Sección: 34as jornadas de productos fitosanitarios
Abstract: El Reglamento (CE) nº 689/2008, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, que entró en vigor el 1 de agosto de 2008, tiene por objeto aplicar en la UE el Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC) respecto de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
El Convenio de Rótterdam, adoptado en septiembre de 1998, promueve la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de los países Partes en el ámbito del comercio internacional de productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, contribuyendo a su utilización racional. Para ello, facilita el intercambio de información sobre las características de dichos productos y prevé un proceso nacional de toma de decisiones sobre su importación y exportación que se comunican a las Partes. El Convenio se aplica a dos categorías de productos químicos, plaguicidas y productos químicos industriales, y se fundamenta en que sólo se pueden exportar los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en su Anexo III si se cuenta con el consentimiento fundamentado previo (PIC) de la Parte importadora.

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Comprar Revista Phytoma 243 - NOVIEMBRE 2012