El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los Estados miembros no podrán autorizar el uso de semillas tratadas con neonicotinoides, sustancias activas insecticidas cuyo uso al aire libre está prohibido desde 2018. La justicia europea se pronuncia así tras una cuestión prejudicial elevada por el Consejo de Estado belga.

Desde la prohibición, en 2018, del uso de insecticidas neonicotinoides fuera de los invernaderos por sus efectos tóxicos sobre las abejas, Bélgica ha concedido autorizaciones excepcionales al uso de productos fitosanitarios a base de clotianidina y tiametoxam para el tratamiento de semillas de determinados cultivos, incluida la remolacha azucarera, así como para la comercialización de estas semillas y su siembra al aire libre.

Dos asociaciones contrarias al uso de fitosanitarios y un apicultor presentaron un recurso contra estas autorizaciones, que serían concedidas “de forma abusiva, varios años seguidos y sin justificación suficiente”. Los demandantes afirman que estos neonicotinoides se utilizan cada vez más a través de la técnica de recubrimiento de semillas; en lugar de ser rociados sobre el cultivo, se aplican preventivamente a las semillas antes de la siembra, independientemente de la presencia comprobada o no de los insectos que estos productos pretenden eliminar. El Consejo de Estado belga se dirigió al TJUE para determinar si es posible establecer una excepción a la prohibición de comercialización y uso en exterior de las semillas tratadas con estos productos.

El Tribunal europeo considera que, aunque la legislación contemple la posibilidad de conceder autorizaciones excepcionales a sustancias prohibidas cuando el riesgo fitosanitario comprometa la producción, debe prevalecer el principio de cautela, “que es uno de los fundamentos de la política de protección de alto nivel seguida por la Unión en el ámbito del medio ambiente”. Además, señala que el caso de semillas tratadas con productos fitosanitarios no se encuentra entre las circunstancias contempladas por el legislador para permitir un uso excepcional de fitosanitarios prohibidos.

Por último, el TJUE recuerda la obligación de todos los Estados miembros de favorecer los métodos no químicos en el control de plagas y enfermedades.