El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (RD 1055/2022), entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. Desde entonces, la aplicación de esta norma, que afecta a todos los sectores de actividad, ha generado numerosas dudas en el sector fitosanitario; lo que conlleva que, a día de hoy, aún existan obligaciones derivadas del RD 1055/2022 pendientes de cumplimiento por algunos operadores.

Las principales novedades introducidas por el RD 1055/2022 son: la obligación de adhesión a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada – o constitución como sistema individual; y la obligación de inscripción en el Registro de Productores de Producto (el “Registro”).

Con respecto a la primera de las obligaciones, en el sector fitosanitario, dicha obligación ya se exigía desde la entrada en vigor del Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, por lo que, desde esta óptica, el RD 1055/2022 no ha supuesto una novedad, como sí lo ha hecho, por el contrario, en el resto de sectores de actividad que no estaban sujetos hasta ahora a dicha obligación.

Sin embargo, sí que constituye una nueva obligación para el sector fitosanitario -así como para el resto de sectores de actividad- la inscripción en el Registro. En nuestra experiencia, este requisito es el que ha suscitado y sigue suscitando más dudas en el sector, fundamentalmente a la vista de la amplia definición que se incluye en la norma del término “productor de producto”, pues todos los operadores catalogados como tal deben estar inscritos en el Registro.

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