Ante las dudas suscitadas por la aplicación del estado de alarma en el sector agrícola, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido una nota informativa en el que aclara que “debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento”.

El Real Decreto 463/2020, así como la modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el Covid-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario. “La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma”, asegura el Ministerio.  Por lo tanto, los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

Agricultura especifica, en cualquier caso, que para prevenir y contener la expansión del virus, “las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento”.

Respecto a la apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, como fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, el Ministerio confirma la continuidad de la actividad , “ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía”. Las cooperativas agrarias que también prestan este tipo de servicio de comercio detallista podrán seguirán manteniendo la actividad.

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC). Así, el Ministerio valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La CE ha confirmado que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las Comunidades Autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.