Sección: Fitopatología
Abstract: En el ámbito de las ciencias biológicas, se entiende por nomenclatura al conjunto de principios y reglas que se aplican para la denominación distintiva de las especies. Estas normas son de carácter internacional y su principal objetivo es facilitar la comunicación y el intercambio global de información. En este contexto es importante no confundir la nomenclatura con la taxonomía, que consiste en los principios y métodos para la clasificación sistemática de las especies.
Desde 1867, los nombres de los hongos están regulados por el Código Internacional de Nomenclatura Botánica, que se actualiza cada seis años en el Congreso Internacional de Botánica. La última versión publicada se conoce como Código de Viena, por haber sido ésta la sede del congreso en 2005. El artículo 59 del Código de Viena establece las normas y recomendaciones específicas para la nomenclatura de los hongos en función de su tipo de reproducción. Durante su ciclo, una especie fúngica puede formar estructuras reproductivas de tipo asexual (anamorfo) y sexual (teleomorfo). Según el artículo 59, cada una de estas fases reproductivas se denomina con un nombre diferente, compuesto en ambos casos de género y especie (p. ej. anamorfo: Fusarium graminearum / teleomorfo: Gibberella zeae). Para denominar a la especie fúngica en su conjunto (holomorfo), el artículo 59 daba prioridad al nombre del teleomorfo. El nombre del anamorfo se utilizaba para referirse específicamente a su fase reproductiva asexual, o al holomorfo en los casos de especies sin reproducción sexual conocida. El hecho de que un mismo organismo pueda denominarse con dos nombres diferentes es una particularidad única de la micología.

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Comprar Revista Phytoma 239 - MAYO 2012