INTRODUCCIÓN

La utilización de los productos fitosanitarios es una de las formas más importantes de proteger los cultivos contra organismos nocivos. Su uso conlleva beneficios importantes pero también presenta ciertos riesgos. Los beneficios se pueden encontrar tanto en el ámbito social, aumentando la salud y la calidad de vida de la población, como en el sector económico, permitiendo a los agricultores aumentar la producción de sus cosechas y realizar una siembra más flexible de sus cultivos, para garantizar el suministro y evitar un descenso en la producción, al mismo tiempo que se aumenta el volumen de exportaciones y se asegura un gran nivel de independencia con respecto a las importaciones agrícolas. También encontramos diversos beneficios medioambientales, que se reflejan en una reducción del uso de energía y una menor degradación ambiental. (J. COOPER; H. DOBSON. Crop Protection. 2007, 26, 1337-1348).

 

El uso de estos productos representa un riesgo potencial para los seres humanos, animales y para el medio ambiente, particularmente si se comercializan sin haber sido examinados y autorizados oficialmente y se emplean de manera incorrecta. Con el fin de evitar estos riesgos y aumentar los beneficios que supone el uso de los productos fitosanitarios su uso debe estar estrictamente regulado y deben adoptarse normas armonizadas sobre su comercialización.

En Europa, el actual marco legislativo que rige la autorización y comercialización (Directiva 91/414/CEE), y que establece un mercado europeo común para los productos fitosanitarios basado principalmente en el uso seguro de estos productos, ha permitido que los productos fitosanitarios jueguen un papel clave en la agricultura sostenible en Europa.

Esta directiva especifica los requisitos que deben cumplir los productos fitosanitarios para su comercialización en los Estados miembro marcando estándares muy elevados en cuanto a salud pública y animal y seguridad medioambiental.

En la actualidad, la Directiva 91/414/CEE está siendo revisada por las autoridades competentes de la Unión Europea (UE) con la participación de todos los Estados miembros, para poder alcanzar los siguientes objetivos:

 

- reforzar el alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.

- mejorar el funcionamiento del mercado interior.

- mantener y reforzar la competitividad de la industria química de la Unión Europea.

- armonizar la disponibilidad de los productos fitosanitarios entre agricultores de los Estados miembros.

- reforzar la transparencia.

- evitar la repetición de ensayos con animales.

- actualizar los procedimientos, especialmente para tener en cuenta la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

- definir la misión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

 

Una de las propuestas que más controversia ha creado en esta modificación ha sido la de dividir la UE en tres zonas (Norte, Centro y Sur), asumiendo que las condiciones agroclimáticas son comparables en los países pertenecientes a la misma zona. Con esta división se intenta reemplazar el actual sistema de reconocimiento mutuo descrito en el Artículo 10 de la Directiva 91/414/EEC por un sistema obligatorio de reconocimiento mutuo zonal, en el que se distribuya el trabajo entre los países pertenecientes a cada zona con el fin de evitar la duplicación de trabajo, reducir la carga administrativa de la industria y de los Estados miembro, y garantizar una disponibilidad más armonizada de los productos fitosanitarios, facilitando un reconocimiento mutuo de las autorizaciones de los productos fitosanitarios con lo que se agilizaría el proceso de toma de decisiones.

Los países que integran cada zona son:

 

- Zona Norte: Estonia, Dinamarca Finlandia, Letonia, Lituania, Suecia.

- Zona Centro: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Irlanda, Hungría, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, República Checa, Reino Unido y Rumanía.

- Zona Sur: Bulgaria, Chipre, España, Francia, Grecia Italia, Malta y Portugal

 

Agricultura del Sur de Europa

Centrándonos en el sur de Europa, Bulgaria, Chipre, España, Francia, Grecia Italia, Malta y Portugal, algunas cuestiones de la evaluación de riesgo aún requieren una adaptación a las condiciones agronómicas mediterráneas de estos países, ya que existen regiones que se caracterizan por presentar intensas actividades agrícolas y producir una gran variedad de productos de gran importancia económica. El uso de productos fitosanitarios en estos cultivos y zonas es fundamental para el mantenimiento de una producción óptima.

