La aplicación completa, a partir del 16 de julio, del Reglamento Europeo de Productos Fertilizantes aclara el encaje normativo de los bioestimulantes de plantas, aunque no despeja todas las dudas en torno a la comercialización de la considerada cuarta pata de la agricultura sostenible, junto a semillas mejoradas, fitosanitarios y fertilizantes.

Para Estefanía Hinarejos, enlace nacional  de EBIC (European Biostimulant Industry Council), que representa a los fabricantes europeos de productos bioestimulantes de plantas, el avance fundamental del Reglamento UE 2019/1009 radica en que las empresas pueden acogerse a una única normativa armonizada que permite la comercialización de los productos en el mercado comunitario. Hasta 2019, había 27 normativas para comercializar bioestimulantes de plantas en la UE, “lo que aumentaba el coste de comercializar productos y desincentivaba el suministro de productos a países con menor potencial de mercado”. En cualquier caso, la armonización es opcional, ya que los fabricantes se pueden seguir acogiendo a las normativas nacionales.

Hinarejos participó, junto a Irene Sobrado, también enlace nacional de EBIC, en una jornada organizada por la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes (AEFA) en el Instituto de la Ingeniería de España, en Madrid, para abordar “las problemáticas e indefiniciones a las que se enfrentan los fabricantes de fertilizantes y bioestimulantes que quieran poner sus productos en el mercado de acuerdo con el nuevo marcado europeo”. Allí se desgranó el reglamento, que define al bioestimulante como producto fertilizante cuya función consiste en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera: la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, las características de calidad o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera. “Delimita fronteras entre los bioestimulantes de plantas, los productos fitosanitarios y los fertilizantes”, subraya Hinarejos.

Una de las novedades legales más importantes es que los fabricantes que quieran comercializar sus productos como bioestimulantes de plantas y lucir la etiqueta correspondiente deberán pasar un procedimiento de evaluación de la conformidad. Cuando se haya demostrado que el producto fertilizante cumple los requisitos del reglamento, lo que incluye una demostración de la función bioestimulante mediante ensayos de eficacia, los fabricantes elaborarán una declaración de conformidad y podrán colocar el marcado CE. El problema es que solo tres entidades han obtenido hasta la fecha la acreditación para ser organismos notificados y evaluar la conformidad de esos productos. EBIC estima que miles de productos requerirán la evaluación de conformidad, por lo que Hinarejos augura “cuellos de botellas y retrasos para obtener el marcado CE”. Entidades como CAAE, que ya ha solicitado la acreditación para ser organismo notificado, podrían aliviar esa congestión en el registro de productos.

Otro problema señalado por EBIC es la escasa variedad de microorganismos que reconoce el reglamento como componentes de bioestimulantes microbianos. Básicamente, cuatro tipos: Azotobacter spp., hongos micorrícicos, Rhizobium spp. y Azospirillum spp. El artículo 42 establece criterios para ampliar la lista, pero no el procedimiento a seguir. En diciembre de 2021, la asociación, en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, envió una lista de todos los microorganismos con efecto bioestimulante que podrían incluirse y propuso la creación de un subgrupo de expertos para evaluar la inclusión de dichos microorganismos en el reglamento. Sin embargo, la Comisión ha cambiado el procedimiento desde entonces, y prevé lanzar una consulta a nivel europeo para que cualquier fabricante pueda solicitar la inclusión de un nuevo material o microorganismo en el reglamento aportando los datos pertinentes de eficacia agronómica, seguridad y potencial de mercado. Dichas propuestas serán evaluadas por un contratista externo entre 2023 y 2025, lo que probablemente retrasará su comercialización varios años. “Estamos atascados en la parte microbiana”, reconoce Hinarejos.

EBIC defiende que las empresas están invirtiendo en innovación en el sector de los bioestimulantes microbianos y necesitan tener acceso al mercado comunitario para aportar soluciones a los agricultores europeos. De hecho, muchos bioestimulantes microbianos llevan años comercializándose bajo leyes nacionales y han demostrado su potencial comercial, eficacia agronómica y seguridad. Por ello, ha propuesto que se valore la inclusión “acelerada” de los microorganismos que forman parte de bioestimulantes microbianos que ya están en el mercado bajo leyes nacionales y han demostrado su potencial comercial, eficacia agronómica y seguridad, mientras se lleva a cabo el estudio basado en la consulta europea.

Otro punto polémico del reglamento es que impide la puesta en el mercado comunitario de bioestimulantes que contengan fosfitos, “pese a las evidencias científicas sobre sus efectos bioestimulantes en determinadas condiciones de uso”. Es, de hecho, el único componente de uso múltiple que ha sido específicamente excluido del reglamento. En diciembre, EBIC elaboró una propuesta sobre cómo incorporar los bioestimulantes a base de fosfito a la norma. Varios estados miembros se mostraron dispuestos a apoyar la propuesta de EBIC, y ninguno se manifestó en contra públicamente, pero por ahora no se ha avanzado más en esa propuesta.

Muchos subproductos de origen animal no podrán utilizarse como componentes de bioestimulantes de plantas cuando se aplique el nuevo reglamento, a pesar de su uso habitual y seguro bajo las normas nacionales y su importancia para promover la economía circular. Aunque el texto legal prevé el uso de este tipo de subproductos, indica que es necesario definir previamente los puntos finales de la cadena de fabricación. Dicha evaluación de seguridad no ha progresado desde que se publicó el reglamento en 2019, y aunque se esperaban algunos avances, al menos para algunos subproductos animales, los puntos finales no han sido definidos todavía. En marzo de 2022, doce asociaciones, entre ellas EBIC, publicaron una nota en la que lamentaban que “la incineración y el descarte de subproductos de origen animal, en vez de su revalorización como componentes de productos fertilizantes, es una oportunidad perdida para la economía circular”.

La misión de EBIC, creada en 2011 y del que forman parte actualmente 66 empresas asociadas, es que las tecnologías bioestimulantes se valoren como una parte integral de la agricultura sostenible y cuenten con un marco regulatorio favorable. Este sector podría crecer en torno al 12,6% entre 2022 y 2027, según un estudio de mercado de la consultora Dunham Trimmer. “Los bioestimulantes de plantas son la cuarta pata de la agricultura sostenible, junto con las semillas mejoradas, los productos fitosanitarios y los fertilizantes”, enfatiza Irene Sobrado.