El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Para las cooperativas, se establece una prórroga de seis meses a partir del final del estado de alarma para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante este periodo.

El Gobierno ha lanzado este paquete de medidas económicas y sociales para intentar proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como para minimizar el impacto de la crisis sanitaria y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir la situación de emergencia.

En el caso de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que se regula en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se recogen algunas puntualizaciones. Por ejemplo, para las producciones agrarias de carácter estacional, como la flor cortada, se establece que podrán optar a esas prestaciones cuando su facturación promedia en los meses de campaña de producción se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.  La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

En el marco de este real decreto, se especifican actuaciones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las sociedades cooperativas y de patronatos de fundaciones, que establecen la posibilidad de organizar juntas por videoconferencia con votación por escrito, aunque los estatutos no lo hubieran previsto. También queda suspendido el informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Se incluyen, además, un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017. Estas ayudas, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, facilitarán que los prestatarios afectados acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos. El plazo de solicitud comenzará el día 2 de abril y finalizará el 18 de julio de 2020.