Para dar una visión general sobre las sustancias básicas y su concepto, habría que recordar algunos precedentes que dieron lugar a la inclusión de un apartado específico dedicado a estas sustancias, en el Reglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Así, en su Artículo 23, al que nos referiremos más adelante, se recogen los criterios para la aprobación de sustancias básicas. Y como excepción, se recogen en el Artículo 28 sobre autorización de comercialización y uso.

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Para dar una visión general sobre las sustancias básicas y su concepto, habría que recordar algunos precedentes que dieron lugar a la inclusión de un apartado específico dedicado a estas sustancias, en el Reglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Así, en su Artículo 23, al que nos referiremos más adelante, se recogen los criterios para la aprobación de sustancias básicas. Y como excepción, se recogen en el Artículo 28 sobre autorización de comercialización y uso.

La culminación de esta inclusión fue promovida por partes del sector y de algunos estados miembros, que reclamaban una consideración especial para ciertas sustancias que se han venido utilizando tradicionalmente en la agricultura. Sustancias de las que se conocen ciertos usos fitosanitarios y que se encuentran disponibles en el mercado con otros usos principales.

El principal actor fue Francia, que lo promovió desde el comienzo, a través del Ministerio de Ecología (MEDDE) y del Ministerio de Agricultura, financiando al ITAB (Institut Technique de l´ Agriculture Biologique), instituto francés dedicado a la investigación y experimentación agrícola desde 1982.

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