos casos los resultados fueron muy satisfactorios y se constató el alto nivel técnico de los especialistas españoles

 

"Programas Interreg"

Estos programas tienen por objeto coordinar acciones entre los países miembros que tienen problemas comunes. En el campo de la sanidad vegetal la Generalidad de Cataluña, ha participado en tres programas "Interreg" con regiones fronterizas del sur de Francia: dos de ellos sobre la flavescencia dorada de de la viña, que contribuyeron a la práctica erradicación de esta enfermedad en Cataluña, y otro sobre el control de Bemisia tabaci en hortícolas y que contribuyó a mejorar las técnicas de control de esta plaga.

 

Evolución del marco administrativo de la sanidad vegetal en España

Administración central

Los cambios más significativos de la administración central de sanidad vegetal en los últimos tiempos son los siguientes:

1979: se inició el proceso de traspaso de competencias del Estado a las Autonomías que tardó varios años en completarse y que representó una importante descentralización de la sanidad vegetal. Como competencias básicas de la administración central quedó la elaboración de la normativa fitosanitaria básica, el control del comercio exterior, las relaciones con la UE, la homologación y registro de los productos fitosanitarios y la coordinación de las Comunidades Autónomas.

1985: Supresión del organismo autónomo "Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica" y creación de la "Subdirección General de Sanidad Vegetal", integrada en la "Dirección General de Agricultura" del MAPA (Real Decreto 1422/85).

1998: se creó la nueva "Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas" (Real Decreto 1490/98), que asumió, entre otras, las competencias de homologación y registro de los productos fitosanitarios. Mas adelante, la "Subdirección General de Sanidad Vegetal", pasó a denominarse "Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal".

 

Estructuración de la Sanidad Vegetal en las comunidades autónomas

Las Comunidades Autónomas optaron por diferentes modelos de organigramas para asumir las competencias de Sanidad Vegetal. Las comunidades en las que tiene un mayor peso la sanidad vegetal dieron a sus organismos centrales el rango de "Servicio de Sanidad Vegetal"; estas comunidades son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia. Otras optaron por servicios mixtos: en Castilla-León "Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola" y en Aragón "Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal", del que depende el "Centro de Protección Vegetal". En el resto de comunidades se les ha dado la categoría de "Sección". Todas ellas cuentan con unidades provinciales, en algunos casos compartiendo responsabilidades de sanidad vegetal con las de producción vegetal.

Por lo que se refiere a la sanidad forestal, la práctica totalidad de las comunidades autónomas la han integrado en diversos organismos de los departamentos de medio ambiente

 

Coordinación administración central-comunidades autónomas

La distribución de competencias en materia de Sanidad Vegetal entre el Estado Central y las Comunidades Autónomas, hizo necesario establecer mecanismos de coordinación tanto a nivel administrativo como técnico. A nivel oficial, se crearon comisiones de coordinación, al tiempo que diversas entidades han venido realizando reuniones y congresos que han contribuido a coordinar actuaciones y al intercambio de conocimientos sobre Sanidad Vegetal.

 

Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios

Su creación se contempla en el Real Decreto 2163/94, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y autorizar productos fitosanitarios. Esta comisión está formada por representantes de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, Medio Ambiente y Educación y Ciencia así como representantes de las Comunidades Autónomas. Tiene por finalidad el seguimiento de las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto, como organismo asesor en materia de concesión de autorizaciones para comercializar y realizar ensayos con productos fitosanitarios y en todo lo referente a la inclusión de sustancias activas en la Lista Comunitaria

 

Comité Fitosanitario Nacional

Fue creado por el Real Decreto 1190/98 y está compuesto por el Director general de Agricultura, el Subdirector general de Sanidad Vegetal y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas. Tiene como función principal estudiar y proponer las medidas para la erradicación o control de los organismos nocivos objeto de los programas nacionales. Este comité realiza reuniones periódicas y también extraordinarias cuando algún tema así lo requiere. Normalmente las reuniones tienen lugar en la sede de la Dirección General de Agricultura, si bien en algunas ocasiones el comité se reúne en alguna Comunidad Autónoma para observar in situ los problemas ocasionados por una determinada plaga. A nivel europeo se había creado en el año 1976 el Comité Fitosanitario Permanente compuesto por representantes de los países miembros, con el objetivo de disponer de un procedimiento para establecer una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

 

Grupos de trabajo estatales fitosanitarios

Estos grupos de trabajo, son coordinados por la Dirección General de Agricultura del MAPA, y los forman los técnicos especializados en las plagas de los diferentes cultivos. A sus sesiones de trabajo asisten mayoritariamente técnicos de los servicios de sanidad vegetal de las diferentes Comunidades Autónomas, y participan también especialistas de centros de investigación y universidades.

Actualmente existen 18 grupos de trabajo en funcionamiento y las reuniones se realizan anualmente alternando sus sedes en las diferentes Comunidades Autónomas en lugares representativos de cada cultivo, lo que les permite conocer de primera mano las problemáticas fitosanitarias. Estos grupos están dando un importante soporte técnico a las actuaciones de la administración, tanto central como autonómica y algunos de ellos, han elaborado libros, fichas y trípticos de gran interés, que son difundidos a través de la Subdirección General de Sanidad Vegetal. A destacar el libro "Los parásitos de la viña" (del que se han publicado cuatro ediciones) y "Métodos de lucha contra los invertebrados", redactados por los respectivos grupos de trabajo. También son de interés las "Fichas de diagnóstico de organismos nocivos de los vegetales" elaboradas por el Grupo de Trabajo de Laboratorios de Diagnóstico.

