Han pasado 15 meses, desde la publicación de la Orden APA 1470/2007 sobre "Otros medios de defensa Fitosanitaria". En esta Orden se regulan tres grupos de productos que, hasta ahora, estaban faltos de una regulación a nivel nacional, a saber: feromonas y trampas para control de vuelo, organismos de control biológico, y fitofortificantes (o fortificantes).

Cuando en 2005, se le planteó al Ministerio de Agricultura la necesidad de regular y normalizar el registro y uso de los fortificantes, se pretendía dar cobertura legal a una serie de productos, preparados y formulados, generalmente de origen natural, que por sus características permitían a la planta desarrollar defensas naturales frente a plagas y enfermedades, así como a condiciones adversas abióticas. Estas defensas generadas en la planta son las denominadas autodefensas inducidas.

 

 

En las conversaciones con los representantes del Ministerio de Agricultura, quedaron claros una serie de criterios que la nueva Norma debía tener en cuenta y respetar, a saber:

 

1) La ley de Sanidad Vegetal (43/2002, del 20 de Noviembre), permite, en sus artículos 44 y 45, el desarrollo de una Norma que regule tanto los Organismos de Control Biológico (en adelante OCB), como Otros Medios de Defensa Fitosanitaria (en adelante OMDF).

2) Los OMDF no pueden ser preparados o formulaciones con acción fitosanitaria.

3) Aquellos preparados o formulaciones con acción fitosanitaria, están ya regulados por la Directiva 414/91 y la propia ley de Sanidad Vegetal, fruto de la trasposición a la legislación española de la Directiva europea.

4) Dentro de la Directiva 414/91, en la lista 4ª, existe un listado de productos, muchas veces de origen natural, que serán revisados en su momento para su posible inclusión en el Anexo I de la citada directiva.

5) No todos los compuestos de la lista 4ª citada, se consideran fitosanitarios. La revisión de esta lista es realizada sistemáticamente y va cambiando cada pocos meses. Durante esta revisión, se valora si cada uno de los compuestos de la lista es, o no es, fitosanitario.

 

Así pues, en un principio se planteó la Norma de Fortificantes (que más tarde incluyó, como se ha mencionado más arriba, a los OCB además de las feromonas y trampas para control de vuelo), como una Norma en la que hubiera una lista positiva, es decir, una lista de preparados y compuestos que, por sus especiales características, podrían comercializarse en el territorio español. Estas características incluían, además de la evidencia de su eficacia en la generación de autodefensas inducidas en la planta, el hecho de que se pudieran emplear en alimentación humana, lo cual daba cierta tranquilidad en cuanto a sus características toxicológicas previsibles.

Por otro lado, existiría una segunda lista de productos fortificantes, no utilizados en alimentación humana, pero incluidos en la lista 4ª de la Directiva 414/91 y que estarían pendientes de estar (o no) clasificados como PPP (es decir, con características fitosanitarias). Se abriría, asimismo, la posibilidad de ir ampliando ambas listas a medida que los conocimientos científicos así lo sugiriesen.

El primer borrador, fue posteriormente reestructurado en diversas ocasiones, hasta llegar al texto definitivo que constituye la actual Norma APA 1470/2007.

El espíritu de esta Norma es dar pie a generar la lista positiva, a partir de las notificaciones que se realicen por parte de las empresas, con los productos que realmente se estén comercializando en España para, posteriormente, poderse publicar un Real Decreto que regule de forma más exacta este tipo de productos.

Tal y como menciona la Orden APA en su artículo 2, el fabricante o responsable de la comercialización deberá presentar una comunicación específica al Ministerio de Agricultura. En el artículo 3, se menciona que, una vez comunicado, el producto se podrá comercializar de forma inmediata, siendo responsabilidad del Ministerio la paralización de dicha comercialización si lo estima oportuno (en función de falta de información o inadecuación del producto o preparado a los requisitos de la Norma).

Es y ha sido intención de la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes (AEFA), que aquellos productos que se presenten reúnan todos aquellos requisitos mencionados anteriormente, a saber, que no sean considerados PPP, y que su uso sea destinado a vigorizar y fortalecer a la planta frente a circunstancias exógenas adversas (bióticas y/o abióticas). También ha sido uno de los objetivos de AEFA poner orden en un escenario en el que, hasta ahora y en algunos casos, se llegaba a catalogar este tipo de productos como "fertilizantes", privando así al consumidor final de la información necesaria y suficiente para su correcto uso y aplicación.

 

Con este horizonte a la vista, más de un año después de la publicación de la Orden APA nos encontramos con una serie de dificultades no previstas en un principio:

1) La tramitación de las comunicaciones por parte del Ministerio es más lenta de lo esperado. Esto da lugar a que, productos que NO deben comercializarse al amparo de esta Norma, lo estén haciendo al abrigo del dilatado período de respuesta por parte del Ministerio.

2) La información que se suministra al usuario final (el Agricultor) es, en ocasiones, incorrecta o incompleta. Esto da lugar a que productos adecuados se estén destinando a usos inadecuados, o que presenten falta de eficacia, lo cual da lugar a los lógicos recelos por parte del usuario final a la hora de emplear estos productos como complemento a los tratamientos convencionales.

 

Las zonas donde, en este momento, más fortificantes se están comercializando son Almería y Murcia. Estos productos están destinados a promover en la planta, las autodefensas inducidas, lo cual permite la disminución u optimización de los tratamientos fitosanitarios convencionales.

¿Porqué son estas las zonas donde más se consumen estos productos?

