La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) impuso un total de 382 sanciones a operadores de la cadena alimentaria, lo que supuso un aumento del 40,4% en comparación con el año precedente. Casi la mitad de ellas -un 48%- correspondieron a infracciones por incumplimiento de plazos de pago, sobre todo, en el eslabón mayorista.

La AICA ha sancionado también la ausencia de contratos o la falta, en los que sí se han realizado, de elementos mínimos como, por ejemplo, el precio del producto motivo de transacción. Asimismo, las modificaciones unilaterales no pactadas por contrato y la destrucción de valor en la cadena alimentaria aparecen en la lista de los principales motivos de penalización. Desde junio de 2023 es obligatorio inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios los contratos alimentarios con productores primarios y agrupación de productores.

Por sectores, los que registraron más infracciones con sanción fueron el de frutas y hortalizas, que acaparó 165, seguido del vitivinícola (96), el de aceite de oliva (40), bovino (37), aceituna de mesa (19) y lácteo (17). A estas sanciones hay que sumar las aprobadas por los organismos autonómicos que tienen competencias en el control y vigilancia del cumplimiento de la Ley de la cadena alimentaria. El año pasado impusieron 167 sanciones, un 33,6% más que en 2022. Estas últimas han recaído principalmente en empresas del eslabón de la industria alimentaria.

Todas las sanciones son fruto de los controles de oficio de la AICA y las comunidades autónomas, así como de las investigaciones realizadas en ambos casos tras las denuncias recibidas por presuntos incumplimientos de la Ley de la cadena. La AICA investigó durante el pasado ejercicio 32 denuncias, un 39,1% más que en 2022, y las comunidades autónomas, otras 18. En total, las denuncias y las actuaciones de oficio durante 2023 se tradujeron en el control de un total de 2.371 relaciones comerciales de la cadena alimentaria, lo que representa un 59,4% más que en los doce meses anteriores. La AICA tiene competencia sancionadora en relaciones comerciales que tienen lugar entre empresas con sedes en distintas comunidades autónomas o en las que, por razones de trazabilidad previsible del producto objeto del contrato, exceda del ámbito autonómico. Los organismos de inspección de cada comunidad autónoma, por su parte, han controlado en su territorio otras 2.871 relaciones comerciales.

El ministerio ha anunciado la conversión de la AICA en agencia estatal

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, confirmó, durante la apertura de la primera reunión del Consejo Asesor de la AICA de este año, que la conversión de este organismo en agencia estatal se traducirá en “una mayor estructura, con más medios humanos y materiales para desempeñar sus funciones”, lo que le permitirá “reforzar significativamente su capacidad inspectora”. La futura Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria mantendrá el acrónimo de AICA.

El ministerio quiere dar una respuesta rápida a una de las principales preocupaciones de los agricultores y ganaderos que se han movilizado estas semana: el cumplimiento efectivo de la Ley de la cadena alimentaria en todos los eslabones, para que en las relaciones comerciales -sobre todo en las que participan los agricultores y ganaderos-, el precio sea digno, supere el coste efectivo de producción y asegure la viabilidad económica de los operadores.

Planas explicó a los integrantes del Consejo Asesor que, como la puesta en marcha de la agencia estatal que anunció el pasado 15 de febrero requiere la aprobación de una norma con rango de ley, el Gobierno de España estudia en la actualidad el menor recorrido temporal para su creación, bien a través de un texto legal ad hoc o mediante la introducción de una disposición adicional en la futura Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El ministro avanzó que a lo largo de 2024 la actividad de la AICA priorizará la comprobación y el cumplimiento de los contratos alimentarios, con especial atención a la modificación del precio a partir de la aplicación de descuentos no acordados previamente. También se dará preferencia al control de los sectores con más riesgo de que sus liquidaciones y pagos no sean superiores al coste efectivo de producción, así como a la vigilancia de cancelación de pedidos.