 

Laboratorios de diagnóstico

La identificación de los organismos nocivos que afectan a los vegetales es un elemento básico de la sanidad vegetal y se ha hecho especialmente necesaria en el caso de los organismos de cuarentena, que en muchos casos son solamente identificables mediante técnicas especializadas de laboratorio. Por esta razón la Ley de Sanidad Vegetal establece en su artículo 47 que los órganos competentes de las administraciones públicas designarán "al menos un laboratorio fitosanitario para la realización de diagnósticos e identificación de plagas". De acuerdo con lo anterior, en estos momentos todas las Comunidades Autónomas cuentan con dichos laboratorios, que en estos últimos 20 años han mejorado sus medios humanos y materiales e incorporado nuevas técnicas de diagnóstico.

Por lo que se refiere a la administración central, y a diferencia de la sanidad animal que cuenta con un importante laboratorio central, la sanidad vegetal no cuenta con ningún laboratorio central. Esta deficiencia se ha obviado estableciendo convenios con laboratorios especializados de diferentes Centros de Investigación y Escuelas Técnicas que actúan como laboratorios de referencia.

Actualmente estos laboratorios, son los siguientes:

- Artrópodos: ETSIA ?Madrid.

- Bacterias: IVIA-Moncada (Valencia).

- Hongos y virus en hortícolas: ETSIA-Valencia.

- Virus en leñosas: IVIA-Moncada (Valencia).

- Nematodos: CSIC-Madrid.

 

Cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas

En la "Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de Plaguicidas", aprobada por el Real decreto 3349/83, se establecía la obligación de los aplicadores y del personal de las empresas dedicadas a la aplicación de plaguicidas de superar cursos de capacitación homologados por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Se establecían también cursos especiales para la aplicación de productos de la categoría "muy tóxicos". Estos cursos se homologaron a nivel estatal por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzode 1994, modificada posteriormente por la orden del mismo ministerio 2922/2005 para adaptarla a la aparición de nuevos productos "muy tóxicos" como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 255/2003. También la Ley de Sanidad Vegetal obliga a los usuarios de los productos fitosanitarios a cumplir los requisitos de capacitación establecidos.

De acuerdo con estas disposiciones, las Comunidades Autónomas pusieron en marcha estos cursos, obligados ya para el personal que efectúa tratamientos a terceros y el de las empresas de comercialización de plaguicidas, y que a medida que sea posible atender la demanda se exigirán a todos los agricultores que aplican productos fitosanitarios. Es ya una realidad, que muchos miles de agricultores disponen ya del carné de aplicador, lo que está contribuyendo al buen uso de los productos fitosanitarios.

 

La ley de sanidad vegetal

Un hecho importante ocurrido estos últimos 20 años fue la publicación en noviembre de 2002 de la Ley de Sanidad Vegetal.

Esta ley era necesaria para sustituir a la antigua "Ley de Plagas del Campo" de 1908, que si bien fue eficaz para afrontar los problemas de aqueltiempo, no contemplaba la problemática actual de la sanidad vegetal como sonla incorporación de la legislación de la Unión Europea, la delimitación de competenciasentre el Estado y las Comunidades Autónomas, la regulación de losproductos fitosanitarios, la seguridad alimentaria etc. Aspectos importantes dela ley, son que impone obligaciones a los profesionales del sector, tipifica lasinfracciones y contempla sanciones muy elevadas para los infractores.

La ley tiene todavía muchos puntos por desarrollar, especialmente en lo que se refiere a la regulación de los medios de defensa fitosanitaria distintos a los productos fitosanitarios, pero ha mostrado ya su utilidad para reforzar las medidas de prevención y lucha contra las plagas y el cumplimiento de la legislación que afecta a la comercialización y uso de los productos fitosanitarios.

 

Balance de los 20 años

La Sanidad Vegetal española ha tenido un balance positivo en estos últimos 20 años. En la prevención y lucha contra las plagas se han racionalizado los tratamientos químicos y se han obtenido avances importantes en los sistemas alternativos de lucha, tanto en el control biológico de las plagas como en la utilización de feromonas, y se están ya generalizando las técnicas del control integrado de plagas. A ello han contribuido no solo los técnicos de la administración, sino también las ATRIAS , los centros de investigación y las empresas del sector.

Así mismo, se han obtenido éxitos en la erradicación de focos de plagas peligrosas y se han potenciado las redes de seguimiento de estas plagas, que permiten la detección precoz de sus focos iniciales. No obstante la amenaza de su difusión es importante Como ejemplos, entre otros, el fuego bacteriano (Erwinia amylovora) que ha sido por el momento erradicado de las zonas fruteras mas importantes, pero que su amenaza sigue latente, la bacteriosi de la patata (Ralstonia solanacearum), las virosis de las hortalizas o la espectacular difusión del picudo rojo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). También en el sector forestal siguen los daños del chancro del castaño (Cryphonectria parasitica) y la amenaza del chancro resinoso de los pinos (Fusarium circinatum). Es evidente que el evitar la difusión de estas plagas, y de otras que pueden introducirse en nuestro territorio, requerirá un importante esfuerzo de la administración.

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