En estas zonas, con vocación claramente exportadora, es donde más ha incidido la necesidad de disminuir los residuos de fitosanitarios convencionales, debido a que las grandes centrales de compra europeas así lo vienen exigiendo, a quienes a su vez, les exigen los consumidores finales. Esta es la cadena causa-efecto.

El agricultor ha visto, en ocasiones, que los fortificantes pueden ser la solución a todos sus problemas, lo cual no es siempre acertado. Esto ha sido aprovechado por algunas casas comerciales para comercializar productos que se sabe van a tener una buena acogida en el mercado a corto plazo, pero quizás con poca visión de futuro.

 

Debemos aclarar a este respecto una serie de puntos:

1) Los fortificantes NO son la solución a todos los problemas de los cultivos.

2) El uso de los fortificantes requiere de una capacitación adecuada por parte del agricultor (al igual que sucede con los OCB, que han tenido un periodo de latencia hasta que se ha sabido manejarlos adecuadamente).

3) Los fortificantes pueden ayudar a la planta a resistir, tolerar o defenderse mejor de determinadas plagas y/o enfermedades. Pero ello no implica que puedan resistir cualquier enfermedad o plaga al 100% de eficacia, ni mucho menos.

4) El uso de fortificantes, conjuntamente con otras técnicas agronómicas puede disminuir la incidencia negativa de agentes exógenos bióticos y abióticos hasta niveles económicamente sostenibles.

5) El uso de fitosanitarios convencionales será necesario cuando las condiciones del cultivo así lo aconsejen, aunque, eso sí, la frecuencia de aplicación pueda disminuirse y, por lo tanto, se puedan disminuir los efectos secundarios de los mismos, tales como los residuos que finalmente puede presentar la cosecha.

 

Así las cosas, el futuro señala un camino claro, camino que ya se preveía en 2005 cuando se comenzó a trabajar en la normalización de los fortificantes:

1) El uso racional, bajo asesoramiento en la mayoría de las ocasiones, de los fortificantes, puede dar lugar a cultivos más sanos, vigorosos y con una importante capacidad de autodefensa, aunque no completa ni absoluta.

2) El uso de OCB complementará y, en algunos casos, sustituirá los tratamientos insecticidas convencionales.

3) Los fitosanitarios convencionales serán utilizados SÓLO en aquellos casos en que así se estime oportuno por parte de los técnicos competentes, contribuyéndose así a la disminución de residuos en la cosecha así como a la disminución de las tan temidas resistencias por parte de las plagas. La eficacia de estos productos fitosanitarios será así, previsiblemente, mayor.

 

En definitiva, se obtendrán cultivos más sanos y productivos.

Es necesario, por parte del sector fabricante, avanzar en el camino del desarrollo de los fortificantes. Por primera vez, la responsabilidad de la comercialización recae sobre el Fabricante. Esta es una de las novedades introducidas por la Orden APA 1470/2007. Al igual que sucede con la legislación estadounidense, el estado no tutela la fabricación y comercialización de estos productos, más allá de una notificación por parte del fabricante y una posible revocación de la autorización implícita de la comercialización por parte de la Administración. Ahora es el Fabricante el que debe mostrar responsabilidad, y seriedad.

 

Y ello implica trabajar en dos direcciones paralelas:

1) Es necesario caracterizar los preparados y formulados fortificantes, implementando técnicas analíticas adecuadas que permitan la identificación y cuantificación de las riquezas garantizadas (hasta ahora son riquezas "declaradas"). Este no es un trabajo sencillo, habida cuenta que la mayoría de los fortificantes son extractos de origen natural, compuestos por multitud de analitos. Además, como extractos naturales de origen vegetal (mayoritariamente) que son, la composición de los distintos analitos cambia en función del momento del año en que se cosecha el vegetal. Los métodos analíticos deberán, no sólo ser capaces de ser selectivos en cuanto a los analitos problema, sino tener en cuenta que en la cuantificación de los mismos, las posibles variaciones puedan responder al estado fenológico de las plantas de las que se haya extraído el preparado. Con el tiempo, estos métodos deberán normalizarse, lo cual implicará ensayos interlaboratorios que demuestren la robustez del método, su reproducibilidad y repetibilidad.

 

2) Deben realizarse estudios que demuestren la eficacia, tanto in vitro como in vivo de dichos productos sobre los cultivos, y estudiar las condiciones bajo las cuales se comportan de forma eficaz o no, además de comprobar la eficacia esperada de los distintos tratamientos para ayudar a la planta a defenderse de diversas patologías y/o plagas. Todo ello irá encaminado a facilitar instrucciones detalladas y concretas al agricultor, tanto de la forma específica de aplicación, como las dosis, momento de aplicación y precauciones a tener en cuenta (momento del día, compatibilidad con otros productos, etc.).

 

Actualmente el etiquetado de los fortificantes no es, precisamente, el más claro. No se pueden detallar, como desearía el Fabricante y requiere el Agricultor, aquellos efectos del producto sobre los distintos cultivos. Como mucho se puede mencionar el poder vigorizante o fortificante del producto que, muchas veces, es insuficiente a la hora de transmitir la utilidad del mismo, de forma que el usuario final conozca para qué le puede servir el producto. En estos momentos, esta es una asignatura pendiente, a resolver entre el Ministerio y el sector Fabricante.

Todo lo expuesto implica una fuerte inversión, por parte del sector, en I+D+i, en tiempo y en dinero. En definitiva, en recursos. En la medida en que podamos "dar la talla" en este sentido, el futuro de los fortificantes estará asegurado, encontrando estos productos su nicho natural en el mercado agrícola, cada vez más exigente.

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