La legislación española establece medidas para proteger al país de la introducción y propagación de organismos que puedan causar daños graves a la citricultura. En la normativa fitosanitaria europea, la Directiva 2000/29/CE establece las medidas de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales. Dicha normativa se incorpora a la legislación española en el Real Decreto 58/2005. Así mismo, la UE ha establecido, a través de una serie de decisiones, medidas adicionales (de emergencia) contra aquellos organismos que actualmente representan un riesgo adicional para la citricultura europea. Por último, se ha realizado un Real Decreto que establece un programa de erradicación de Trioza erytreae y de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp.

La columna vertebral de la normativa fitosanitaria europea la constituye la Directiva 2000/29/CE del Consejo del 8 de mayo de 2000 que establece las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad; y se incorpora a la legislación española mediante el Real Decreto 58/2005. A través de sus anexos, el Real Decreto 58/2005 especifica aquellos organismos nocivos (Anexos I y II) y aquel material vegetal (Anexo III) cuya entrada y circulación intracomunitaria debe prohibirse. También establece las medidas fitosanitarias específicas que deben aplicarse al material vegetal que vaya a importarse o a moverse en la Comunidad (Anexo IV); y obliga a realizar controles en frontera a aquellos vegetales y productos vegetales de terceros países que deban venir acompañados de un Certificado Fitosanitario (Anexo VB), y controles en origen, para los que requieran de un Pasaporte Fitosanitariopara su circulación dentro de la Comunidad (Anexo VA). Los Estados miembros de la UE realizan inspecciones a la llegada de la mercancía al punto de inspección fronterizo. En España las unidades responsables de la realización de las inspecciones fitosanitarias son los Servicios de Inspección de Sanidad Vegetal, y las muestras sospechosas son enviadas a los Laboratorios de Referencia. Cuando en un Estado miembro se produce una interceptación, dicho Estado miembro, además de informar de la misma al correspondiente país tercero, informa a los demás países comunitarios a través de un sistema de alerta rápido conocido como EUROPHYT.
Por otro lado, el artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE establece un principio de precaución, por el que la Comisión o los Estados miembros pueden establecer medidas específicas de protección cuando se considere que existe un peligro inminente de introducción o propagación de organismos nocivos, independientemente de que estén o no listados en la Directiva 2000/29. Estas medidas se denominan medidas de emergencia y actualmente hay varias destinadas a organismos nocivos de cítricos.

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