El último Consejo de Ministros de 2022 aprobó un paquete legislativo compuesto por ocho reales decretos que regulan la aplicación de la nueva Política Agraria Común que acaba de entrar en vigor; entre ellos, el de uso sostenible de fitosanitarios, que no afecta a las ayudas de la PAC, pero contribuye directamente a los objetivos establecidos en el plan estratégico.

El Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1311/2012, da un paso más en la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios “en la que la agricultura española lleva tiempo avanzando, con la gestión integrada de plagas como elemento básico para conseguir el objetivo de reducción del impacto de éstos”, destaca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El real decreto recoge la obligatoriedad del cuaderno digital de explotación agrícola, que permitirá conocer el uso de fitosanitarios con detalle y casi en tiempo real. Esta información detallada y cercana será clave para la toma de decisiones y permitirá enfocar los esfuerzos en el uso sostenible de los fitosanitarios solo en aquellos cultivos y explotaciones en donde sea necesario. De esta forma, se evitará solicitar esfuerzos innecesarios a los agricultores que estén mejor alineados en esta filosofía de uso sostenible y gestión integrada de plagas.

Respecto al real decreto que modifica, el nuevo texto incorpora un capítulo que regula los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios. Anualmente, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los fitosanitarios para cada cultivo, en su caso para cada zona productiva, y para cada año. Los valores de referencia se fijarán a partir de los datos recabados de cada explotación agrícola, y si supera al del año anterior, se mantendrá el de ese año previo para evitar incrementos en el valor de referencia, salvo casos debidamente justificados y motivados mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 A partir de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado calculado anualmente para cada cultivo de cada explotación agrícola, se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas recogidas en el real decreto. Así, los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50% y el 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas y establecer las medidas necesarias para corregir la situación. El citado análisis y las correcciones deberán quedar recogidas por escrito y quedarán en la explotación a disposición de la autoridad competente.

Los titulares de aquellas explotaciones en las que más del 75% de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia deberán presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, que deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha.

Por último, los titulares de aquellas explotaciones en las que toda su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia deberán tomar las mismas medidas que en los supuestos anteriores; además, “la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la incoación de un procedimiento sancionador”.

En todos estos casos, las explotaciones que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores serán consideradas como de riesgo muy alto, por lo que se incrementará la frecuencia de inspección a la que deben ser sometidas, y no les será de aplicación la exención de contratar asesor recogida en esta norma.

El mantenimiento de una explotación durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento implicará que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior. Las autoridades competentes de la comunidad autónoma podrán no aplicar lo establecido en este apartado en una evaluación caso a caso, siempre que se demuestre que existe una reducción de los indicadores en los años precedentes superior al 10%.