La superficie cultivada en los países del sur es de unos 40,5 millones de hectáreas, lo que representan el 40% del total de la UE (Tabla 1). Si nos fijamos en los cultivos típicamente mediterráneos, frutas, hortalizas legumbres y cultivos oleaginosos estos representan aproximadamente el 65% del total de este tipo de cultivos en toda la UE (Tabla 1).

En estos datos de producción de las diferentes zonas europeas (Tabla 2, Gráfico 1) se observa que, a pesar de que la producción de cereales en Europa del sur es del 41,3%, el arroz se cultiva predominantemente en esta zona, 99% del total de la producción. Los cultivos oleaginosos en los países mediterráneos representan un 42.8% de la producción total de la UE, donde el 100% de la producción de olivar procede de la zona sur de Europa.

La producción de frutas es alrededor del 62%, con el 100% de producción en cítricos y el 89% de viñedos pertenecientes al los países mediterráneos.

Por otro lado las hortalizas, con un casi 62%, y las legumbres, con un 53% aproximadamente, representan mas del 50% del total de la producción europea respectivamente.

Teniendo en cuenta estos datos se observa que la agricultura de los países del sur presenta una gran importancia en cuanto a producción dentro de la Unión Europea. Con el fin de garantizar esta producción y el suministro de los diferentes productos se hace necesario el uso sostenible de productos fitosanitarios.

 

Uso de productos fitosanitarios en el sur de Europa

En la Unión Europea, el consumo de estos productos, en el año 2005, era alrededor de 300 millones de Kg. de sustancias activas (ECPA 2005), con una media de utilización de 2,08 Kg. de sustancia activa por hectárea (Tabla 3), oscilando entre 1,74 y 6,91 en el caso de los países del Sur de Europa (Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal).

Comparando el consumo de los productos fitosanitarios en las tres zonas propuestas para realizar una evaluación zonal se observa que es en el Sur de Europa donde más se emplean los productos fitosanitarios, aproximadamente un 67% del total de la UE y mas del doble que en la zona Centro de Europa (Tabla 4, Gráfico 2). La agricultura de estos países (Tabla 2) se caracteriza por un gran consumo de insecticidas, debido a la gran incidencia de plagas, y que representa casi el 81% del consumo total de estos productos en la UE. También presenta un gran consumo de fungicidas (76%) y de otro tipo de productos fitosanitarios (61.5%).

 

Proyecto zonal

A partir de los datos expuestos anteriormente se observa que mas de la mitad del total de los productos fitosanitarios que se consumen en la UE corresponde a los países de la zona Sur, y teniendo en cuenta los tipos de cultivos predominantes en esta zona y sus condiciones agro-climáticas es lógico pensar en una evaluación zonal que permita un reconocimiento mutuo entre los países mediterráneos.

Actualmente, esta iniciativa se desarrolla de forma voluntaria entre los estados miembros del Sur cuyo objetivo es la distribución del trabajo entre los distintos estados de la zona con el fin de evaluar los datos y presentar los informes de evaluación de forma armonizada, aunque la decisión final la debe tomar cada estado de forma individual.

En al año 2004, en Arachova (Grecia), tuvo lugar la primera reunión entre los representantes de los Estados Miembros del Sur con el fin de identificar las áreas y posibilidades de cooperación entre los Estados del Sur, y al mismo tiempo crear un grupo de coordinación cuyas funciones serían las de establecer los ponentes para la evaluación de los productos, coordinar los proyectos de colaboración, y desarrollar los documentos guía de intercambio de trabajo.

En esta primera reunión se tomaron diversos acuerdos para llevar a cabo la evaluación:

 

- Sólo se realizaran programas de colaboración si al menos tres Estados Miembros del Sur presentan interés en el proyecto. Además, estos programas de trabajo serán solo para sustancias incluidas en el Anejo I.

- La evaluación de riesgo realizada por uno de los estados será utilizada por los demás estados, una vez que todos estén de acuerdo, aunque las medidas de mitigación de riesgo así como otras restricciones serán competencia de cada estado aunque pueden ser propuestas en el informe de registro.

- Solo se evaluarán datos del Anejo III no evaluados y aceptados en la monografía y no se re-evaluaran datos del Anejo II. Los informes tendrán en cuenta todos los usos autorizados en los Estados Miembros del Sur centrándose en los escenarios que representen el peor caso.

 

Con esta evaluación zonal se introducen algunos cambios respecto a la evaluación a nivel nacional:

 

- Los solicitantes han de de reflejar todos los usos propuestos para el Sur de Europa y que sean relevantes en al menos tres estados.

