Sección: El asesor en la aplicación de la gestión integrada de plagas (gip)
Abstract: Respecto a lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 1311/2012, es conocido que todas las especies de fruta dulce estarán sometidas al asesoramiento obligatorio, siempre que la superficie cultivada en la explotación de cada especie sea superior a 2 ha o la superficie de estos cultivos en su totalidad supongan más de 5 ha. En el resto de frutales no cítricos, como el almendro, nogal, algarrobo, pistachero, etc., el asesoramiento será voluntario.
Tanto en unos como en otros casos, las guías de gestión integrada de plagas deben ser un instrumento fundamental para la implementación de este modelo en los términos establecidos en la normativa reguladora. Comprar Revista Phytoma 252 - OCTUBRE 2013