- Deben tenerse en cuenta los requerimientos nacionales adicionales relativos a los problemas específicos en un estado y ser evaluados.

- Se ha de realizar una evaluación por parte de los solicitantes con el fin de identificar los escenarios que representen los peores casos y han de estar incluidos en el dossier. Estos escenarios pueden ser diferentes en las distintas secciones del dossier.

 

Igualmente se acordó utilizar los documentos guía finales adoptados a nivel europeo:

 

SANCO/3268/2001 rev.4 final: Guidance Document of Aquatic Ecotoxicology.

SANCO/10329/2002 rev 2 final: Guidance Document on Terrestrial Ecotoxicology under Council Directive 91/414/EEC.

SANCO/4145/2000: Guidance Document on Risk Assessment for Birds and Mammals under Council Directive 91/414/EEC.

ESCORT 2 Workshop: Guidance Document on Regulatory Testing and Risk Assessment Procedures for Plant Protection Products with Non-Target Arthropods.

SANCO/321/200 rev.2: FOCUS groundwater scenarios on the EU review of active substances.

SANCO/4802/2001 rev. 2 final: FOCUS Surface Water Scenarios in the EU Evaluation Process under 91/414/EEC.

SANCO/221/2000 rev. 10 final: Guidance document on the assessment of the relevance of metabolites in groundwater of substances regulated under Council Directive 91/414/EEC.

SANCO/10058/2005 version 2: Guidance Document on Estimating Persistence and Degradation Kinetics from Environmental Fate Studies on Pesticides in EU Registration.

SANCO/1090/200 rev. 1: Guidance document for environmental risk assessments of active substances used on rice in the EU for annex I inclusion (MED RICE).

 

Desde la primera reunión del Grupo Sur se han mantenido 5 reuniones (Madrid - Junio 2005, Lisboa - Enero 2006, Roma - Junio 2006; Limassol - Octubre 2006, Liubliana - Junio 2007) en las que se han ido decidiendo los productos a evaluar. En la Zona Sur se han realizado hasta la fecha 4 informes de registro de productos fitosanitarios de sustancias nuevas y 5 informes de registro de productos fitosanitarios de sustancias existentes y actualmente se están realizando 4 informes de registro.

La colaboración entre los Estados Miembros del Sur está siendo seguida igualmente por los Estados Miembros del Centro y Norte; y actualmente se están planteando propuestas de colaboración entre zonas para la evaluación de los datos comunes en todos los dosieres.

El grupo de Coordinación Zonal Sur ha realizado el documento guía "Draft working document on the work-sharing of south member states in the registration of plant protection products following inclusion of an active substance in annex I of council directive 91/414/EEC" en el que se detallan los pormenores de esta colaboración zonal.

 

Conclusiones

Dadas las características que presentan los países mediterráneos y su elevado consumo de productos fitosanitarios se propone la evaluación zonal de dichos productos con el fin de conseguir un reconocimiento mutuo optimizado. Con este reconocimiento mutuo se simplifican los procedimientos administrativos para la autorización de productos fitosanitarios. Las nuevas normas de reconocimiento mutuo tendrán efectos positivos en cuanto a racionalización, eficacia y agilización de los procedimientos administrativos.

Se optimizarán los recursos humanos, puesto que con una evaluación se pueden conceder al menos ocho autorizaciones. Además se favorece la armonización de los usos y la confianza entre estados disminuyendo sus diferencias.

El reconocimiento mutuo tendrá, además, efectos beneficiosos para la industria ya que la concesión de autorizaciones se reducen considerablemente.

Los agricultores saldrán beneficiados del hecho de que los productos fitosanitarios estén disponibles más rápidamente y de forma más armonizada.

 

BIBLIOGRAFÍA

J. Cooper; H. Dobson. Crop Protection. 2007, 26, 1337-1348.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios. COM (2006)388 final. 2006/0136(COD). (http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/06/st11/st11755.es06.pdf.

Draft working document on the work-sharing of South Member States in the registration of plant protection products following inclusion of an active substance in Annex I of Council Directive 91/414/EEC.

ECPA (2005). ECPA Statistical Review.

FAO. FAOStat 2005

European Comisión.

Eurostat 2005.

Comprar Revista Phytoma 198 - ABRIL 2008